DECRETO Nº 0576/94
NEUQUEN, 28 MARZO DE 1994
VISTO:
El Expediente Nº 2751-18974/94, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar un procedimiento homogéneo para la tramitación y pago de sentencias Judiciales firmes y acuerdos transaccionales efectuados por
Que la tramitación por un solo organismo de la liquidación y pago de las sentencias Judiciales permitirá una mayor rapidez, cumpliendo en tiempo y forma los plazos Judiciales, evitando embargos e intimaciones;
Que se hace necesario crear una Partida Presupuestaria a los fines de proceder a la imputación de los gastos, para la cancelación de las sentencias Judiciales y arreglos extrajudiciales.
Que el Artículo 27º de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETO
Artículo 1º- ESTABLECESE que a partir de la firma del presente, el trámite de liquidación y pago de sentencias judiciales firmes y acuerdos transaccionales de
Artículo 2º.- FACULTASE al MINISTRO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a declarar de legítimo abono los importes determinados en sentencias firmes que obliguen al Estado Provincial a dar suma de dinero.
Articulo 3º.- A los fines de efectuar las previsiones presupuestarias y financieras pertinentes, establécese que todas las sentencias firmes que condenen a pagar sumas de dinero a
Articulo 4º.-
Articulo 5º.- Los Organismos Descentralizados, los Entes Autárquicos y Empresas del Estado deberán informar a
Articulo 6º- Por
Articulo 7º.- INVITASE a
Articulo 8º.- MODIFICASE en el clasificador de Recursos y Erogaciones del Presupuesto General Vigente (Prorrogado), en
“SECTOR 13: LEY 1947 CONSOLIDACION DE DEUDAS – SENTENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES
EROGACIONES PARA ATENDER LAS DEUDAS INCLUIDAS EN
INCORPORASE en
III.- CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO.
PARTIDA PRINCIPAL 23: SENTENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES
EROGACIONES DESTINADAS A ATENDER LAS DEUDAS ORIGINADAS POR SENTENCIAS JUDICIALES FIRMES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES NO ALCANZADOS POR
PARTIDA PARCIAL 01 SENTENCIAS JUDICIALES
01 CAPITAL, ACTUALIZACION E INTERESES
02 HONORARIOS Y GASTOS
PARTIDA PARCIAL 02 ACUERDOS TRANSACCIONALES
01 CAPITAL, ACTUALIZACION E INTERESES
02 HONORARIOS Y GASTOS
Articulo 92.- CREASE Y REESTRUCTURASE en el Presupuesto General Vigente (Prorrogado) la siguiente partida:
DEBITO:
JUR.-SA.-UO.-FIN.-FUN.-SEC.-STR.-PP.-pp. IMPORTE
04 E 02 9 1 1 4 08 01 200.000.
CREDITO: (CREACION)
JUR.-SA.-UO.-FIN.-FUN.-SEC.-STR.-pp. IMPORTE
04 E 02 1 90 4 13 23 200.000.
SENTENCIAS JUDICIALES y ACUERDOS TRANSACCIONALES
Articulo 10º.- FACULTASE al señor Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos a efectuar a los Organismos deudores los débitos presupuestarios correspondientes, con el objeto de cumplimentar lo establecido en los Artículos 3º y 4º del presente.
Articulo 11º.- El Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos deberá arbitrar los medios tendientes al recupero de los importes que el Tesoro Provincial haya abonado, por cuenta de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Municipios y otros Entes Estatales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de
Articulo 12º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Articulo 13º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.
Fdo) SOBISCH
PUJANTE