DISPOSICIÓN Nº 129/05 C.G.
NEUQUEN, 28 diciembre de 2005.-
VISTO:
El sistema de Embargos y Cesiones, satélite del Sicopro, y la necesidad de poner en funcionamiento nuevas modificaciones y adecuaciones que permitan la registraciòn de nuevos hechos detectados, y
CONSIDERANDO:
Que es procedente a tal efecto, modificar el Padrón de Proveedores con el objeto de incluir los embargos de aquellas personas que no se encuentren inscriptas en el Padrón antes citado.
Que ello permitirá la carga al subsistema de embargos y cesiones, y evitará incumplimientos a las mandas judiciales que le sean oficiadas al Estado Provincial.
Que además y atento a lo determinado por el Art. 32 del reglamento de la ley 2141, incorporado por Decreto 748/05, se hace necesario implementar el registro de aquellos deudores declarados incobrables, por lo que corresponde establecer dichos registros dentro del aplicativo de Cesiones y Embargos con el otorgamiento de un código especial en el Padrón de Proveedores.
Que la relación existente entre el Sicopro y el nuevo desarrollo del aplicativo del Padrón de Proveedores, permite ahora la incorporación de estos nuevos registros.
Que en consecuencia, debe adecuarse el procedimiento de carga aprobado por Disposición 124/02
Por ello,
LA SUBCONTADORA A CARGO DE LA CONTADURIA GENERAL DE PROVINCIA
D I S P O N E
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la incorporación al Padrón de Proveedores, de los siguientes códigos de proveedor: precedidos por la letra H, para las personas objeto de embargos que al momento de notificación, no revistan el carácter de proveedores o contratistas; y precedidos por la letra I para los deudores incobrables, declarados como tales según el reglamento del Art. 32 del reglamento de la Ley 2141.
ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRASE al Anexo I de la Disposición 124/02 C.G. los puntos que se indican en el Anexo I de la presente Disposición, relativos al trámite de Embargos y Cesiones, y agréguese al Manual de Procedimientos Contables.
ARTÍCULO 3º.- FÍJASE como fecha de inicio para la implementación, el 02/01/2006.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese y Archívese.
ANEXO I DISPOSICIÓN 129/05 C.G.
SUBSISTEMA DE EMBARGOS Y CESIONES
PROCEDIMIENTO
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS Y ENTES NOTIFICADOS DE EMBARGOS Y/O CESIONES DE CRÉDITOS: (incorporación)
9. En caso que el embargo de una persona que no es proveedor del estado, y habiéndose constatado que no ha sido objeto del presente procedimiento, el agente notificado o el SAF correspondiente, deberá remitir las actuaciones (expediente con cédula de notificación del embargo) a la Contaduría General de la Provincia – Dto. De Proveedores para el siguiente procedimiento:
9.1 El Padrón de Proveedores procederá a incorporar, previos controles de rutina, un código de proveedor (precedido con la letra H) con los datos de la cédula (Nombre o denominación y Cuit), al sólo efecto de permitir la carga en el subsistema de Embargos y Cesiones, y estará inhabilitado para realizar otras operaciones.
9.2 El área responsable del subsistema de Embargos y Cesiones, incorporará el embargo al sistema.
9.3 Si el proveedor incluido por esta causa, se inscribiera como proveedor del Estado en el futuro, el Padrón de Proveedores producirá un cambio en el Código para permitir mantener los datos históricos.
9.4 Se recomienda la utilización del procedimiento, para aquellos embargos recibidos con anterioridad a la fecha de inicio, en tanto las notificaciones estén archivadas en el organismo.
10. Deudores Incobrables: Cuando se declaren incobrables por imperio del Decreto 748/03, se procederá a incorporar como embargo en el subsistema de Embargos y Cesiones y se procederá según lo indicado en el punto 9 utilizando la letra I para identificar estos códigos.
11. Todas las actuaciones que involucren altas/bajas/modificaciones a Embargos y Cesiones de proveedores y contratistas, deberán quedar archivadas en el Organismo que realizó tal operación y remitirá copia a la Contaduría General de la Provincia.
Cuando se recepcione una notificación y el embargo ya estuviera cargado al sistema por otro usuario, el organismo notificado deberá archivar las actuaciones pero no mandará copia a la Contaduría General.