Disposición Nº 138-2000.CG Modificación Disposición 48/98- Automóviles – Subsidios

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Derogada por:

Disposición Nº 83-2005.CG Reglamento de Rendiciones para erogaciones de Organismos Centralizados 

 

DISPOSICION N° 138/2000.-CG­

NEUQUEN, 08 DE NOVIEMBRE DE 2000.-

 

VISTO:

 

La Disposición N° 48/98 C.G. y sus modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que es necesario modificar determinados procedimientos vinculados con la identificación de automotores en el caso de combustibles y lubricantes para vehículos, las Ordenes Oficiales de Pasajes y el otorgamiento de subsidios a personas de escasos recursos, a efectos de adecuar los mismos por circunstancias especiales.

 

Por ello, y/ de acuerdo a las atribuciones previstas en el articulo 79° de la Ley N° 2141 Y su reglamentación.

        

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 DISPONE

 

Articulo 1°) Modificase el Anexo I Apartado C) de la Disposición 48/98 C.G. de la siguiente manera:

a) Incorpórase al punto 3 el siguiente texto: “De tratarse de vehículos oficiales deberá identificarse el dominio del mismo. En el caso de vehículos particulares podrá obviarse dicha identificación en cuyo caso se mencionará tal circunstancia”.

b) Incorpórase al último párrafo del punto 12 el siguiente texto: “En todos los casos las Ordenes Oficiales de Pasaje deberán tener una fecha de vencimiento a fijar por el Organismo en función de las circunstancias que motivan su otorgamiento.”

c) Modificase el punto 19.5 de la siguiente manera: “19.5. En circunstancias especiales en las que sea imposible el cumplimiento de alguno de los requisitos indicados, el responsable. del Organismo o el funcionario autorizado certificará, bajo su responsabilidad, la veracidad de la información contenida en el expediente con indicación de la imposibilidad emergente”.

 

Articulo 2°) Cualquier situación emergente de la aplicación de la Disposición 48/98 C.G. y sus modificaciones, será resuelta por la Contaduría General de la Provincia, previa solicitud por escrito de la Dirección de Administración actuante. El pedido deberá contener los fundamentos y circunstancias detalladas que lo motivan.

 

Articulo 3°) Comuníquese y Archívese.

 

FDO) BONAUITO

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