DISPOSICIÓN N°15/2020.-
NEUQUÉN, 06 ABRIL 2020 .-
VISTO:
La Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, la Ley 2819, la Ley 3002, el Decreto Nº1670/18, la Disposición Nº 56/12 C.G.P, la Disposición N° 12/17 C.G.P, el Acuerdo I 1120 Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2012, en concordancia con las tendencias mundiales, el estado provincial sancionó la Ley 2819 de Desburocratización de trámites ante todos los Organismos dependientes de los tres Poderes del Estado Provincial;
Que mediante Ley 3002 y Decreto N° 1670/18 se autoriza y reglamente la utilización de expedientes digitales, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales, en los procesos y procedimientos administrativos que se tramitan ante los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Provincia del Neuquén;
Que estas nuevas tecnologías se incorporan con el objeto de garantizar la transparencia y celeridad de todos los actos de Gobierno, transformando sustancialmente las tareas administrativas de cada proceso;
Que el Artículo 56º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, establece los contenidos, plazos y criterios respecto al proceso de presentación y formulación de la Cuenta General de Inversión;
Que el artículo 4° del Acuerdo I 1120 establece que los Estados Contables que conforman la rendición de cuentas deberán ser intervenidos por la autoridad superior del organismo y por el titular del servicio administrativo financiero, o dependencia que haga sus veces.
Que en relación la Disposición Nº 56/12 de la CGP, establece el esquema técnico en el que aquellos estados demostrativos deben ser presentados como así también la metodología para la optimización en la elaboración de la cuenta;
Que la citada normativa debe ser armonizada congruentemente con el fin de coordinar de manera eficiente la incorporación de estas nuevas tecnologías a los procesos de control y verificación de este Organismo rector del sistema de control público, por tanto, es imprescindible brindar pautas armónicas, precisas y adecuadas para el logro de esta meta;
Que la presente norma complementa las pautas establecidas en la Disposición Nº 56/12 C.G.P.;
Que a su vez el art. 6º de la Ley de Administración Financiera y Control establece que sus disposiciones son de aplicación a todo el sector público provincial, centralizados, descentralizados, entre los que se encuentran las empresas y sociedades del Estado;
Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, es atribución de la Contaduría General de la Provincia requerir de los organismos y empresas comprendidos en el ámbito de su competencia, la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D I S P O N E:
Artículo 1º:ESTABLÉZCASE que la Cuenta General de Inversión correspondiente al Ejercicio 2019 se presentará en formato digital mediante Expediente Electrónico de Gestión Documental de Expedientes (GDE).
Artículo 2º: APRUÉBANSE para la Cuenta General de Inversión 2019 “Las pautas para la presentación de listados y estados contables ante la Contaduría General de la Provincia para la Cuenta General de Inversión digital”, que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3º: APRUÉBANSE “Las pautas para la elaboración y presentación de la Cuenta General de Inversión en formato digital”, que se adjunta como Anexo II y que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 4º: DERÓGUESE la disposición 12/2017 de la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 5º: MODIFICASE los Artículos 6º y 8º de la Disposición Nº 56/12 C.G., que quedarán redactado de la siguiente manera respectivamente:
“Artículo 6°: Establécese que la Contaduría General de la Provincia generará los listados y Estados Contables del sector público provincial que consolidan en el SI.CO.PRO, en formato digital, los cuales serán enviados a los Organismos con usuario de GDE mediante el Módulo CCOO (Comunicaciones Oficiales) y al resto de los organismos a través de la web institucional de este organismo, con accesos restringidos en la nube.”
“Artículo 8º: La Dirección de Administración deberá remitir los Estados Contables enviados según lo establecido en el artículo 6º, más los Estados Contables solicitados expresamente, todos debidamente intervenidos por las autoridades que establece el Acuerdo I-1120 del Tribunal de Cuentas.”
Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que será de exigencia obligatoria las pautas establecidas en el apartado 1 del ANEXO I, para aquellos SAF que a la fecha de la firma de la presente disposición presentaren rendiciones mensuales mediante GDE.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
FDO.) RUIZ
A N E X O I
PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE LISTADOS Y ESTADOS CONTABLES ANTE LA C.G.P., PARA LA CUENTA GENERAL DE INVERSIÓN DIGITAL.
I.- ORGANISMOS O ENTIDADES CON GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE).
a) Generar un Expediente Electrónico (EE) con carátula para el código de trámite – “CGICIERRE” Presentación de Cierre de Cuenta Anual.
Descripción Motivo y Referencia: Jurisdicción (XX) – Servicio Administrativo (XX) – Descripción – Presentación Estados y Listados Contables – CGI Año 2019 S/ Artículo 56° Ley 2141/95.
b) Con el documento recibido de Contaduría General, más la Notas, Cuadros, y/o Estados Anexos que corresponda agregar, generar documento GEDO de tipo Informe Importado de Firma Conjunta (IFIFC), para su certificación por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el informe I 1120 del Tribunal de Cuentas.
c) Vincular el GEDO IFIFC al EE.
d) Enviar el expediente a la repartición CGP#MEI sector MESA , el cual lo remitirá a la Dirección General de Control y Administración Contable (DGCyAC) repartición CGP#MEI sector CONTABLE, quien revisará la documentación presentada.
Documentación completa: La DGCyAC dará por recibida la presentación mediante CCOO.
Documentación incompleta: La DGCyAC elaborará un documento en GDE, con el detalle de la documentación faltante, consignando la fecha máxima para recibir la documentación e indicando que en caso contrario se dará por no recibida. Incluyendo dicho informe en el Expediente Electrónico y devolviéndolo al SAF en estado “SUBSANACION”.
Para completar la información faltante, el SAF incluirá en el expediente el documento GEDO de tipo Informe Importado de Firma Conjunta (IFIFC), que le fuera solicitada, con el mismo nivel de firmas del primer envío devolviendo el expediente a la Repartición CGP#MEI sector Contable, previa modificación del estado del expediente a “TRAMITACION”.
En el caso de no completar la información faltante pasado el plazo otorgado, la DGCyAC tendrá por no recibida la documentación.
COMUNICACIÓN DE OBSERVACIONES POR PARTE DE CGP, FORMA Y RECEPCION DE RESPUESTAS
Pueden surgir observaciones que deban ser comunicadas a las entidades.
La DGCyAC elaborará un documento tipo Informe en GDE, con el detalle de la documentación faltante, adjuntando dicho Informe en el Expediente electrónico y papel, devolviéndolo al Servicio Administrativo Financiero (SAF) en estado “SUBSANACIÓN”.
Para completar la información faltante, el SAF incluirá en el expediente el documento GEDO información faltante que le fuera solicitada, devolviendo el expediente a CGP#MEI, Sector MESA, previa modificación del estado del expediente a “TRAMITACIÓN”.
II.- ORGANISMOS O ENTIDADES SIN GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE)
a) 1- Sin Firma Digital: el Organismo/Entidad presentará la documentación requerida, respetando los plazos establecidas por la CGP. Se entregará firmada de la manera tradicional en soporte papel y a su vez, en soporte digital, tales como: USB y otros, que será devueltos luego de la descarga de la misma. La presentación se realizará en la Dirección General de Control y Administración Contable de Contaduría General. La DGCyAC generará un documento importable con firma, para la certificación del Contador General de la Provincia que avale que dicho documento es copia fiel del original papel.
Solo se dará por recibida la documentación si la misma se encuentre completa, sea legible y cumpla con la normativa vigente para su presentación. Este requisito deberá ser cumplido tanto en soporte papel como su copia digital.
2- Con Firma Digital: al Organismo/Entidad deberá subir los documentos firmados digitalmente, por el medio en el que fueron recepcionados, respetando los plazos establecidos por CGP para dicha remisión.
b) Con la documentación recibida en formato digital, la Dirección General de Control y Administración Contable conformará un Expediente Electrónico por cada Organismo/Entidad, para lo que solicitará a la Mesa de Entradas de la Contaduría General, la carátula con código trámite “CGICIERRE” Presentación de Cierre de Cuenta Anual.
Descripción Motivo y Referencia: Jurisdicción (XX) – Servicio Administrativo (XX) – Descripción – Presentación Estados y Listados Contables – CGI Año 2019 S/ Artículo 56° Ley 2141/95.
La documentación recibida en papel quedará en resguardo de la Contaduría General.
c) La DGCyAC utilizará un documento GEDO para incluir en el expediente la información presentada.
A N E X O I I
PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE INVERSIÓN EN FORMATO DIGITAL
a) La DGCyAC conformará un Expediente Electrónico para la CGI, solicitará a la Mesa de Entradas de la Contaduría General, la caratula con código trámite “CGICIERRE” Presentación de Cierre de Cuenta Anual.
Descripción Motivo y Referencia: Presentación Cuenta General de Inversión Año 2019.
b) Se utilizará el documento GEDO para incluir en el EE los listados conformados por los Órganos Rectores tramitados por GDE y la nota de elevación al Gobernador.
c) Expedientes Asociados: Se asociarán al EE “Presentación Cuenta General de Inversión” todos los EE generados de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo I de la presente norma legal. Previo a su Asociación se cambiara el estado del expediente de “TRAMITACIÓN” a “GUARDA TEMPORAL”.
d) Concluido y previo a su elevación al Poder Ejecutivo se generará “Copia de Auditoria – GDE”.
e) Finalizado, se envía EE Cuenta General de Inversión con “Pase y comunicación” donde se notificará al Tribunal de Cuentas.