DECRETO Nº 0971/05.-
NEUQUEN, 28 de Junio de 2005.-
VISTO:
El estado de alerta meteorológica en que se encuentran las localidades de nuestra Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que diversas localidades de
Que como consecuencia de los fuertes vientos y las precipitaciones de carácter extraordinario producidas en los últimos días se produjeron cuantiosos daños sobre viviendas, caminos, defensas aluvionales, vías de comunicación e infraestructura básica, perjudicando el normal funcionamiento de los servicios esenciales así como la provisión de energía eléctrica;
Que las condiciones climáticas adversas provocan el aislamiento de pobladores y serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades, atención de los servicios sanitarios, educativos y de seguridad;
Que se requiere proceder con la mayor urgencia para posibilitar la provisión de equipos, medicamentos, alimentos y cualquier otro tipo de ayuda que se necesite a tal efecto, brindándole auxilio a los pobladores a través de todos los medios necesarios, realizando toda tarea que permita paliar, reparar, prevenir y disminuir los riesgos que provocarían nuevos temporales ;
Que con el objeto de evaluar la situación derivada de este fenómeno meteorológico, y a fin de adoptar medidas de mitigación de sus efectos en forma urgente y con la premura que se impone a la intervención de este Gobierno Provincial, es menester establecer los mecanismos legales de excepción que permitan atender en tiempo y forma la problemática a resolver;
Que para lograr los objetivos planteados es necesario declarar en Emergencia Climática a
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A:
Articulo 1°: DECLARASE el Estado de Emergencia Climática en todo el territorio de
Articulo 2°: FACULTASE a los Ministerios Jefatura de Gabinete, Acción Social, Empresas Publicas, Salud, EPEN y Dirección Provincial de Vialidad a contratar en forma directa y con carácter excepcional la adquisición de bienes y servicios destinados a paliar la gravísima situación atravesada y a asistir a la población afectada por la emergencia climática, de acuerdo a lo establecido en el articulo 64, apartado 2°, inciso c, de la ley de Administración Financiera y Control 2141 y su concordante artículo 75° del Reglamento de contrataciones, Decreto N° 2758/95.
Articulo 3°: EXCEPTUASE a los servicios administrativos mencionados y para las contrataciones autorizadas por el articulo precedente, del cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 367/04 y
Articulo 4°: EI gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser previamente autorizado por
Articulo 5°: EI presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.
Articulo 6°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO) SOBISCH
LARA
SILVESTRINI