Modificada por:
Disposición Nº 43-2011 C.G. Modificación a la Disposición 73/04 – Constancia Web de proveedor
DISPOSICION N° 73/04 CG.-
Neuquén, 30 de Julio de 2004.
VISTO:
Los Artículos 86° y 87° del Anexo II del Decreto N° 2758/95 – Reglamento de Contrataciones – y los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 066/04 del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, reglamentaria del Decreto N° 367/04; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos antes citados del Reglamento de Contrataciones, la Contaduría General de la Provincia tiene a su cargo el Padrón de Proveedores y el Registro de Sancionados y la fijación de los requisitos mínimos que deberán cumplimentar los interesados para ser incluidos en dicho padrón.-
Que la Disposición N° 024/92 de la Contaduría General de la Provincia fijó los requisitos a los que deben ajustarse las firmas interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores.-
Que la norma legal antes citada fue emitida con encuadramiento en el Decreto N° 1223/92, modificatorio del Decreto 2715/74 – Reglamento de Contrataciones de la derogada Ley N° 0721 de Contabilidad.-
Que el Anexo II del Decreto N° 2758/95 – Reglamento de Contrataciones de la Ley Nº 2141-1995 de Administración Financiera y Control – recepta en su Sección V lo dispuesto en el Decreto 1223/92 antes citado.
Que atento a que en el tiempo transcurrido desde la emisión de la Disposición N° 024/92, se ha producido el dictado de normas legales administrativas e impositivas nuevas y modificatorias, de nivel nacional y provincial, que contienen disposiciones que deben ser incluidas como requisitos a solicitar a los interesados en inscribirse, por lo que procede la modificación de dicha Disposición o el dictado de una nueva normativa.-
Que lo antes argumentado se corrobora con el dictado en el orden provincial del Decreto N° 0171/01 que establece como requisito para la inscripción como proveedor y/o contratista en el Padrón de Proveedores, la presentación del “Certificado de Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial” y el Decreto N° 0367/04 que impone que todos los pagos que efectúen la Tesorería General de la Provincia y las Tesorerías de los distintos Organismos, se realizarán a través de la modalidad de acreditación en cuentas a la vista, que los proveedores y contratistas tendrán habilitadas en el Banco Provincia del Neuquén.-
Que el Articulo 5° de la Resolución N° 066/04, del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, reglamentaria del decreto N° 0367/04, ordena a la Contaduría General de la Provincia que requiera como requisito para la inscripción en el Padrón, que los interesados informen la cuenta bancaria a la cual se le acreditaran los pagos.
Que el articulo 7° de la misma resolución establece que la Contaduría General de la Provincia dictará las normas para la realización de un relevamiento integral, que permita la incorporación en los legajos de los proveedores y contratistas ya inscriptos de la información y documentación que sean necesarias para cumplimentar con el nuevo requisito exigido.-
Que procede asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento del Padrón de Proveedores, una depuración del mismo, como también el establecimiento de nuevos procedimientos y requisitos para aquellos casos en que los Organismos realicen adquisiciones a firmas que no se encuentran inscriptas como proveedores en el Padrón y a las que se les otorga por razones de registración contable un número interno de proveedor, por aplicación de la Circular N° 28/2000 de la Contaduría General de la Provincia.-
Que corresponde instruir al Consejo Provincial de Obras Públicas, a fin de que solicite a los interesados en ser inscriptos en el registro de contratistas a su cargo, algunos de los requisitos que se exigirán a los interesados en formar parte del Padrón de Proveedores del Estado.
Por ello:
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E:
Articulo 1°) Apruébanse los formularios de solicitud de inscripción al Padrón de Proveedores del Estado y los requisitos en ellos contenidos, que deberán completar las firmas interesadas en ser incluidas en el mismo, que como Anexos I a XI son parte integrante de la presente Disposición, de acuerdo al siguiente detalle:
Formulario N° |
Denominación |
Anexo |
Form. PP. 1 |
Solicitud de Inscripción en el Padrón de Proveedores-Personas Físicas |
I |
Form. PP. 2 |
Solicitud de Inscripción en el Padrón de Proveedores-Personas Jurídicas |
II |
Form. PP. 2.1 |
Datos de inscripción registral de las modificaciones del contrato constitutivo |
III |
Form. PP. 2.2 |
Datos personales de los integrantes de los Organos de Gobierno, Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas |
IV |
Form. PP. 3 |
Solicitud de Inscripción en el Padrón de Proveedores-Sociedad de Hecho |
V |
Form. PP. 3.1 |
Datos personales de los integrantes de la Sociedad de Hecho |
VI |
Form. PP. 4 |
Solicitud de Inscripción en el Padrón de Proveedores-Agrupación de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas |
VII |
Form. PP. 4.1 |
Datos de los componentes de la Agrupación de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas |
VIII |
Form. PP. 5 |
Formulario de Datos Impositivos del solicitante |
IX |
Form. PP. 6 |
Comunicación de cuenta bancaria a la vista (Decreto N° 0367/04) |
X |
Form. PP. 7 |
Solicitud de Inscripción en Actividades |
XI |
Artículo 2°) Establécese que la vigencia de la inscripción será por un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión o puesta a disposición de la certificación que al efecto emita o publique la Contaduría General de la Provincia, y apruébase el contenido de los Formularios: Form. PP. 10 y 11, que como Anexos XV y XVI son parte integrante de la presente Disposición.-
Artículo 3°) A los efectos del cumplimiento del Artículo 9° de la Ley N° 2333 será requisito indispensable para la inscripción en el Padrón de Proveedores, que tanto las personas físicas como los integrantes de los órganos directivos de las personas jurídicas interesadas en formar parte del mismo, no se encuentren incluidas en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 4°) Apruébase el procedimiento denominado: “SOLICITUD DE CODIGO DE REGISTRACION CONTABLE DE FIRMAS NO INSCRIPTAS EN EL PADRON DE PROVEEDORES, ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL Y EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS”, que como Anexo XII es parte integrante de la presente Disposición y los formularios y requisitos en ellos incluidos, que se agregan en Anexos XIII y XIV, de acuerdo al siguiente detalle:
Formulario N° |
Denominación |
Anexo |
Form. PP. 8 |
Solicitud de Código de Registración de firmas no inscripta en el Padrón de Proveedores del Estado |
XIII |
Form. PP. 9 |
Solicitud de Código de Registración de Organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal y empresas de Servicios Públicos |
XIV |
Articulo 5°) Determínase la caducidad de la totalidad de los números internos de proveedor otorgados por aplicación de la Circular N° 028/2000 de esta Contaduría General de la Provincia, individualizados con las letras “S”, “T” e “Y”, a partir del 1° de Noviembre de 2004, debiendo los Servicios Administrativo Financieros de los Organismos abstenerse a partir de dicha fecha, de seguir contratando con dichos proveedores hasta tanto los interesados no realicen los trámites pertinentes para ser incluidos en el Padrón de Proveedores del Estado.
Articulo 6°) Ordénase a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 066/2004 del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, reglamentaria del Decreto N° 0367/2004, un operativo de actualización de datos de los proveedores ya incluidos en el Padrón de Proveedores del Estado, en consonancia con lo ordenado en las normas legales precitadas y los nuevos requisitos exigidos en la presente Disposición.
Al efecto se deberá proceder a publicar en el Boletín Oficial, diarios de la zona y uno de amplia circulación nacional y por los días que al efecto se determinen como convenientes, avisos en los que se de a conocer las formas en las que los interesados entregarán la información al Padrón de Proveedores del Estado. Asimismo corresponderá su difusión por medios radiales y televisivos de la zona y en las páginas oficiales que la Provincia posea en Internet.
El operativo a que se refiere el presente Artículo estará a cargo de la Oficina del Padrón de Proveedores de la Contaduría General de la Provincia.
Articulo 7°) Dese de baja del Padrón de Proveedores del Estado, a todo proveedor con certificado vencido a la fecha de finalización del operativo de actualización de datos a que se refiere el Articulo 5°, que no se hayan presentado a efectuar el trámite para su renovación.
Articulo 8°) Elabórese a través de la Oficina del Padrón de Proveedores, los instructivos para la confección de los formularios que se aprueban en la presente norma legal y que se pondrán a disposición de los interesados.
Articulo 9°) El Consejo Provincial de Obras Públicas hará completar a los interesados en inscribirse como contratistas, los formularios que se identifican como Form. PP. 5 – Formulario de Datos Impositivos del solicitante y Form. PP. 6 – Comunicación de cuenta bancaria a la vista (Decreto N° 0367/2004) y a efectos de lo establecido en el Artículo 88° del Reglamento de Contrataciones – Anexo II del Decreto N° 2758/95, solicitará a las firmas que tengan carácter unipersonal, los datos de filiación del cónyuge. Asimismo deberá hacer cumplimentar el requisito que se establece en el Artículo 3° de la presente Disposición.
Articulo 10°) Deróganse la Disposición N° 024/92, la Circular N° 028/2000, y el Anexo “A” incluido en el Anexo I de la Disposición N° 035/2001, todas de la Contaduría General de la Provincia.
Articulo 11°) Comuníquese, dese al Boletín Oficial para su integra publicación y ARCHIVESE.-