DISPOSICIÓN Nº 105/04.-CG
NEUQUEN, 21 de Agosto de 2004.-
VISTO:
El Expediente Nº 2757-2875/99 del registro de la Contaduría General de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 0058/04 de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación se reglamentó el procedimiento de Transferencia Global de Fondos para remisión de erogaciones figurativas a Organismos Descentralizados.
Que en su articulo 2º, hace responsable a la Contaduría General y Tesorería General, de la revisión y actualización periódica del procedimiento aprobado.
Que en tal sentido, se han producido a la fecha, solicitudes de fondos que luego por diversas causas han motivado la no inversión tanto parcial como total de dichos fondos, generándose distintas alternativas de tratamiento.
Que también es necesario aclarar los trámites de expedientes con facturación única, con devengamiento y pagos periódicos, para adaptar los procedimientos a aplicar dentro de lo normado para la Transferencia Global de Fondos, tanto para la Administración Central como la Descentralizada.
Que en función de una mejor clasificación de los pagos, es conveniente recepcionar los pedidos de Transferencia agrupados en los siguientes conceptos: Funcionamiento, Obra y Amortización de la Deuda.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E :
Artículo 1º.- INCORPÓRASE al inciso c) del punto 1, del Anexo II de la Disposición 0163/00 S.H. –PROCEDIMIENTO REMISIÓN EROGACIONES FIGURATIVAS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MEDIANTE EMISIÓN DE TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS – DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE FONDOS, el siguiente texto: “…., agrupándose cada uno de ellos de acuerdo con los siguientes conceptos: Funcionamiento, Obra y Amortización de la Deuda”.
Artículo 2°.- INCORPÓRASE a continuación del punto 7, del Anexo II de la Disposición 0163/00 S.H. –PROCEDIMIENTO REMISIÓN EROGACIONES FIGURATIVAS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MEDIANTE EMISIÓN DE TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS – DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE FONDOS, el siguiente texto: “En caso de que los importes remesados sean diferentes con los importes a pagar oportunamente solicitados, el Servicio Administrativo procederá como se indica a continuación:
A) Si lo transferido no fuera utilizado para cancelar la o las Ordenes de Pago que motivaran la solicitud, por haber desaparecido la deuda por cualquier causa, los fondos serán indefectiblemente devueltos, debiendo justificarse fundadamente las causas que motivaran tal hecho. Lo anterior no es de aplicación para aquellos importes referidos a conceptos tales como multas, fondo de reparo y cualquier otro que pueda representar un ingreso a rentas generales del Organismo o una futura erogación.
B) Si el importe del pago es menor a lo transferido, la suma sobrante deberá transferirse de la cuenta bancaria de pago de Transferencia Global a la cuenta de Rentas Generales del Organismo, produciendo la consiguiente registración contable, y podrá ser aplicada a los pagos previstos en el punto 9.”.
Artículo 3° – INCORPÓRASE a continuación del punto 13, del Anexo II de la Disposición 0163/00 S.H. –PROCEDIMIENTO REMISIÓN EROGACIONES FIGURATIVAS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MEDIANTE EMISIÓN DE TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS – DEL TRÁMITE DE PAGO, el siguiente texto: “ Para aquellos casos que por la modalidad o tipo de contratación el proveedor emita una sola factura pero su devengamiento y pago se efectivice en cuotas, se procederá de acuerdo a lo indicado en el presente punto, como excepción a lo normado en el segundo párrafo del punto 6) del presente Anexo II.”.
Artículo 4° – INCORPÓRASE a continuación del punto 15.1 (Texto aprobado por disposición N° 078/03 de la Contaduría General de la Provincia), del Anexo I de la Disposición 0163/00 S.H. –PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS – DE LAS RENDICIONES, el siguiente texto: “ Para aquellos casos que por la modalidad o tipo de contratación el proveedor emita una sola factura pero su devengamiento y pago se efectivice en cuotas, se procederá de acuerdo a lo indicado en el presente punto, como excepción a lo normado en el segundo párrafo del punto 6) del presente Anexo I.”.
Artículo 5º.- Comuníquese y ARCHIVESE.-