Decreto Nº 954-2002 Modificación Decreto Nº 2836/96 -Comisiones de servicio fuera del territorio Nación-Readecuación del Valor de Viático

Print Friendly, PDF & Email

 

DECRETO N° 954/02.-­

NEUQUEN, 28 DE MAYO DE 2002.-

 

VISTO:

          El Decreto N° 2836/96; y

CONSIDERANDO:

          Que la mencionada norma legal fija el valor del viático a otorgar a los funcionarios y/o agentes de la Administración Pública Provincial para realizar comisiones de servicios fuera del territorio Nacional;

          Que durante los últimos 10 años (a partir del 1° de abril de 1991) rigió en el país la ley de convertibilidad 23928 (modificada por la Ley 25445) basada en los principios de la estabilidad monetaria y en la paridad cambiaría fija entre el Dólar Estadounidense y el Peso Argentino;

          Que el 06 de enero de 2002 se sanciona la Ley Nacional 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, mediante la cual se deroga la ley Convertibilidad, autorizando al Poder Ejecutivo Nacional a devaluar la moneda nacional en principio en un 40% y luego, según lo fije el mercado libre de cotización;

          Que por ello resulta necesario readecuar el valor del viático que percibirán los funcionarios de la Administración Pública Provincial que deban cumplir comisiones de servicios en el exterior, conforme la realidad económica imperante;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 2836/96, el que quedará redactado de la siguiente manera

“Artículo 3°; Otórgase la suma equivalente a U$S 180 (Dólares Estadounidenses ciento ochenta) como monto diario a percibir por el agente y/o funcionario autorizado a realizar una comisión de servicio fuera del territorio Nacional, cualquiera sea su categoría de revista. La liquidación se realizará conforme la cifra que fije el Banco Central de la Nación Argentina, para la modalidad vendedor.”

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

FDO) SOBISCH

BRILLO

GOROSITO

PUJANTE

LARA

ESTEVES

Pages:
Edit