Decreto Nº 753-2010 Incremento no remunerativo y no bonificable a partir del 1º de Mayo de 2010 – Aclaraciones

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DECRETO Nº 753/2010.-

NEUQUEN, 19 DE MAYO DE 2010.-

 

VISTO:

 

El Acta Acuerdo celebrada con fecha 10 de mayo de 2010, entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y por los Secretarios Generales de las Asociaciones Gremiales de Unión Personal Civil de la Nación – U.P.C.N y la Asociación Trabajadores del Estado – A.T.E.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la mencionada Acta se acordó con los representantes gremiales de las aludidas organizaciones sindicales, un incremento salarial mensual de PESOS TRESCIENTOS ($300), como suma fija, no bonificable y no remunerativo para el personal del Escalafón General, personal Mensualizado, personal bajo el régimen de Prácticas Rentadas y personal Contratado;

 

Que este incremento se extiende a los contratos que no superen la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) mensuales y a las Comisiones de Fomento;

 

Que el beneficio otorgado alcanza aproximadamente a un universo de 11.752 personas y es el resultado de la optimización y reacomodamiento de las correspondientes partidas presupuestarias;

 

Que a pesar de las dificultades financieras de la Provincia, esta gestión ha puesto en práctica una política activa a efectos de mantener el nivel de los salarios de los agentes públicos, garantizando la atención a la comunidad y manteniendo la paz social;

 

Que se hace necesario plasmar en la norma legal pertinente, el incremento salarial acordado;

 

Que corresponde la convalidación del Acta Acuerdo oportunamente celebrada con las organizaciones sindicales;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

Articulo 1º: EXCEPTUASE la presente norma legal de lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 2004/08.

 

Artículo 2º: CONVALÍDASE el Acta Acuerdo suscripta el día 10 de Mayo de 2010, entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los Secretarios Generales de las Asociaciones Gremiales de U.P.C.N. y A.T.E., que como ANEXO ÚNICO, forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 3º: OTORGASE, a partir del 01 de Mayo de 2010, una asignación fija mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) a todos los agentes del Escalafón General, mensualizados y al personal contratado bajo Regímenes de Prácticas Rentadas.

 

Artículo 4º: OTORGASE a partir del 01 de Mayo de 2010, un incremento mensual de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) al personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios a título personal, cuyo monto mensual no supere el importe de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500). A través de los servicios administrativos financieros deberán efectuarse las adecuaciones correspondientes en los respectivos contratos a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.

 

Artículo 5º: AUTORÍZASE a la Subsecretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.

 

Articulo 6º: INVÍTASE al Instituto de Seguridad Social del Neuquén y a las Comisiones de Fomento a adherir a lo establecido en la presente norma legal.

 

Artículo 7º: El presente decreto no tiene alcance a los organismos que perciben fondo estímulo, que cuentan con escalafón propio y/o convenio colectivo de trabajo.

 

Articulo 8º: REMÍTASE en la  forma de estilo a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.

 

Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Articulo 10º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

Fdo) SAPAG

REINA

RUIZ

BERTOYA

VINCENT

RODRIGUEZ

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

ACTA ACUERDO

 

 

En la ciudad de Neuquén. A los  0 días del mes de Mayo de 2010, en la mesa de dialogo se reúnen por el  Gobierno de la Provincia del Neuquén el Sr. Ministro de Desarrollo Social Alfredo Rodríguez, el Subsecretario de Gobierno Dr. Facundo Gaitán, el Subsecretario de Control de Gestión Lic. Rodrigo Oviedo, por las Asociaciones Gremiales, UPCN, los Sres. Osvaldo Lorito, Luís Querci y Edgardo Oñate, ATE, los Sres. Ernesto Contreras, Juan Bustos e Iván Reyes, y acuerdan lo siguiente:

 

1) Otorgar a partir del 01/05/2010 una suma de $300 (pesos trescientos), no remunerativos, no bonificables a los agentes de la Administración Pública que revisten en el Escalafón General, practicas rentadas y mensualizados y Contratos de locación de servicios a titulo personal que no superen las $ 2500 (pesos dos mil quinientos) (Este incremento alcanzará aproximadamente a un universo de 11752 agentes)

 

2) Otorgar un incremento igual al punto anterior a las personas que se encuentran contrarrestando funciones dentro de la Administración Pública Provincial bajo la modalidad de programa.

 

3) Es voluntad del gobierno hacer extensivo el incremento del Inc. 1 al personal de las Comisiones de Fomento.

 

4) Esta mesa de negociación reanudará sus actividades en la segunda quincena de Julio del corriente año con el fin de evaluar las reales posibilidades presupuestarias que permitan convertir el Incremento del Inciso 1 en remunerativo.

 

5) Invitar al Consejo de Administración del Instituto de Seguridad Social a la adhesión Inviuir  del incremento consignado en el Inciso 1.

 

6) La Asociación de Trabajadores del Estado pondrá a consideración de las Asambleas la presente.

 

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor.

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