DECRETO Nº 612-2022 – MODIFICA LÍMITES P/ CONTRATACIONES

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Número: DECTO-2022-612-E-NEU-GPN

 

NEUQUEN, NEUQUEN

Viernes 1 de Abril de 2022

 

Referencia: EX-2022-00288598-NEU-OPC#SH – MODIFICA LÍMITES P/ CONTRATACIONES

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente Electrónico EX-2022-00288598-NEU-OPC#SH del registro de la Oficina Provincial de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura, la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, el Decreto N° 2758/95 – Anexo II del Reglamento de Contrataciones y el Decreto DECTO-2021-799-E-NEU-GPN; y

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 64° de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control “(…) podrá contratarse: 1) Hasta cien mil pesos ($100.000.-) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otras metodologías apropiadas que reflejen la depreciación monetaria.”;

 

Que con el fin de reflejar en los montos límites de las contrataciones la depreciación monetaria, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto DECTO-2021-799-E-NEU-GPN, de fecha 20 de mayo de 2021, a través del cual amplió el límite establecido por el mencionado artículo 64°, inciso 1) hasta la suma de pesos siete millones ($7.000.000.-) contemplando las variaciones sufridas por el índice de Precios al Consumidor (IPC- Neuquén), entre septiembre de 2018 y septiembre del año 2020;

 

Que el índice de Precios al Consumidor (IPC) de la Provincia del Neuquén elaborado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén para el mes de septiembre de 1995 fue de 6.339.778.784,61, correspondiendo para el mes de diciembre 2021 un índice de 786.106.440.877,13 resultando un coeficiente de actualización de 123,9958787 que aplicado sobre el importe establecido en el artículo 64° de la Ley 2141 de pesos cien mil ($100.000.-), implica un importe actualizado de pesos doce millones trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y siete con 87/100 ($12.399.587,87), fundamentando la utilización del IPC-Neuquén en el hecho que el Estado Provincial efectúa la mayoría de sus compras y contrataciones de bienes y servicios con proveedores y contratistas radicados en la Provincia del Neuquén;

 

Que resulta razonable fijar el monto límite establecido en el artículo 64°, inciso 1) de la Ley 2141 en la suma de pesos doce millones ($12.000.000.-);

 

Que fijada la actualización del monto límite para las contrataciones, es necesario adecuar los importes de los procedimientos, las facultades de autorización y aprobación de las contrataciones por parte de los funcionarios intervinientes, establecidos en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2758/95 – Anexo II del

 

Reglamento de Contrataciones;

 

Que ha emitido opinión favorable la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, éstas últimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 64º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN D E C R E T A:

Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 1º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo : Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64º, inciso 1) de la Ley 2141:

 

LICITACION PÚBLICA más de $12.000.000.-
LICITACIÓN PRIVADA hasta $12.000.000.-
CONCURSO DE PRECIOS hasta $3.000.000.-
CONTRATACION DIRECTA hasta $600.000.-

Los Directores de Administración o Funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.

 

Para las Ventas, la determinación de la base estará a cargo de organismos técnicos de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrarán el organismo contratante. En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del artículo 65º de la Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueban. Las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento.”

 

Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95-Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2º: Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuya facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:

 

AUTORIZACIÓN APROBACIÓN
Más de $12.000.000 Poder Ejecutivo Ministro
Hasta $12.000.000 Ministro Subsecretario
Hasta $6.000.000 Subsecretario Director de Administración
Hasta $600.000 Director Provincial del área solicitante Director de Administración

Facúltese a la máxima autoridad ministerial a designar al funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los/las señores/as Subsecretarios/as, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.

 

En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía e Infraestructura.

 

Los valores base asignados en la forma que establece el artículo 68º de la Ley 2141, podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto de llamado a remate.

 

Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores base asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior.”

 

Artículo 3º: MODIFÍCASE el artículo 4º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 -Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 4º: Tendrán las atribuciones de autorización y aprobación establecidas para los /las Ministros/as, las siguientes autoridades:

 

  1. Los /las Secretarios/as dentro del ámbito de su competencia y

 

  1. Los siguientes funcionarios constitucionales: Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contadora General de la

 

El Jefe de Policía tendrá las facultades de autorización y aprobación establecidas para los/as Subsecretarios/as.

 

En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será dispuesta por los funcionarios que designen sus respectivas autoridades.”

 

Artículo 4º: DERÓGASE el Decreto DECTO-2021-799-E-NEU-GPN.

 

Artículo 5°: El presente decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la fecha del mismo.

 

Artículo 6º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

Digitally signed by PONS Guillermo Rafael Date: 2022.03.30 14:40:22 ART

Location: Provincia del Neuquén

Guillermo Rafael Pons Ministro

Ministerio de Economía e Infraestructura

Digitally signed by GONZALEZ Diego Sebastian Date: 2022.03.30 17:53:33 ART

Location: Provincia del Neuquén

Diego Sebastian Gonzalez Ministro

Ministerio De Jefatura de Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Digitally signed by LLANCAFILO LOPEZ Rodrigo Osvaldo Date: 2022.03.31 10:16:48 ART

Location: Provincia del Neuquén

Osvaldo Llancafilo Ministro

Ministerio de Gobierno y Educación

Digitally signed by MERLO Vanina Soledad Date: 2022.03.31 10:33:10 ART

Location: Provincia del Neuquén

Vanina Soledad Merlo Ministra

Ministerio de Seguridad

 

Digitally signed by SANUCCI GIMENEZ Sofia Date: 2022.03.31 10:41:53 ART

Location: Provincia del Neuquén

Sofia Sanucci Gimenez Ministra

Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía

Digitally signed by LOPEZ RAGGI Facundo Arturo Date: 2022.03.31 10:59:48 ART

Location: Provincia del Neuquén

Facundo Arturo Lopez Raggi Ministro

Ministerio de Producción e Industria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Digitally signed by BADILLA Sandro Date: 2022.03.31 12:04:59 ART

Location: Provincia del Neuquén

Sandro Badilla Ministro

Ministerio de Turismo

Digitally signed by PEVE Andrea Viviana Date: 2022.04.01 07:12:51 ART

Location: Provincia del Neuquén

Andrea Viviana Peve Ministra

Ministerio de Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Digitally signed by DI LUCA Orlando Abel Date: 2022.04.01 09:48:12 ART

Location: Provincia del Neuquén

Orlando Abel Di Luca Ministro

Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo

Digitally signed by MONTEIRO Alejandro Rodrigo Date: 2022.04.01 12:04:51 ART

Location: Provincia del Neuquén

Alejandro Rodrigo Monteiro Ministro

Ministerio de Energía y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Digitally signed by COLONNA Marcelo Daniel Date: 2022.04.01 13:45:26 ART

Location: Provincia del Neuquén

Marcelo Daniel Colonna Ministro

Ministerio de las Culturas

Digitally signed by FERRARESSO Maria Eugenia Date: 2022.04.01 14:01:18 ART

Location: Provincia del Neuquén

Maria Eugenia Ferraresso Ministra

Ministerio de Mujeres y Diversidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Digitally signed by PIEDECASAS Alejandra Cristina Date: 2022.04.01 14:33:55 ART

Location: Provincia del Neuquén

Alejandra Cristina Piedecasas Ministra

Ministerio de Deportes

 

Digitally signed by GUTIERREZ Omar Date: 2022.04.01 20:15:29 ART

Location: Provincia del Neuquén

Omar Gutierrez Gobernador

Gobierno de la Provincia del Neuquén

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Digitally signed by GDE NEUQUEN

DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,

ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961

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