DECRETO N° 954/02.-
NEUQUEN, 28 DE MAYO DE 2002.-
VISTO:
El Decreto N° 2836/96; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma legal fija el valor del viático a otorgar a los funcionarios y/o agentes de
Que durante los últimos 10 años (a partir del 1° de abril de 1991) rigió en el país la ley de convertibilidad 23928 (modificada por
Que el 06 de enero de 2002 se sanciona
Que por ello resulta necesario readecuar el valor del viático que percibirán los funcionarios de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 2836/96, el que quedará redactado de la siguiente manera
“Artículo 3°; Otórgase la suma equivalente a U$S 180 (Dólares Estadounidenses ciento ochenta) como monto diario a percibir por el agente y/o funcionario autorizado a realizar una comisión de servicio fuera del territorio Nacional, cualquiera sea su categoría de revista. La liquidación se realizará conforme la cifra que fije el Banco Central de
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
FDO) SOBISCH
BRILLO
GOROSITO
PUJANTE
LARA
ESTEVES