Decreto Nº 703-2006 Asignación por Resultados, remunerativa no bonificable, mensual de $122, neto de bolsillo a partir del 01-05-06 – exclusiones y otras consideraciones

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DECRETO Nº 0703/06.-

 

NEUQUEN, 13 DE MAYO DE 2006.-

 

VISTO:

 

El objetivo de mejorar permanentemente la calidad de los servicios que presta el Estado Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el recurso humano es un factor clave en el desarrollo de las actividades que realiza el estado y en su relación cotidiana con los ciudadanos;

 

Que, el gobierno de la Provincia del Neuquén posee la firme decisión de proyectar acciones para continuar mejorando la calidad de los servicios que presta;

 

Que ya se ha producido la modificación de los salarios de sectores de salud, educación y seguridad

 

Que es necesario incorporar pautas de calidad medibles en la gestión de los servicios que presta el sector público a efectos de optimizar los recursos disponibles;

 

Por ello, y en uso de sus facultades,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: ESTABLECESE a partir del 1º de Mayo de 2006 una Asignación por Resultados, remunerativa no bonificable, mensual de $122, neto de bolsillo, para el personal del Escalafón General, con alcance al Personal Mensualizado, quedaran excluidos del presente el personal del EPAS, de la Subsecretaria de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social y al personal del Consejo Provincial de Educación, dependientes del Ministerio de Educación y sus dependencias.-

 

Artículo 2º: La Asignación establecida en el Artículo anterior se distribuirá de acuerdo a un conjunto de indicadores, que tiendan a la mejora del servicio prestado en materia específica de cada sector de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén.-

 

Artículo 3º: El adicional establecido en el presente Decreto no será considerado para el cálculo del complemento mínimo de $500,00, dispuesto por Decreto Nº 175/03 y de los incrementos dispuestos por los Decretos Nº 2365/04 y Nº 79/05.-

 

Artículo 4º: Exclúyase de la percepción de la asignación establecida en la presente norma legal a los agentes:

a) Que se encuentren con adecuación de tareas permanentes o transitorias, con cambios de funciones, horario reducido o tareas pasivas, de acuerdo a las Juntas Médicas Laborales efectuadas.

b) Que se encuentren desempeñando cargos de autoridad política (AP); y Asesores de Gestión (AG).-

 

Artículo 5º: Hasta tanto cada Ministerio y Secretaria de Estado implemente, para cada sector, el Clasificador Ocupacional Institucional del personal y autoridades, se aplicará, para el cálculo de la Asignación por Resultados, en un 100% un criterio de asistencia de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos siguientes.-

 

Artículo 6º: Dispónese que no serán consideradas inasistencias a los fines de la percepción de la bonificación establecida en el presente Decreto, las motivadas por:

A. Licencias ordinarias anuales;

B. Licencia por matrimonio, maternidad, adopción, nacimiento de hijo del agente varón;

C. Fallecimiento de cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad del lo grado en línea ascendente o descendente y colaterales de lo grado;

D. Licencias por accidentes de trabajo o por enfermedad profesional;

E. Licencia por donación de sangre;

F. Licencia por Capacitaciones con auspicio oficial.

 

Artículo 7º: Determínese que la bonificación se abonará con los haberes salariales del mes calendario devengado. Posteriormente se efectuará un control mensual de dicho período de tiempo, que determinará los porcentajes de descuentos y reintegros, de acuerdo a la siguiente metodología, y que se detraerán de la liquidación correspondiente al mes próximo siguiente:

Descuentos:

1 día de ausencia, reducción 25% de la Asignación

2 días de ausencia, reducción 50% de la Asignación

3 días de ausencia, reducción 75% de ka Asignación

4 días o más de ausencia, reducción 100% de la Asignación

Reintegros:

Los importes descontados en cada mes serán reintegrados cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:

Que se hubieren generado en ausencias por enfermedad o atención de familiar enfermo.

Que se hubiere percibido el adicional completo los dos meses calendarios posteriores al mes en que se devengó el descuento.

 

Artículo 8º: Por las áreas competentes se procederá a efectuar los descuentos y reintegro correspondientes conforme a los establecido en el artículo 7º.

 

Artículo 9º: Establécese que este Adicional por Resultados será computable para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, en la proporción que corresponda para cada cuota del mismo.

 

Artículo 10º: Autorízase a la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente

 

Artículo 11º: Ampliase hasta la suma mensual de $ 122, neto de bolsillo, la asignación por resultado, remunerativa y no bonificable otorgada por Decreto Nº 1336/05.-

 

Articulo 12º: de Remítase el presente en la forma de estilo a la HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL.-

 

Artículo 13º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

 

Artículo 14º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

 

Fdo) SOBISCH

LARA

SILVESTRINI

MORAN

FERNANDEZ DOTZEL

GORE

ARÉVALO

GUTIERREZ

OSCOS

ESTEVES

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