DECRETO N ° 640/08
NEUQUEN, 25 de ABRIL de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 4940-000045/08 del registro de la mesa de Entradas y Salidas de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente consignado en el VISTO, la Coordinación de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación, gestiona la emisión de una Norma Legal que contemple la adquisición de Teléfonos Celulares a expresa solicitud de los Ministros, Secretarios de Estado, Presidentes de Entes y Organismos Descentralizados y contratación de un servicio de red corporativo entre estos usuarios;
Que una eficiente gestión de gobierno requiere de una fluida comunicación entre los distintos funcionarios y agentes responsables de la coordinación de tareas, la que mayormente se realiza a través de la telefonía celular;
Que el servido de red corporativa de comunicaciones móviles, es la herramienta más eficiente para garantizar la disponibilidad de las comunicaciones, cuando los funcionarios se encuentran en comisiones o viajes de trabajo;
Que es conveniente que un único Organismo Provincial tenga la responsabilidad de efectuar todos los trámites correspondientes a la contratación de este servicio, con el objeto de optimizar esfuerzos, asegurar los aspectos técnicos y evitar excesos en las contrataciones;
Que la contratación Incluye una cantidad variable de minutos libres, de acuerdo a necesidades de cada caso particular, facturándose los minutos excedentes sobre una factura a nombre del Usuario;
Que con esta metodología la Provincia se asegura la previsión de un gasto acotado, fija y por ende previsible todos los meses;
Que mediante Decreto Nº 68/99 de fecha 13/12/99, fue establecida la prohibición de la contratación de servicios de telefonía celular móvil en todo el ámbito de la Administración. Pública;
Que dicho acto fue dictado en el marco de la declaración de emergencia administrativo, económica y financiera –Decreto N° 47/99– imperante en ese momento.
Que en el marco del actual contexto, existen razones que hacen necesario contar con el uso de la telefonía móvil en el ámbito propuesto, siendo menester derogar el Decreto citado precedentemente;
Por ello;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1°: DEROGASE el Decreto Nº 68/99, de fecha 13 de diciembre de 1999 y toda otra norma legal que se oponga al presente.
Artículo 2°: AUTORIZASE la contratación de 13 (trece) líneas con servicio de comunicaciones móviles y APRUEBASE la compra de los celulares asignados a este servicio, para uso de Gobernador, Ministros y Secretarios de Estado.
Artículo 3°: AUTORIZASE a la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, a gestionar con carácter de excepción, ante la empresa Movistar el servicio de telefonía móvil bajo la forma de red corporativa, para ser utilizada entre los funcionarios y agentes, expresamente autorizados por los Ministros, Secretarios de Estado y Presidentes de Entes y de Organismos Descentralizados.
Artículo 4º: APRUÉBASE el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, detallando el procedimiento a seguir en cada contratación.
Articulo 5°: AUTORIZASE al Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado a aprobar la compra de los celulares que cada Ministro, Secretarlo de Estado, Presidente de Entes u Organismos Descentralizados solicite para el personal que considere necesario.
Articulo 6º: Los cargos por la compra de los celulares el costo del abono mensual por los planes contratados, según el procedimiento indicado en el Anexo I, correrán por cuenta y orden de los Organismos que así lo requieran.
Artículo 7º: El gasto total que demande el cumplimiento de la presente contratación será atendido con cargo a la siguiente partida específica del Presupuesto General Vigente (prorrogado):
ACE: 001 – CONDUCCION SUPERIOR
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Cultura.
Artículo 9°: Comuníquese, regístrese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
FDO.) SAPAG
TOBARES
ANEXO I
PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL BAJO LA MODALIDAD DE RED CORPORATIVA
1) El Ministro, Secretario de Estado, Presidente de Ente y Organismos Descentralizadas deberá remitir a la Oficina Provincial de Tecnologías de Información y la Comunicación el listado autorizando al personal que considere necesario incluir en el servido de red de comunicaciones móviles corporativo.
2) El listado debe contener Nombre, Apellido, Número de Documento, Plan con la cantidad de minutos libres a contratar y modelo del aparato a adquirir de cada uno de los usuarios.
3) Los minutos de comunicación que excedan los gastos no incluidos en el abono de los planes contratados serán facturados a cuenta y orden de cada uno de los usuarios según corresponda, los que serán responsables de su liquidación y pago.
4) El Organismo solicitante deberá indicar en cada solicitud el detalle completo de imputación programática y presupuestaria del gasto, el cual deberá estar debidamente certificado por el responsable del servicio Administrativo.
5) La Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación será la única autorizada a gestionar ante la empresa Prestadora del servicio la compra del aparato celular y contratar el plan asignado a cada servicio bajo la modalidad de red corporativa, que fueran previamente autorizadas por el Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones.
6) De acuerdo al régimen de asignación de responsabilidades establecido en los artículos 3º, 5º y 9º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control la Administración de recursos asignados y la Gestión de los mismos en función de los objetivos fijados, es exclusiva de los organismos que reciban los servicios. La centralización de la liquidación y pago del servicio por parte de la Dirección General de Administración de la Secretaria de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, se efectuará por cuenta y orden de los organismos que reciban el servicio, quedando eximido de la responsabilidad aludida en este punto.
7) El usuario es responsable por el uso del terminal entregado. En caso de cesar en sus funciones deberá entregar el equipo en la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la que entregará un recibo de descargo, en el que constará el estado del mismo en el momento de su recepción.
8) El usuario será responsable de la reposición del equipo en caso de robo, hurto o destrucción total.
En cualquiera de estos casos deberá notificar en forma inmediata (dentro de las 48 horas) a fin de solicitar el bloqueo de la línea.