Modifica Disposición Nº 83-2005
DISPOSICIÓN Nº 14/2015
NEUQUEN, 12 de Mayo de 2015
VISTO:
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Lo establecido en el Reglamento de Rendiciones para erogaciones de Organismos Centralizados Disposición Nº 83/2005 C.G., Disposición Nº 61/1997 C.G., Disposición Nº 83/1997 C.G. y Circular Nº 28/1997 C.G.; y
CONSIDERANDO:
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Que los Servicios Administrativo Financieros de la administración central deben presentar a esta Contaduría General las Rendiciones de Fondos, en los términos establecidos en la Disposición Nº 83/2005 C.G., y por lo tanto la conformación y ordenamiento resulta un proceso que debe ser confeccionado con la información que surge del Sistema Contable Provincial,
Que las Rendiciones de Fondos Permanentes Gastos y Programas Financiados del Artículo 62º de la Ley 2141 y su reglamentación, presentadas por los Servicios Administrativo Financieros se elaboran de manera disímil, tanto en lo referente a la forma, como a la información que contienen,
Que en virtud del considerando precedente, resulta necesario establecer modelos de Planillas y Notas a las que deberán ajustarse los Servicios Administrativo Financieros en la preparación de las mencionadas Rendiciones de Fondos,
Que con la misma finalidad, resulta necesario fijar actividades de control a implementar por los Servicios Administrativo Financieros en el proceso de elaboración y emisión de las Rendiciones de Fondos comprendidas en la Disposición Nº 83/2005 C.G.,
Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 79º inciso g) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE
ARTICULO 1º): Incorpórese como Anexo II de la Disposición Nº 83/2005 C.G., las Planillas y Notas modelo a utilizar para la elaboración de las Rendiciones de Fondos Permanentes Artículo 62º de la Ley 2141 Gastos y Programas Financiados, que como Anexo I forman parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2º): Establézcase las actividades de control a implementar por los Servicios Administrativo Financieros en el proceso de preparación de los expedientes que contienen las Rendiciones de Fondos Permanentes Gastos y Programas Financiados del Artículo 62º de la Ley 2141 y su reglamentación, y Transferencia Global de Fondos, enumeradas en la Planilla de Control, que como Anexo II forma parte integrante de esta Disposición, la que deberá ser incorporada a los expedientes cabeza indicados precedentemente.
ARTICULO 3º): La presente Disposición será de aplicación para la elaboración y presentación de las rendiciones de fondos de los periodos que inicien y/o finalicen a partir del 1º de mayo de 2015.
ARTICULO 4º): Comuníquese y Archívese.
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