Decreto Nº 865-2011 Modificación de la escala Salarial del Escalafón General – Cronograma de aplicación del aumento

Print Friendly, PDF & Email

 

DECRETO Nº 0665/11.-

NEUQUÉN, 12 DE MAYO 2011.-

 

 

VISTO:

La política del Estado Provincial en el marco de la “Mesa General de Diálogo”, las reuniones mantenidas con los trabajadores del Estado Provincial, el Decreto Nº 1551/10 y lo tratado con los gremios en relación al personal del escalafón general no convencionado; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia en el marco de la creación de la General de la “Mesa General de Dialogo” ha mantenido reuniones con representantes de los trabajadores de la Administración Pública Provincial;

 

Que la gestión de Gobierno viene implementando una continua política de mejoramiento salarial para los agentes públicos;

 

Que ha considerado como factor primordial para el desarrollo de las actividades que realiza el Estado, una óptima relación con los mismos, atendiendo dentro de los recursos presupuestarios actuales, las solicitudes planteadas por los trabajadores;

 

Que es voluntad del Estado resolver en un ámbito propicio de diálogo, un entendimiento que satisfaga los intereses de todos los sectores involucrados;

 

Que el Gobierno de la Provincia del Neuquén, ha previsto un incremento salarial en concordancia a las nuevas reestimaciones de los recursos que percibe la Administración Central, de conformidad con los informes elaborados y revisados por la Subsecretaria de Ingresos Públicos;

 

Que las reestimaciones presentan cierta estacionalidad a lo largo del año puesto que tiene directa relación con los vencimientos de los impuestos nacionales y provinciales, motivo por el cual el cronograma establecido para el otorgamiento del incremento salarial se encuentra Íntimamente ligado a los mismos;

 

Por ello;

 

 

EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE la escala Salarial del Escalafón General de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente Norma Legal.

 

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el aumento que resulte de la aplicación de la nueva escala salarial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente norma legal será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:

 

Categorías desde AUD hasta OSA inclusive:

El 50% a partir del lo de Mayo 2011.

El 50% restante a partir del lo de Agosto de 2011.

 

Categorías superiores a OSA:

El 50% a partir del lo de Mayo 2011.

El 25% siguiente a partir del lo de Septiembre de 2011.

El 25% restante a partir del lo de Febrero de 2012.

 

ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE la aplicación del porcentaje de incremento de la categoría máxima del Escalafón General sobre las valores establecidos en el Artículo 5º del Decreto 2041/10 y Artículo 4º del Decreto 1440/08.

 

ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que el incremento salarial otorgado en el Articulo 1º del presente no absorberá las sumas que fueran otorgadas por el Artículo 2º del Decreto Nº 828/08.

 

ARTÍCULO 5º: AUTORÍZACE a la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.

 

ARTÍCULO 6º: REMÍTASE el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

 

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.

 

FDO: GONZALEZ

REINA

RUIZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

VINCENT

 

  

ANEXO I

 

 

Categoría

 

Asignación

Categoría

 

FUA

2.300,00

FUB

1.995,15

FUC

1.756,95

FUD

1.656,38

OSA

1.248,23

OSB

1.057,73

OSC

1.022,05

OSD

986,33

OFA

950,65

OFB

922,09

OFC

900,65

OFD

879,25

AUA

857,81

AUB

843,96

AUC

829,25

AUD

811,11

 

Pages:
Edit