DECRETO Nº 1557/17.-
NEUQUEN, 21 SEP 2017
VISTO:
El Convenio Colectivo de Trabajo para el personal dependiente del Registro Civil y Capacidad de las Personas – Ley 3046 y el expediente N° 7020-003345/2017;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 3046 se estableció el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal dependiente del Registro Civil y Capacidad de las Personas;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo, Título II, artículo 39°, estipula que el Poder Ejecutivo debe entregar a los trabajadores del Escalafón Único, Funcional y Móvil las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo;
Que mediante acta N° 3 de la Comisión de Condiciones Laborales, atento la fecha del año se propuso, con carácter extraordinario, el pago en concepto de compensación de ropa de trabajo correspondiente al primer semestre del año en curso, para todo el personal del Escalafón Único, Funcional y Móvil del Convenio Colectivo;
Que mediante reunión de CIAP N° 8 se avala dicha propuesta; Que mediante Disposición N° 077/17 de la Dirección Provincial de
Registro Civil y Capacidad de las Personas se aprobó lo actuado por las Comisiones del Convenio Colectivo de Trabajo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: CONVALÍDASE la Disposición N° 077/17 emitida por el Director Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 2º: OTÓRGASE el pago de una suma de pesos siete mil ($ 7.000.-), de carácter no remunerativo y no bonificable, de manera excepcional, en concepto de ropa de trabajo correspondiente al primer semestre del año en curso, para los trabajadores que se encuentran encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Ley 3046, conforme lo acordado en el Acta N° 8 de la Comisión de Interpretación Paritaria de Registro Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 24 de agosto de 2017.
Artículo 3º: FACÚLTASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a la presente norma.
Artículo 4º: El gasto que demande el presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.
FDO) GUTIERREZ
GAIDO
PESENTI