Decreto Nº 1325-2009 Procedimiento administrativo para la designación de beneficiarios del Fondo Fiduciario del Neuquén

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DECRETO Nº 1325/09

NEUQUEN, 03 DE AGOSTO DE 2009

 

 

VISTO:

El expediente Nº  4300-003625/2009 del Registro del Ministerio de Desarrollo Territorial; y

 

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 2357/2008, se creo el Fondo Fiduciario del Neuquén, para atender  los objetivos normados en el Articulo 8º de la Ley Nº 2615;

 

Que la Administración del Fondo Fiduciario del Neuquén esta a cargo de Fiduciaria Neuquina S.A., creada por Ley Nº 2612;

 

Que a efectos de cumplimentar con los fines del fondo creado, es menester fijar los procedimientos administrativos correspondientes, con el objeto de determinar los trámites y responsabilidades que le competerán a cada uno de los Organismos participantes en la designación de Beneficiarios y pago de certificados de obra;

 

Que si bien el Ministerio de Desarrollo Territorial en su carácter de Autoridad de Aplicación, se encuentra facultado a fijar dichos procedimiento de acuerdo con lo estipulado por el Articulo 5º del Contrato de Constitución del Fondo Fiduciario del Neuquén, aprobado por el Decreto Nº 2357/2008, es oportuno que los mismos sean aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, dado que serán de aplicación a distintos Organismos, Sociedades y Empresas componente del Sector Público Provincial;

 

Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D E C R E T A:

 

Articulo 1º) APRUÉBANSE los Procedimientos Administrativos para la designación de Beneficiarios del Fondo Fiduciario del Neuquén – Decreto Nº 2357/2008 y pago de Certificados de Obra, que como ANEXO I y ANEXO II, son partes integrantes del presente Decreto.-

 

Articulo 2º)  FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Territorial, como Autoridad de Aplicación, a efectuar las modificaciones y adecuaciones que crea convenientes a los Procedimientos aprobados en el Artículo 1º, y a dictar las normas complementarias que crea pertinentes, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 2357/2008 y en función del logro de los objetivos propuestos.-

 

Articulo 3º)  FACULTESE a la Autoridad de Aplicación para efectuar las adecuaciones o modificaciones pertinentes al Formulario de Adhesión aprobado como Anexo I del Anexo Único del Decreto Provincial Nº 2357/2008.-

 

Artículo 4°) El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Territorial y a cargo del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios.-

 

Articulo 5º)   Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido Archívese.-

 

FDO) SAPAG

BERTOYA

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A APLICAR EN LOS ORGANISMOS CETRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS, PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS  DEL FONDO FIDUCIARIO DEL NEUQUEN – DECRETO Nº 2357/2009 Y PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA.

 

  1. 1.      OBRA NUEVA.

 

1.1.     Trámite para la designación del Beneficiario

 

1.1.1.           Los Organismos del Sector Público Provincial a que se refiere el Articulo 6º- inciso I – Apartados c) y e) de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control (LAFC), que tengan a su cargo la contratación y ejecución de obras públicas, cuyas erogaciones sean atendidas con partidas presupuestaria con fuente de financiamiento 3615, deberán remitir las actuaciones previo a la emisión de la norma legal de adjudicación de la Licitación, Concurso o Contratación Directa, a la Autoridad de Aplicación (AA).

1.1.2.           Las actuaciones deberán contar con la intervención de la Auditoría Interna pertinente:

1.1.2.1.    En los Organismos a que se refiere el Articulo 6º- inciso I – Apartado c) de la LAFC, se hará a través de la Contaduría General de la Provincia.

1.1.2.2.    En los Organismos a que se refiere el Articulo 6º- inciso I – Apartado e) de la LAFC, será la repartición de su estructura que cumpla tales funciones en concordancia con el Artículo 5º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control (LAFC)  y lo establecido en el Artículo 5º  de su Reglamento.

1.1.2.3.    En  los Organismos  a que se refiere el Articulo 6º- inciso I – Apartado e) de la LAFC que no exista tal repartición en su estructura, la intervención será del propio SAF de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 5º del Anexo I  del Decreto Nº 2758/95– Reglamento de la LAFC.

1.1.3.           La AA analizará el objeto de la contratación para determinar su encuadre dentro de los alcances establecidos en el articulo 3º de la ley Nº 2615, para poder se atendida con el Fondo Fiduciario Neuquino (FFN) creado por Decreto Nº 2357/2008.

1.1.4.           En caso de no cumplir con dicho encuadre previsto en el Punto 1.1.3 anterior procederá a su rechazo y remitirá las actuaciones en devolución al Organismo requeriente para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

1.1.5.           En caso de aceptación, las remitirá a Fiduciaria Neuquina S.A. (FNSA).

1.1.6.           FNSA analizará el trámite en función al Objeto del Fideicomiso para determinar su aprobación y si tiene disponibilidad para que se prosiga con el trámite de adjudicación.

1.1.7.           FNSA remite las actuaciones en devolución a la AA con la intervención correspondiente, con mención del momento en que se dispondrá de los fondos para hacer frente a la erogación o de corresponder la falta de disponibilidad, o su rechazo y el monto de la reserva de fondos efectuada el que coincidirá con el de la oferta a adjudicar.

1.1.8.           Para el caso de Rechazo por parte de FNSA, la AA procederá cumplir con el paso indicado en 1.1.4.

1.1.1.           Para el caso de contar con los fondos y efectuada la reserva por FNSA, la AA, remitirá las actuaciones al Organismo de origen a fin de que prosiga con los trámites administrativos de la adjudicación.

1.1.2.           Emitida la norma legal de adjudicación de la obra, se remitirán las actuaciones a la AA, quien dictara el acto administrativo pertinente que contendrá:

1.1.2.1.          La designación de la persona física o jurídica que le haya sido adjudicada la obra, como Beneficiario del FFN

1.1.2.2.          El monto de la reserva financiera que se encuentra registrado en FNSA para hacer frente a los pagos.

1.1.2.3.          Nombre de la obra a ejecutarse.

1.1.2.4.          Las condiciones de los desembolsos.

1.1.1.           Con la nominación del Beneficiario se remitirá lo actuado a FNSA, quien tomará conocimiento y procederá a formar legajo con la siguiente documentación, la que deberá estar certificada por la autoridad competente:

1.1.1.1.          Copia del Contrato

1.1.1.2.          Copia de la Curva de Inversión prevista para la ejecución de la Obra.

1.1.1.3.          Copia de la norma legal de aprobación de la adjudicación.Copia de la norma legal de nominación del Beneficiario de la AA

1.1.12.           Tomada la intervención descripta en 1.1.11. FNSA, remitirá las actuaciones en devolución al Organismo que ejecutará la obra a través del SAF.

1.2.     Certificación y Pago.

1.2.1. Efectuadas las mediciones de ejecución de la obra por el Organismo comitente a través de la inspección respectiva y emitido el correspondiente Certificado de Obra, el SAF elaborará la pertinente Orden de Pago en la que establecerá las retenciones que correspondan realizar (Ej.: multa por mora, garantía de fondo de reparo), indicando asimismo en observaciones la existencia de Cesionesefectuada por el Beneficiario o de Embargos Judiciales, agregando los instrumentos o documentos correspondientes que permitan a FNSA cumplir correctamente con el pago, Luego la remitirá a intervención de la Auditoria Interna descripta en el punto 1.1.2. quien se expresará mediante informe o certificación, en la que se expedirá a cerca del merito, oportunidad y contenido de lo actuado.

1.2.2. La Tesorería General de la Provincia para el caso de los Organismos Centralizados o la Tesorería del SAF para los Organismos Descentralizados, recibirán la Orden de pago de la Auditoría Interna y la remitirán a FNSA.

1.2.3.           FNSA procederá a efectivizar la cancelación de la Orden de Pago, realizando al efecto las retenciones señaladas en dicho documento (Ej.: multa por mora, garantía de fondo de reparo) y las impositivas que correspondan efectuarse por aplicación de las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Dirección Provincial de Rentas (DPR). Asimismo tomara en cuenta si existen Cesión de Derechos realizada por el Beneficiario o Embargos Judiciales a fin de efectuar correctamente el pago.

1.2.4.           Previo a realizar la cancelación de las obligaciones FNSA exigirá el formulario de adhesión correspondiente al Beneficiario.

1.2.5.            Cumplido con el pago y registros contables pertinentes, FNSA remitirá la Orden de Pago a la Tesorería General de la Provincia o la Tesorería del SAF del Organismo Descentralizado correspondiente, para que proceda a su registración de acuerdo con lo establecido en la Disposición Nº 39/2009 de la Contaduría General de la Provincia.

1.2.6.           Anticipo Financiero: Para el caso de pagos de anticipos financieros la garantía exigida por la Ley 687 deberá extenderse a favor de FNSA. En el caso de estar a favor del comitente este deberá endosarla a favor de FNSA.

 

2.      OBRA EN EJECUCIÓN.

2.1.     Trámite para la designación del Beneficiario

2.1.1.           Los Organismos del Sector Público Provincial a que se refiere el Articulo 6º- Inciso I – Apartados c) y e) de la ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control (LAFC), que tengan en ejecución obras públicas, a las cuales se les haya modificado la fuente de financiamiento de las partidas presupuestarias por la 3615,  a efectos de atender el pago de las erogaciones que generen su ejecución a través del FFN, deberán remitir a la (AA).para su análisis, la siguiente información:

2.1.1.1.          Copia de la Norma legal de Aprobación de la Adjudicación.

2.1.1.2.          Copia del Contrato Original.

2.1.1.3.          Copia de la Norma legal de Aprobación de los Adicionales si los hubiere.

2.1.1.4.          Copia/s del o  de los Contrato/s Adicionales.

2.1.1.5.          Copia de la Norma legal de Aprobación de las Redeterminaciones si las hubiere.

2.1.1.6.          Copia/s del o  de los Acuerdo/s de Redeterminaciones.

2.1.1.7.          Balance de Ejecución en el consten el total de los importes comprometidos sumados de los montos del Contrato Original y Adicionales, el total certificado y el saldo que resta ejecutar. Dicho balance será certificado por el responsable del SAF del Organismo.

2.1.1.8.          Curva de inversiones que permitan verificar la forma de certificación del saldo que resta cancelar.

2.1.1.9.          Mes a la que se referencia la ultima Redeterminación realizada y la documentación que la avale.

2.1.2.           La AA analizará el objeto de la contratación para determinar su encuadre dentro de los alcances establecidos en el articulo 3º de la Ley Nº 2615, para poder se atendida con el Fondo Fiduciario Neuquino (FFN) creado por Decreto Nº 2357/2008

2.1.3.           En caso de de no cumplir con dicho encuadre del punto 2.1.2 procederá a su rechazo y remitirá las actuaciones en devolución al Organismo requeriente para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

2.1.4.           En caso de aceptación, las remitirá a FNSA.

2.1.5.           FNSA analizará el trámite en función al Objeto del Fideicomiso para determinar su aprobación y si tiene disponibilidad para que se prosiga con el trámite de inclusión.

2.1.6.           FNSA remite las actuaciones en devolución a la AA con la intervención correspondiente  con mención del momento en que se dispondrá de los fondos para hacer frente a la erogación o de corresponder la falta de disponibilidad y el monto de la reserva de fondos efectuada el que coincidirá con el saldo que resta ejecutar de acuerdo con el balance presentado en 2.1.1.7.

2.1.7.           Para el caso de falta de disponibilidad de fondos, la AA procederá cumplir con el paso indicado en 2.1.3.

2.1.8.           Cumplido el punto 2.1.6. la AA dictará norma legal pertinente que contendrá:

2.1.8.1.          La designación de la persona física o jurídica q adjudicataria de la obra, como Beneficiario del FFN por el saldo total neto de anticipos.

2.1.8.2.          El monto de la reserva financiera que se encuentra registrado en FNSA para hacer frente a los pagos.

2.1.8.3.          Nombre de la obra a ejecutarse.

2.1.8.4.          Condiciones de los desembolsos.

2.1.9.           Con la nominación del Beneficiario se remitirá lo actuado a FNSA, quien tomará conocimiento y procederá a formar legajo con la documentación detallada en 2.1.1.

2.1.10.           Tomada la intervención descripta en 2.1.9. FNSA, remitirá las actuaciones en devolución al Organismo ejecutante de la obra a través del SAF.

 

2.2.           Certificación y Pago.

2.2.1.           La certificación y pago se regirán por los mismos procedimientos indicados anteriormente en el punto 1.2.

 

3.      ADICIONALES DE OBRA.

3.1.     Trámite para la designación del Beneficiario.

3.1.1.           Los adicionales de obra que se tramiten deberán cumplimentar las distintas etapas procedimentales a que se aluden en 1.1. y en especial las establecidas para:

3.1.1.1.                La designación del beneficiario por parte de la AA.

3.1.1.2.                Formación de la reserva financiera por parte de FNSA, dentro del FFN para hacer frente a los pagos correspondientes.

3.1.2.           Con la nominación del beneficiario FNSA a efectos de completar el legajo indicada en 1.11.1, agregará la siguiente documentación, la que deberá estar certificada por autoridad competente:

3.1.2.1.               Copia de la norma legal de aprobación del Adicional.

3.1.2.2.               Copia del Contrato del Adicional firmado.

3.1.2.3.               Copia de la nueva curva de inversión a la que se ajustará la ejecución de la obra original o de la curva de inversión del adicional si correspondiere.

3.1.2.4.               Copia de la norma legal emitida por la AA designando beneficiario.

 

3.2.           Certificación y Pago.

 

3.2.1.           La certificación y pago del contrato por la ejecución de la obra nueva se regirán por los mismos procedimientos indicados anteriormente en el Punto 1.2. tanto para el caso de que sean certificadas dentro de los certificados de la obra original o por certificaciones separadas.

 

4.      REDETERMINACIONES DE PRECIOS.

4.1.     Trámite para la designación del Beneficiario.

4.1.1.           Las redeterminaciones de precios que se reconozcan por aplicación del Decreto Nº 1201/2002 deberán cumplimentar las distintas etapas procedimentales a que se aluden en 1.1. y en especial las establecidas para:

4.1.1.1.                El control de la Auditoría Interna establecida en 1.1.2.

4.1.1.2.                La designación del beneficiario por parte de la AA.

4.1.1.3.                Formación de la reserva financiera por parte de FNSA, dentro del FFN para hacer frente a los pagos correspondientes.

4.1.2.           Con la nominación del beneficiario FNSA a efectos de completar el legajo indicada en 1.11.1, agregará la siguiente documentación:

4.1.2.1.                Copia de la norma legal de aprobación de la Redeterminación de Precios.

4.1.2.2.               Copia del Acuerdo de Redeterminación de Precios firmado.

4.1.2.3.               Copia de la norma legal emitida por la AA designando beneficiario.

4.2.           Certificación y Pago.

4.2.1.           La certificación y pago de los certificados de Redeterminación de Precios se regirán por los mismos procedimientos indicados anteriormente en el punto 1.2.

 

5.      AMPLIACIONES DE PLAZO

5.1.     De existir ampliaciones al plazo original de la obra que no representen mayor erogación de fondos, el Organismo comitente deberá:

5.1.1.           Comunicar la norma legal de aprobación a la AA y a FNSA

5.1.2.           Remitir copia de la nueva curva de inversión a la que se ajustará la ejecución de la obra.

ANEXO II

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A APLICAR EN LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS  DEL FONDO FIDUCIARIO DEL NEUQUEN – DECRETO Nº 2357/08 Y PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA.

 

  1. 1.      OBRA NUEVA.

 

1.1.     Trámite para la designación del Beneficiario

 

1.1.1.           Las Empresas y Sociedades del Sector Público Provincial a que se refiere el Articulo 6º- Inciso II de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control (LAFC), que tengan a su cargo la contratación y ejecución de obras públicas, cuyas erogaciones sean atendidas con partidas de su  presupuesto operativo que tengan fuente de financiamiento 3615, deberán remitir las actuaciones previo a la emisión de la norma legal de adjudicación de la Licitación, Concurso o Contratación Directa, a la Autoridad de Aplicación (AA).

1.1.2.           Las actuaciones deberán contar con la intervención del sector de Auditoría Interna de la Empresa o Sociedad o de no contar con ella con la de la Gerencia que haga sus veces (Ej. Gerencia Administrativa).

1.1.3.           La AA analizará el objeto de la contratación para determinar su encuadre dentro de los alcances establecidos en el Articulo 3º de la ley Nº 2615, para poder se atendida con el Fondo Fiduciario Neuquino (FFN) creado por Decreto Nº 2357/08.

1.1.4.           En caso de no cumplir con dicho encuadre procederá a su rechazo y remitirá las actuaciones en devolución a la Empresa o Sociedad requeriente para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

1.1.5.           En caso de aceptación, la remitirá a Fiduciaria Neuquina S.A. (FNSA).

1.1.6.           FNSA analizará el trámite en función al Objeto del Fideicomiso para determinar su aprobación y si tiene disponibilidad para que se prosiga con el trámite de adjudicación.

1.1.7.           FNSA remite las actuaciones en devolución a la AA  con la intervención correspondiente en la que constará el momento en que se dispondrá de los fondos para hacer frente a la erogación o de corresponder la falta de disponibilidad, o su rechazo y el monto de la reserva de fondos efectuada el que coincidirá con el de la oferta a adjudicar.

1.1.8.           Para el caso de Rechazo por parte de FNSA, la AA procederá cumplir con el paso indicado en 1.1.4.

1.1.9.           En caso de aceptación y efectuada la reserva de fondos por FNSA, la AA, remitirá las actuaciones a la  Empresa o Sociedad de origen a fin de que prosiga con los trámites administrativos de la adjudicación.

1.1.10.      Emitida  la norma legal o acta de directorio de Adjudicación de la Obra, y copia del Decreto en el que el Poder Ejecutivo se comprometa a capitalizarla por el monto de la oferta que se haya adjudicado y a integrarlo en la medida de la ejecución de la obra.

1.1.11.      Efectuada la adhesión, la AA dictará la norma legal respectiva que contendrá:

1.1.11.1.      La designación de la Empresa o Sociedad como Beneficiario del FFN

1.1.11.2.      El monto de la reserva financiera que se encuentra registrado en FNSA para hacer frente a los pagos.

1.1.11.3.      Nombre de la obra a ejecutarse.

1.1.11.4.      Condiciones de los desembolsos.

1.1.12.      Con el dictado de la norma legal a que se refiere 1.1.11, se remitirá lo actuado a FNSA, quien tomará conocimiento y procederá a formar legajo con la siguiente documentación, la que deberá estar certificada por autoridad pertinente:

1.1.12.1.      Copia del Contrato.

1.1.12.2.      Copia de la Curva de Inversión prevista para la ejecución de la Obra.

1.1.12.3.      Copia de la norma legal o acta de Directorio de aprobación de la adjudicación.

1.1.12.4.      Copia de la norma legal de nominación del Beneficiario de la AA.

1.1.12.5.      Copia del Decreto de compromiso de capitalización emitido por el Poder Ejecutivo.

Tomada la intervención descripta en 1.1.12., FNSA remitirá las actuaciones en devolución a la  Empresa o Sociedad que ejecutará la obra.

1.1.     Certificación y Pago.

 

1.1.1.           Efectuadas las mediciones de ejecución de la obra por la  Empresa o Sociedad comitente a través de la inspección respectiva y emitido el correspondiente Certificado de Obra, la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces, remitirá copia del mismo debidamente intervenido por la auditoria a que se refiere 1.1.2., al Servicio Administrativo Financiero (SAF) del Organismo que tenga a su cargo la cancelación de la capitalización comprometida por el Poder Ejecutivo.

1.1.2.           El SAF del Organismo confeccionará la orden de pago pertinente a favor de la Empresa o Sociedad ejecutora de la obra, por el monto total certificado y la remitirá a la Contaduría General de la Provincia (CGP) para su intervención.

1.1.3.           Aprobada la orden de pago, CGP la remitirá a la Tesorería General de la Provincia (TGP), quien la enviará a FNSA para que proceda a su cancelación.

1.1.4.           Previo a realizar la cancelación de las obligaciones FNSA exigirá el original del Formulario de adhesión correspondiente.

1.1.5.           Cumplido con el pago y registros contables pertinentes, FNSA remitirá la Orden de Pago a la TGP, para que proceda a su registración de acuerdo con lo establecido en la Disposición Nº 39/2009 de la Contaduría General de la Provincia.

1.1.6.           Recibido el pago por parte de la Empresa o Sociedad Ejecutora de la obra, procederá a registrar la capitalización integrada y la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces, emitirá la orden de pago correspondiente a favor de la persona física o jurídica adjudicataria de la ejecución de la obra.

                                                                                                             

  1. 2.      OBRA EN EJECUCIÓN.

 

2.1.     Trámite para la designación del Beneficiario

 

2.1.1.           Los Empresa o Sociedades del Sector Público Provincial a que se refiere el Articulo 6º- inciso II de la LAFC, que tengan en ejecución obras públicas, y las partidas con las que se atienden sus erogaciones en su presupuesto operativo, les sean cambiadas sus fuentes de financiamiento por la 3615,  a efectos de atender el pago de las erogaciones que generen su ejecución a través del FFN, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación (AA).para su análisis, la siguiente documentación, la que deberá estar certificada por autoridad competente:

 

 

ANEXO II

 

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A APLICAR EN LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS  DEL FONDO FIDUCIARIO DEL NEUQUEN – DECRETO Nº 2357/08 Y PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA.

 

 

1.      OBRA NUEVA.

 

 

1.1.     Trámite para la designación del Beneficiario

 

 

1.1.1.           Las Empresas y Sociedades del Sector Público Provincial a que se refiere el Articulo 6º- Inciso II de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control (LAFC), que tengan a su cargo la contratación y ejecución de obras públicas, cuyas erogaciones sean atendidas con partidas de su  presupuesto operativo que tengan fuente de financiamiento 3615, deberán remitir las actuaciones previo a la emisión de la norma legal de adjudicación de la Licitación, Concurso o Contratación Directa, a la Autoridad de Aplicación (AA).

1.1.2.           Las actuaciones deberán contar con la intervención del sector de Auditoría Interna de la Empresa o Sociedad o de no contar con ella con la de la Gerencia que haga sus veces (Ej. Gerencia Administrativa).

1.1.3.           La AA analizará el objeto de la contratación para determinar su encuadre dentro de los alcances establecidos en el Articulo 3º de la ley Nº 2615, para poder se atendida con el Fondo Fiduciario Neuquino (FFN) creado por Decreto Nº 2357/08.

1.1.4.           En caso de no cumplir con dicho encuadre procederá a su rechazo y remitirá las actuaciones en devolución a la Empresa o Sociedad requeriente para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

1.1.5.           En caso de aceptación, la remitirá a Fiduciaria Neuquina S.A. (FNSA).

1.1.6.           FNSA analizará el trámite en función al Objeto del Fideicomiso para determinar su aprobación y si tiene disponibilidad para que se prosiga con el trámite de adjudicación.

1.1.7.           FNSA remite las actuaciones en devolución a la AA  con la intervención correspondiente en la que constará el momento en que se dispondrá de los fondos para hacer frente a la erogación o de corresponder la falta de disponibilidad, o su rechazo y el monto de la reserva de fondos efectuada el que coincidirá con el de la oferta a adjudicar.

1.1.8.           Para el caso de Rechazo por parte de FNSA, la AA procederá cumplir con el paso indicado en 1.1.4.

1.1.9.           En caso de aceptación y efectuada la reserva de fondos por FNSA, la AA, remitirá las actuaciones a la  Empresa o Sociedad de origen a fin de que prosiga con los trámites administrativos de la adjudicación.

1.1.10.      Emitida  la norma legal o acta de directorio de Adjudicación de la Obra, y copia del Decreto en el que el Poder Ejecutivo se comprometa a capitalizarla por el monto de la oferta que se haya adjudicado y a integrarlo en la medida de la ejecución de la obra.

1.1.11.      Efectuada la adhesión, la AA dictará la norma legal respectiva que contendrá:

1.1.11.1.      La designación de la Empresa o Sociedad como Beneficiario del FFN

1.1.11.2.      El monto de la reserva financiera que se encuentra registrado en FNSA para hacer frente a los pagos.

1.1.11.3.      Nombre de la obra a ejecutarse.

1.1.11.4.      Condiciones de los desembolsos.

1.1.12.      Con el dictado de la norma legal a que se refiere 1.1.11, se remitirá lo actuado a FNSA, quien tomará conocimiento y procederá a formar legajo con la siguiente documentación, la que deberá estar certificada por autoridad pertinente:

1.1.12.1.      Copia del Contrato.

1.1.12.2.      Copia de la Curva de Inversión prevista para la ejecución de la Obra.

1.1.12.3.      Copia de la norma legal o acta de Directorio de aprobación de la adjudicación.

1.1.12.4.      Copia de la norma legal de nominación del Beneficiario de la AA.

1.1.12.5.      Copia del Decreto de compromiso de capitalización emitido por el Poder Ejecutivo.

Tomada la intervención descripta en 1.1.12., FNSA remitirá las actuaciones en devolución a la  Empresa o Sociedad que ejecutará la obra.

1.2.     Certificación y Pago.

1.2.1.           Efectuadas las mediciones de ejecución de la obra por la  Empresa o Sociedad comitente a través de la inspección respectiva y emitido el correspondiente Certificado de Obra, la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces, remitirá copia del mismo debidamente intervenido por la auditoria a que se refiere 1.1.2., al Servicio Administrativo Financiero (SAF) del Organismo que tenga a su cargo la cancelación de la capitalización comprometida por el Poder Ejecutivo.

1.2.2.           El SAF del Organismo confeccionará la orden de pago pertinente a favor de la Empresa o Sociedad ejecutora de la obra, por el monto total certificado y la remitirá a la Contaduría General de la Provincia (CGP) para su intervención.

1.2.3.           Aprobada la orden de pago, CGP la remitirá a la Tesorería General de la Provincia (TGP), quien la enviará a FNSA para que proceda a su cancelación.

1.2.4.           Previo a realizar la cancelación de las obligaciones FNSA exigirá el original del Formulario de adhesión correspondiente.

1.2.5.           Cumplido con el pago y registros contables pertinentes, FNSA remitirá la Orden de Pago a la TGP, para que proceda a su registración de acuerdo con lo establecido en la Disposición Nº 39/2009 de la Contaduría General de la Provincia.

1.2.6.           Recibido el pago por parte de la Empresa o Sociedad Ejecutora de la obra, procederá a registrar la capitalización integrada y la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces, emitirá la orden de pago correspondiente a favor de la persona física o jurídica adjudicataria de la ejecución de la obra.

                                                                                                             

2.      OBRA EN EJECUCIÓN.

2.1.     Trámite para la designación del Beneficiario

2.1.1.           Los Empresa o Sociedades del Sector Público Provincial a que se refiere el Articulo 6º- inciso II de la LAFC, que tengan en ejecución obras públicas, y las partidas con las que se atienden sus erogaciones en su presupuesto operativo, les sean cambiadas sus fuentes de financiamiento por la 3615,  a efectos de atender el pago de las erogaciones que generen su ejecución a través del FFN, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación (AA).para su análisis, la siguiente documentación, la que deberá estar certificada por autoridad competente:

2.1.1.1.                Copia de la Norma legal o acta de Directorio de Aprobación de la Adjudicación.

2.1.1.2.                Copia del Contrato Original.

2.1.1.3.                Copia de la Norma legal o acta de Directorio de Aprobación de los Adicionales si los hubiere.

2.1.1.4.               Copia/s del o  de los Contrato/s Adicionales.

2.1.1.5.                Copia de la Norma legal o acta de Directorio de Aprobación de las Redeterminaciones si las hubiere.

2.1.1.6.                Copia/s del o  de los Acuerdo/s de Redeterminaciones.

2.1.1.7.                 Balance de Ejecución en el consten el total de los importes comprometidos sumados de los montos del Contrato Original y Adicionales, el total certificado y el saldo que resta ejecutar. Dicho balance será certificado por el responsable de la Gerencia Administrativa o Contable.

2.1.1.8.                Curva de inversiones que permitan verificar la forma de certificación del saldo que resta ejecutar.

2.1.1.9.                Mes a la que se referencia la ultima Redeterminación realizada y la documentación que la avale.

2.1.1.10.            Copia del Decreto de compromiso de capitalización emitido por el Poder Ejecutivo.

2.1.1.11.            Toda otra información o documentación que considere necesaria para sus fines

2.1.2.           La AA analizará que el objeto de  lo solicitado  encuadre dentro del destino de los fondos establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 2615, para poder se atendida con el (FFN).

2.1.3.           En caso de de no cumplir con dicho encuadre procederá a su rechazo y remitirá las actuaciones en devolución a la Empresa o Sociedad requeriente para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

2.1.4.           FNSA analizará el trámite en función al Objeto del Fideicomiso para determinar su aprobación y si tiene disponibilidad para que se prosiga con el trámite de inclusión.

2.1.5.           FNSA remite las actuaciones en devolución a la AA con la intervención correspondiente en la que constará el momento en que se dispondrá de los fondos para hacer frente a la erogación o de corresponder la falta de disponibilidad, o su rechazo y el monto de la reserva de fondos efectuada el que coincidirá con el de la oferta a adjudicar.

2.1.6.           Intervención de FNSA  con mención del momento en que se dispondrá de los fondos para hacer frente a la erogación o de corresponder la falta de disponibilidad y el monto de la reserva de fondos efectuada el que coincidirá con el saldo que resta ejecutar de acuerdo con el balance presentado en 2.1.1.7.

2.1.7.           Para el caso de falta de disponibilidad de fondos, la AA procederá cumplir con el paso indicado en 2.1.3.

2.1.8.           Cumplido el punto 2.15. la AA dictará la norma legal respectiva que contendrá:

2.1.8.1.    La designación de la Empresa o Sociedad como Beneficiario del FFN por el saldo total neto de anticipos.

2.1.8.2.    El monto de la reserva financiera que se encuentra registrado en FNSA para hacer frente a los pagos.

2.1.8.3.          Nombre de la obra a ejecutarse.

2.1.8.4.          Condiciones de los desembolsos.

2.1.9.           Con la nominación del Beneficiario se remitirá lo actuado a FNSA, quien tomará conocimiento y procederá a formar legajo con la documentación detallada en 2.1.1.

2.1.10.           Tomada la intervención descripta en 2.1.8. FNSA, remitirá las actuaciones en devolución a la Gerencia Administrativa de la  Empresa o Sociedad

2.2.     Certificación y Pago.

2.2.1.           La certificación y pago se regirán por los mismos procedimientos indicados anteriormente en el punto 1.2.

3. ADICIONALES DE OBRA.

3.1.           Trámite para la designación del Beneficiario.

3.1.1.           Los adicionales de obra que se tramiten deberán cumplimentar las distintas etapas procedimentales a que se aluden en 1.1. y en especial las establecidas para:

3.1.1.1.     La designación del beneficiario por parte de la AA.

3.1.1.2.     Formación de la reserva financiera por parte de FNSA, dentro del FFN para hacer frente a los pagos correspondientes.

3.1.1.3.     Comprobar el compromiso de capitalización por parte del Poder Ejecutivo Provincial para hacer frente al gasto que demande el adicional.

3.1.2.           Con la nominación del beneficiario FNSA a efectos de completar el legajo indicado en 1.12.1, agregará la siguiente documentación:

3.1.2.1.     Copia de la norma legal o acta de Directorio de la Empresa o Sociedad de aprobación del Adicional.

3.1.2.2.     Copia del Contrato del Adicional firmado.

3.1.2.3.     Copia de la nueva curva de inversión a la que se ajustará la ejecución de la obra original o de la curva de inversión del adicional si correspondiere.

3.1.2.4.     Copia de la norma legal emitida por la AA designando beneficiario.

3.1.2.5.     Copia del Decreto de compromiso de capitalización emitido por el Poder Ejecutivo,

 

3.2.    Certificación y Pago.

3.2.1.           La certificación y pago del contrato por la ejecución de la obra nueva se regirán por los mismos procedimientos indicados anteriormente en el punto 1.2. tanto para el caso de que sean certificadas dentro de los certificados de la obra original o por certificaciones separadas.

4.      REDETERMINACIONES DE PRECIOS.

4.1.     Trámite para la designación del Beneficiario.

4.1.1.           Las redeterminaciones de precios que se reconozcan por aplicación del Decreto Nº 1201/2002 deberán cumplimentar las distintas etapas procedimentales a que se aluden en 1.1. y en especial las establecidas para:

4.1.1.1.               El control de la Auditoría Interna establecida en 1.1.2.

4.1.1.2.               La designación del beneficiario por parte de la AA.

4.1.1.3.    Formación de la reserva financiera por parte de FNSA, dentro del FFN para hacer frente a los pagos correspondientes.

4.1.1.4.     Comprobar el compromiso de capitalización por parte del Poder Ejecutivo Provincial para hacer frente al gasto que demande la Redeterminación de Precios.

4.1.2.           Con la nominación del beneficiario FNSA a efectos de completar el legajo indicado en 1.12.1, agregará la siguiente documentación:

4.1.2.1.    Copia de la norma legal o acta de Directorio de la Empresa o Sociedad de aprobación de la Redeterminación de Precios.

4.1.2.2.    Copia del Acuerdo de Redeterminación de Precios firmado.

4.1.2.3.    Copia de la norma legal emitida por la AA designando beneficiario.

4.1.2.4.     Copia del Decreto de compromiso de capitalización emitido por el Poder Ejecutivo,

 

4.2.     Certificación y Pago.

4.2.1.           La certificación y pago de los certificados de Redeterminación de Precios se regirán por los mismos procedimientos indicados anteriormente en el punto 1.2.

 

5.      AMPLIACIONES DE PLAZO

5.1.     De existir ampliaciones al plazo original de la obra que no representen mayor erogación de fondos, la Empresa o Sociedad comitente deberá:

5.1.1.     Comunicar la norma legal de aprobación  a la AA y a FNSA.

5.1.2.           Remitir copia de la nueva curva de inversión a la que se ajustará la ejecución de la obra.

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