Disposición N°9-2021 – DI-2021-9-E-NEU-CGP#MEI – Anticipo de Haberes Devengados y no Liquidados

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DISPOSICIÓN N°9-2021
NEUQUEN, 8 NOV 2021

VISTO:

La Ley 2141 artículo 79º inciso a) y b); la Circular Nº 035/1992 de la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Circular Nº 35/1992 de la Contaduría General de la Provincia se establecen las situaciones para la solicitud de anticipos de haberes devengados y no liquidados de la Administración Central;

Que los controles previos, concomitantes y posteriores realizados de forma constante por el equipo de auditoría de este Organismo deben ser la base del control contributivo a fin de conseguir la aplicación acabada de los principios de eficiencia, economía y eficacia en la inversión de los fondos públicos. El objetivo del control contributivo es mejorar la calidad del Ambiente de Control Interno que, de modo funcional, permita a los titulares de las jurisdicciones y entidades intervinientes la excelencia en la metodología administrativa, de gestión y financiera de las acciones realizadas;

Que la Dirección General de Sueldos de la Contaduría General de la Provincia es la responsable del control de las liquidaciones y documentación respaldatoria en la solicitud de anticipo de haberes devengados y no liquidados y posterior emisión de la Orden de Pago para organismos centralizados;

Que se considera conveniente proponer nuevos mecanismos a los efectos de poder mejorar el control interno, acorde al personal con que actualmente cuenta esta Contaduría General;

Que a este fin resulta necesario definir formas, tiempos y condiciones de la intervención que la contaduría General de la Provincia realiza en uso de sus competencias;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 79º inciso a) y b) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control;

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DISPONE:

Artículo 1º: ESTABLECESE que la Contaduría General de la Provincia otorgará anticipos de haberes devengados y no liquidados para el personal de Organismos Centralizados en las siguientes situaciones excepcionales:

  1. Inconvenientes que surjan del proceso de haberes.
  2. Normas legales por movimiento de personal que se recepcionen con posterioridad al cierre de la liquidación mensual.

 

Artículo 2º: DETERMINASE que la solicitud de anticipos de haberes devengados y no liquidados tendrán las siguientes limitaciones:

a) El importe a solicitar debe ser significativo para el agente.

b) El tope máximo por anticipo mensual será de diez (10) agentes.

c) La tramitación del anticipo debe ingresar a la Contaduría General de la Provincia con antelación superior a cuatro días hábiles del cierre del proceso de liquidación mensual.

d) En caso de reconocimiento de haberes retroactivos la solicitud del anticipo no podrá superar dos (2) haberes mensuales.

e) La Contaduría General de la Provincia en uso de sus atribuciones podrá rechazar la solicitud.

Artículo 3º: IMPLEMENTASE el trámite GANTHABERES – procedimiento de Anticipo de Haberes Devengados y No Liquidados, el cual se generará a través del sistema de Gestión Documental Electrónica; se encuentra disponible en las páginas https://gde.neuquen.gov.ar/ y https://www.contadurianeuquen.gob.ar

 

Artículo 4º: DEJASE SIN EFECTO la Circular Nº 035/1992 de la Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 5º: COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.

 

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