DISPOSICIÓN Nº 19/2012.-
NEUQUÉN, 23 FEB 2012.-
VISTO:
Visto la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control y el Decreto N° 2758/95 reglamentario de la misma, el Decreto Nº 0269/12; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77º de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control establece que la Contaduría General es el órgano rector de los sistemas de control interno de la hacienda pública, y en tal sentido actuará como auditoría interna del Poder Ejecutivo
Que en ejercicio de tales competencias la Contaduría General de la Provincia ejerce fundamentalmente una labor de supervisión sobre la auditoría interna y las estructuras de control interno de los organismos fiscalizados, señalando aquellas acciones que merezcan ser corregidas.
Que mediante el Decreto Nº 0269/12 se crean las Unidades de Auditoría Interna (UAI) en los Ministerios de Gobierno Educación y Justicia, Salud y Desarrollo Social,
Que conforme a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de la Ley 2141 corresponde a esta Contaduría General establecer los perfiles, condiciones y requisitos técnicos que deben reunir los Auditores afectados a las Unidades de Auditoría Interna (UAI)
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias:
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E :
ARTICULO 1°.- Apruébese el “Perfil del Auditor Jefe”, que se describe en el Anexo I de la presente y que se considera parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º.- La máxima autoridad de quien dependan las Unidades de Auditoría Interna deberán, en forma previa a la designación de los postulantes, solicitar la opinión técnica de la Contaduría General de la Provincia, prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 0269/12, presentando la propuesta de designación acompañada de la información consignada en el Anexo II de la presente.
ARTICULO 3º.- Establecese que para la designación en el cargo de Auditor Jefe a que se refiere el artículo 2º el postulante deberá formar parte de la planta funcional del Estado Provincial. Caso contrario previo a la emisión de la norma legal de nombramiento como funcionario o agente del estado con destino a cubrir el cargo de “Auditor Jefe” se deberá solicitar la opinión técnica de la Contaduría General de la Provincia en los términos de la presente disposición.
ARTICULO 4º.- Aprúebase las “incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses” aplicables a los “Auditores Jefe” que como Anexo III forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 5º.- Establecese que será obligación del “Auditor Jefe”, designado de acuerdo a los términos de la presente norma legal, la obligatoriedad de comunicar fehacientemente y de forma inmediata a la Contaduría General de la Provincia las “incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses” que sean sobrevinientes a su designación.
ARTICULO 6º.- La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y archívese.-
ANEXO I – DISPOSICION Nº 19 /12 C.G.
PERFIL DEL AUDITOR JEFE
El Auditor Jefe de la unidad de auditoría interna debe reunir, en general, los requisitos establecidos referidos a idoneidad, a cuyo efecto deberán acreditar:
Estudios
Poseer título universitario con validez nacional o por universidades oficialmente reconocidas por la autoridad competente, en ciencias económicas o derecho.
Experiencia y Conocimientos
– Tres (3) años de ejercicio de profesional.
– Dos (2) años en la realización tareas referidas a auditoría interna o externa en el sector público o privado.
– Conocimiento en materia de Procedimiento Administrativo, de Administración Financiera y Control, de Obras Públicas, preferentemente de la Provincia del Neuquén.
– Conocimientos de los sistemas de información administrativo y financiero de uso oficial de la Provincia.
– Aptitud y experiencia en la conducción de grupos de trabajo.
ANEXO II – DISPOSICION Nº 19/12 C.G
INFORMACION A ELEVAR A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA
PROVICIA
1. DOCUMENTACION A PRESENTAR
a) Copia de la norma legal de nombramiento firmada por autoridad competente.
b) Antecedentes profesionales del postulante:
– Curriculum Vitae firmado por el postulante debiendo constar en el mismo, el detalle de los últimos cargos y actividades desempeñadas y las que cumple actualmente.
– Certificación de los antecedentes laborales que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas en el punto “Experiencia y Conocimientos” del Anexo I.
– Fotocopia autenticada del título universitario y copia de los certificados de estudios complementarios si los tuviere.
c) Certificado de antecedentes actualizado expedido por la Policía de la Provincia del Neuquén.
d) Listado en carácter de declaración jurada relacionado con causas administrativas pendientes de resolución definitiva.
e) Listado en carácter de declaración jurada relacionado con causas judiciales en que su contraparte sea el Estado Provincial y que se encuentren pendientes de resolución definitiva.
f) Certificado de no encontrase incluido en el registro de Deudores Moroso Alimentarios Ley Nº 2333.
g) Nota en carácter de declaración jurada relacionada a su situación ante las incompatibilidades e inhabilitaciones y conflicto de intereses a que se refiere el artículo 4º de la presente disposición.
ANEXO III – DISPOSICION Nº 19/12 C.G
INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
Se consideran causales de incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses:
– Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste.
– Ser Proveedor del Estado. Para el caso de encontrarse inscripto en el Padrón de Proveedores de la Provincia del Neuquén al momento de la designación, deberá presentar nota de solicitud de su baja o inhabilitación.
– Ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de la autoridad superior de la jurisdicción o entidad que sea designado o de cualquier otro funcionario sobre el que tenga que ejercer su actividad de auditoría.
– Alguna de las previstas en el artículo 8º del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén, Ley Nº 1853, a excepción de lo establecido en el inciso h)
– Dentro del Estado Provincial ejercer cualquier otra función y/o actividad fuera de las inherentes al cargo de Auditor Jefe.