Decreto Nº 790-2005 Disposición de funciones del Decreto Nº 514/01 a la Secretaria de Estado de Prensa y Comunicación – Publicidad Oficial de organismos centralizados y descentralizados

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DECRETO Nº 790/05 

NEUQUEN, 31 de marzo de 2005

 

VISTO:

          El Decreto Nº 514/01 sus modificatorios y la Ley Nº 2487 Orgánica de Ministerios; y

CONSIDERANDO:

          Que a través del decreto 514/01 se estableció que toda publicidad oficial que deban realizar los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial debía ser presentada ante la entonces Subsecretaria General de a Gobernación quien ejercía la competencia, función técnica y de coordinación siendo, ese el único organismo responsable de aprobar las propuestas remitidas y autorizar su contratación emitiendo las ordenes de publicidad;

          Que la Ley 2487 Orgánica de Ministerios promulgada mediante Decreto 326/05, vino a modificar las competencias y funciones de todos los Ministerios existentes, creando la Secretaria de Prensa y Comunicación a la cual se le asignó toda la competencia concerniente a la formación y definición de políticas comunicacionales, difusión de los actos y acciones de gobierno, entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de gobierno, entender en todo lo relativo a las relaciones del Gobierno Provincial con los medios de comunicación, entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar con los medios de difusión;

          Que de la lectura de las competencias detalladas surge que las funciones asignadas por el Decreto 514 y sus modificatorios a la entonces Subsecretaria General de la Gobernación deben pasar a la orbita de la Secretaria de Estado de Prensa y Comunicación;

          Que si bien por imperio de la Ley 2487, las funciones establecidas en los Decreto 514/01 y sus modificatorios vienes siendo cumplidas por la Secretaria de Estado de Prensa y Comunicación desde la sanción de la ley misma, a los fines de un correcto funcionamiento corresponde emitir el presente decreto que clarifique la temática que nos ocupa;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN

DECRETA: 

Articulo 1º: DISPONGASE que las funciones asignadas mediante los Decreto 514/01 y sus modificatorios deberán ser cumplidas por la Secretaria de Estado de Prensa y Comunicación, a partir de la fecha de la sanción de la Ley Orgánica de Ministerios.

Articulo 2º: COMUNICASE el presente a todos los organismos alcanzados por la normativa especifica.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete, Articulo 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese,

FDO) SOBISCH

LARA

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