DECRETO Nº 0981/13.-
NEUQUÉN, 14 de JUNIO de 2013.-
VISTO:
El Expediente Nº 4300-009299/13 del registro del Ministerio de Desarrollo Territorial; y Expediente Nº 5950-0162/12 del Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1927/05, establece en su Artículo 88º modificado por el Decreto Nº 1688/10 – 2º párrafo -, que “…no podrán contratar con el Estado provincial: a) Los agentes y funcionarios del Estado provincial nacional y municipal, extendiéndose hasta un año posterior a la fecha de su egreso para los provinciales, … b) Las firmas integradas total o parcialmente por aquellos incluidos en el inciso a), cuando alguno o todos sean miembros del órgano de administración, control o fiscalización; o cuando sin integrar alguno de estos órganos, posean los votos necesarios para formar la voluntad social …”;
Que el ordenamiento normativo actual imposibilita la contratación de docentes que trabajen en escuelas, institutos y universidades, cuando éstas dependan del Estado nacional, provincial o municipal;
Que nuestra Provincia, a partir de la Ley 2677 dictada por la Honorable Legislatura Provincial, ha firmado varios convenios de préstamos subsidiarios con el Estado Nacional para ejecutar distintos proyectos en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), con financiamiento externo;
Que en particular, se ha suscripto el CONVENIO Nº 45/2011 de Préstamo Subsidiario, cuyos fondos administrados a través del PROSAP, se aplicarán a la ejecución del Proyecto denominado “Modernización del Sistema de Riego de San Patricio del Chañar”, que beneficiará a los productores de San Patricio del Chañar;
Que para la puesta en marcha de este proyecto resulta necesario la contratación de profesionales individuales, con el fin de fortalecer los equipos técnicos en la jurisdicción provincial y la continuidad de las acciones de gestión;
Que el PROSAP implementa, a nivel provincial y nacional, proyectos de inversión pública social y ambientalmente sustentables, incrementando la cobertura y la calidad de la infraestructura rural y de los servicios agroalimentarios;
Que en el ámbito de la inversión privada, el PROSAP también financia iniciativas que impulsan la competitividad de los pequeños y medianos productores agropecuarios y de las MIPyMEs (micro, pequeñas y medianas empresas) agroindustriales y de servicios de todo el País;
Que en virtud de la clara impronta federal del Programa, las estrategias diseñadas por los Gobiernos Provinciales son la base para la definición de los proyectos de inversión y es, en ese marco y junto a las Provincias, que el PROSAP lleva a cabo proyectos de infraestructura rural (rehabilitación de sistemas de riego, mejoramiento de caminos terciarios, y electrificación rural, entre otros), proyectos que facilitan la adecuación de la producción agropecuaria a las demandas del mercado (tanto en la cantidad como en calidad e inocuidad) y proyectos que propician el incremento del valor agregado de las cadenas productivas del sector;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, ha creado la Unidad para el Cambio Rural -UCAR- (Resolución Nº 045/09), responsable de la coordinación del PROSAP, cuyo objetivo es desarrollar las economías regionales con foco en el sector agro-industrial y especial atención a los medianos y pequeños productores, emprendedores y empresarios rurales, mediante el aumento de la productividad, de los volúmenes de venta y de la competencia en el comercio nacional e internacional;
Que para la implementación de este tipo de proyectos, tal como fuera destacado anteriormente, resulta imprescindible contar con el concurso de profesionales individuales con formación y capacitación en las distintas materias que se abarcan y cuya oferta resulta más bien escasa, por tratarse de especializaciones muy específicas;
Que si al hecho de no contarse con muchos técnicos especializados para desarrollar este tipo de tareas, se le agrega la limitante que impone el actual texto del Artículo 88º del Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141, el Programa prácticamente se encuentra imposibilitado de cumplir con la normativa e imposición del mismo;
Que resulta insoslayable que la docencia es una actividad complementaria y enriquecedora del desarrollo profesional de los técnicos que se requieren para el Proyecto;
Que los fondos para la implementación de los planes y proyectos son remitidos por Nación para ese fin específico, no pudiendo ser reasignados a otra finalidad y su falta de utilización importa la pérdida de parte del financiamiento;
Que existe el antecedente del Decreto Nº 1688/10 que contempla excepciones para contratar docentes en el marco de determinados programas y proyectos;
Que resulta necesario establecer que para los técnicos y profesionales que ejerzan la docencia en general y que sean postulados para su contratación en el marco de Proyectos convenidos entre la Provincia y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a través de la UCAR, no les resulte de aplicación la prohibición del Artículo 88º, incisos a) y b), pudiendo en consecuencia ser inscriptos como proveedores del Estado provincial;
Que la excepción planteada se encuadra en lo fijado en el Artículo 21º, del Reglamento de Contrataciones -2º párrafo-, por resultar de interés fiscal contratar técnicos y profesionales que puedan estar ejerciendo la docencia, siempre que no exista incompatibilidad horaria;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Gestión Legal del entonces Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos, la Asesoría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: MODIFICASE el inciso a) del Artículo 88º del Decreto Provincial Nº 2758/95 (modificado por los Decretos Nº 1927/05 y Nº 1688/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “…a) Los agentes y funcionarios del Estado Provincial, Nacional y Municipal, extendiéndose hasta un (1) año posterior a la fecha de su egreso para los provinciales. Se exceptúan de esta restricción los docentes contratados directamente tanto para la ejecución de Programas financiados por Organismos Internacionales a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, gestionados en la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), como para la ejecución de Proyectos y Programas Nacionales aprobados en el Consejo Federal de Educación, enmarcados en la Ley Nacional 26206, a los que la Provincia del Neuquén haya adherido en forma explícita, cuyo financiamiento sea externo a aquella. En dichos supuestos, la contratación estará supeditada a que no exista incompatibilidad horaria”.-
Artículo 2º: FACÚLTASE a los funcionarios titulares de los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, que revistan el carácter de “Unidad Ejecutora de Proyecto”, a suscribir las contrataciones de docentes que resulten necesarias para la implementación de los Programas financiados por Organismos Internacionales a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, gestionados en la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), a los que la Provincia del Neuquén haya adherido en forma explícita y cuyo financiamiento sea externo a aquella.-
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 4º: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.-
FDO.) SAPAG
BERTOYA
GASTAMINZA
REINA
GUTIERREZ
RODRIGUEZ
BUTIGUÉ
COCO