DECRETO N° 65/02.-
NEUQUEN, 14 DE ENERO DE 2002
VISTO:
El Expte. N° 2200-33532/01, la grave situación y necesidades de
CONSIDERANDO:
Que dada la situación de emergencia y deterioro en que se encuentran las Unidades de Detención y de Orden Público en General destinadas a las tareas de Seguridad en todo el ámbito Provincial, hecho que es de público y notorio conocimiento, deben arbitrarse las medidas necesarias a fin de dar las más prontas soluciones a los problemas planteados en cada caso;
Que del relevamiento de Establecimientos de Seguridad, destinados a ejecutar las acciones propias de
Que los trabajos que se deben ejecutar en forma urgente no admiten demora y revisten particular complejidad en función de la necesidad de incorporar especiales medidas de seguridad;
Que las Comisarías constituyen las Unidades de Orden Público encargadas de velar por la seguridad de vidas y bienes de la comunidad, y en cumplimiento de su deber han sido objeto de ataques exteriores que destruyeron sus instalaciones dejando las mismas fuera del Servicio de Seguridad que en forma indelegable presta el Estado;
Que en el Artículo 1° del Decreto 1245 del 13 de Junio de 2000 declara en “Estado de Emergencia Carcelaria” la situación de Infraestructura Edilicia destinada al alojamiento de detenidos y personas privadas de la libertad.;
Que ante la existencia de más de ciento cuarenta edificios de Seguridad dispersos en todo el territorio Provincial, en la mayoría de los casos no es posible cumplir en tiempo y forma con los requerimientos, sobre la base de la normativa vigente;
Que a los fines de dar rápida y efectiva solución a las urgencias y refacciones edilicias planificadas, resulta necesario incrementar los montos limites para las contrataciones de dichos trabajos, mantenimiento y/o reparaciones de edificios de Seguridad;
Que de acuerdo a lo establecido en el Inciso 1) del Artículo 64° de
Que en el Artículo 1° del Reglamento de Contrataciones, se fijan los montos límites para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64° de
Que tal lo destacado en anteriores Considerandos, es imprescindible aprobar montos límites diferenciales a aplicar en la contratación de trabajos de refacción, mantenimiento y/o reparaciones de edificios de Seguridad;
Que el régimen de autorizaciones V aprobaciones del Artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, continúa vigente no obstante la modificación antes aludida;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1°: INCORPORASE al Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, la siguiente escala de montos límites, que regirá exclusivamente para las contrataciones de trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios de Seguridad:
a) Licitación Pública más de $ 100.000
b) Licitación Privada hasta $ 100.000
c) Concurso de Precios hasta $ 60.000
d) Contrataciones Directas hasta $ 30.000
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
FDO.) SOBISCH
BRILLO
GOROSITO
PUJANTE
LARA
ESTEVES