DECRETO N° 1816 /12.-
El Expediente N° 4420-094213/12, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud, y la Ley 2783; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichos actuados la Subsecretaría de Salud como Autoridad de aplicación de la Ley Provincial 2783, propone el dictado del Decreto Reglamentario de la mencionada Ley;
Que en función de la necesidad de ordenar y organizar los aspectos más significativos relacionados con la liquidación de las remuneraciones de los agentes del SSPP corresponde reglamentar el apartado ”E” del Artículo 1 de la Ley 2265 atento al texto incorporado por la Ley 2783 que refieren a ciertos adicionales que, para su implementación, requieren el dictado de la presente norma;
Que por Decreto N° 168/11 se reglamentó parcialmente la Ley 2783, por lo que a la fecha resulta necesario crear un texto ordenado de la misma, incorporando la reglamentación restante y modificando aquellos puntos del Decreto que en la práctica requieren de algunas aclaraciones;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo dispone el Artículo 214 Inciso 3 de la Constitución Provincial y expresamente lo prevé el artículo 9 de la Ley 2783;
Çue se ha cumplido con la intervención legalmente impuesta por el Artículo 89° de la Ley 1284, de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo1º: APRUÉBASE la Reglamentación del apartado ”E” del artículo t de la Ley 2265 atento al texto incorporado por la Ley 2783 que, como Anexo
I, forma parte del presente Decreto.
Artícqlo 2°: DEJASE SIN EFECTO el Decreto N° 168/11.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y Ministro de Economía y Obras Públicas.
Artículo 4•: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.-
Decreto Nº1816-2012 – Dec. Reglamentario Ley2783 Personal Salud y Dependencias Anexos