Decreto Nº 631-2012 Creación y aprobación del programa de emisión de Letras del Tesoro “Programa Letras del Tesoro Vto 2012” y “Programa Letras del Tesoro Vto 2013/2016”

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DECRETO Nº 0631/12.-

NEUQUÉN, 13 ABRIL 2012.-

 

VISTO:

El expediente Nº 5810-000043/12 y lo dispuesto por los artículos 61º y 36º de la Ley 2141de administración Financiera y Control, el artículo 25º siguientes y concordantes de la Ley 2793, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 36º de la Ley 2141de administración Financiera y Control faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones consideradas “deuda pública” originadas en la emisión  y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de mediano y largo plazo, así como en la emisión y colocación de letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero y la contratación de préstamos con entidades financieras;

 

Que el artículo 25º de la Ley 2793 faculta al Poder Ejecutivo a contraer deuda pública por hasta un monto total de pesos setecientos ochenta y cinco millones setecientos ochenta mil doscientos cuarenta y uno ( $785.780.241) o su equivalente en dólares estadounidenses, de los cuales hasta pesos quinientos setenta millones ( $570.000.000) se prevé sean emitidos a través de títulos, bonos, letras del tesoro, préstamos y otras obligaciones de mediano y largo plazo conforme la planilla Nº 17 anexa en la citada Ley;

 

Que el artículo 31º de la Ley 2793 faculta al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%) la autorización para el uso del crédito, conferida a la Administración Central, para operaciones a mediano y largo plazo indicadas en la planilla Nº 17 anexa a dicha Ley;

 

Que el artículo 29º de la Ley 2793 establece que a los efectos de instrumentar las operaciones autorizadas se podrá afectar en garantía y/o ceder en pago los fondos provenientes  de la coparticipación federal de impuestos, ratificado por Ley Provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas y el canon extraordinario de producción;

 

Que el artículo 61º de la Ley 2141 autoriza la emisión de letras del tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

 

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, se considera oportuna la implementación y ejecución de programas de emisión de letras con vencimiento hasta el 31/12/2012 y letras a corto y mediano plazo;

Que el Poder Ejecutivo considera conveniente crear los programas de financiamiento utilizando las facultades conferidas en el artículo 31º de la Ley 2793, facilitando el financiamiento y el acceso al mercado de la provincia mediante instrumentos líquidos y que se negocien en el mercado secundario sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente decreto;

 

Por ello atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 25º de la Ley 2793, la Ley 2141de administración Financiera y Control, en sus artículos 35º, 36º y 61º, y de acuerdo con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia, por la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN

DECRETA:

 

 

Artículo 1º: CRÉASE Y  APRUÉBASE un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2012 (“Programa Letras vto. 2012”) por un valor nominal en circulación de hasta Pesos cuatrocientos millones ($400.000.000) a su equivalente en dólares estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141de administración Financiera y Control. Las Letras del Tesoro con vencimientos en el año 2012 (“Letras vto.2012”) se emitirán conforme los siguientes términos y condiciones:

 

a) Monto de Emisión: El monto máximo de “Letras vto.2012” en circulación será de hasta Valor Nominal de Pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000)

b) Series y/o Clases: Las “Letras vto. 2012” podrán ser emitidos en distintas clases, con derechos diferentes entre las “Letras vto. 2012” de distintas clases, pero las “Letras vto. 2012” de una misma clase siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, las “Letras vto. 2012” de una misma clase podrán ser emitidos en distintas series con los mismos derechos que las demás “Letras vto. 2012” de la misma clase, aunque podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precio de emisión.

c) Moneda de emisión y pago: Las “Letras do. 2012” podrán estar denominadas en pesos o su equivalente en dólares estadounidenses, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y  Obras Públicas  que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

e) Precio de Emisión: Se podrán emitir “Letras vto. 2012” a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

f) Fecha de Emisión: Las “letras vto. 2012” deberán ser emitidas durante el Ejercicio 2012.

g) Fecha de Vencimiento: Las “Letras vto. 2012” podrán tener fechas de vencimiento de entre treinta (30) días corridos desde su fecha de emisión y/o hasta el 31 de diciembre de 2012 no pudiendo exceder su reembolso el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitidas.

h) Amortización: Los plazos y formas de pago del capital de las ” letras vto. 2012″ serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

i) Intereses: Las “letras vto. 2012” podrán devengar intereses a tasa fija o variable, equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados, mas un margen fijo resultante de la oferta pública, o no devengar interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda y, a todo evento, conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

j) Forma de Pago: Se podrá instrumentar el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente Financiero de la Provincia y/o al Banco de la Nación Argentina y/o otra entidad financiera que por Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas se designe al efecto, para que pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las “Letras vto. 2012”, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley provincial 2416 o el régimen que en el futuro lo reemplace, o cualquier otra renta o tributo nacional o provincial que sea recibido por la Provincia, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

k) Mecanismos de colocación: Las “Letras vto. 2012” se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean Organismos Públicos o Fideicomisos Administrados por el Sector Público.

l) Régimen de adjudicación en la Oferta Pública: Subasta tipo holandesa de precio Único o cualquier tipo de subasta aprobado que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

m) Integración: El precio se integrará al contado, en la moneda prevista en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. El lugar de integración será el que se determine para cada serie y/o clase en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas  que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2012”.

n) Negociación: solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) a partir de la Fecha de colocación y/o en uno o varios mercados autorregulados y/o la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o bolsas de valores autorizadas en la República Argentina, de acuerdo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Publicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

o) Participantes: podrán participar de las licitaciones

i) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.

ii) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el punto i).

iii) Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas en los puntos i y ii precedentes.

iv) Cualquier otro participante según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “letras vto. 2012”.

p) Organizador y Agente Financiero: Banco Provincia del Neuquén S.A. y/o aquella entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Publicas que oportunamente apruebe la emisión de las ‘Letras vto. 2012″.

q) Entidad Depositaria: Caja de Valores S. A y/o la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2012”.

r) Rescate anticipado: Las “Letras vto. 2012” podrán ser rescatadas o no, de acuerdo con la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Publicas que oportunamente apruebe lo emisión de las mismas.

s) Legislación aplicable y jurisdicción: Las “Letras vto. 2012” se regirán por las leyes de la Republica Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia del Neuquén o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.

Artículo 2º: INCREMÉNTASE un cincuenta por ciento (50%) la autorización para el uso del crédito conferida a la Administración Central para operaciones de mediano y largo plazo a las que hace referencia el artículo 25º de la Ley 2793, todo en los términos de! Artículo 31º de dicha Ley.

Artículo 3º: CRÉASE Y APBUÉBASE un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta los cuatro (4) años desde la fecha de emisión, (“Programa Letras vto. 2013/2016″) por un valor nominal en circulación de hasta $855.000.000 (pesos ochocientos cincuenta y cinco millones) o su equivalente en dólares estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141de administración Financiera y Controly la Ley 2793 de Presupuesto para el ejercicio 2012. Las Letras del Tesoro autorizadas en el presente artículo (las “Letras vto. 2013/2016”) serán emitidas conforme los siguientes términos y condiciones:

a) Monto de Emisión: El monto máximo en circulación será de hasta Valor Nominal de hasta $855.000.000 (pesos ochocientos cincuenta y cinco millones) o su equivalente en dólares estadounidenses.

b) Series y/o Clases: Las “Letras vto. 2013/2016” podrán ser emitidos en distintas clases, con derechos diferentes entre las “Letras vto. 2013/2016″‘ de distintas clases, pero las “Letras vto. 2013/2016” de una misma clase siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, las “Letras vto. 2013/2016”  de una misma clase podrán ser emitidos en distintas series con los mismos derechos que las demás “Letras vto. 2013/2016” de la misma clase, aunque podrán  tener diferentes fechas de emisión y/o precio de emisión.

c) Moneda de emisión: “Letras vto. 2013/2016” podrán estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Publicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

e) Precio de Emisión: se podrán emitir “Letras vto. 2013/2616” a su valor nominal, con descuento a con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Publicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

f) Fecha de emisión: “letras vto. 2013/2016” deberán ser emitidas durante el ejercicio 2012.

g) Fecha de Vencimiento: “Letras vto. 2013/2016” podrán tener fechas de vencimiento de hasta cuatro (4) años desde su fecha de emisión, excediendo su reembolso el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitidas y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

h) Amortización: Los plazos y formas de pago del capital de las “Letras vto. 2013/2016”, así como la moneda y la definición de tipo de cambio aplicable serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas y siempre de conformidad can las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.

Intereses: Las “‘Letras vto. 20131/2016” podrán devengar intereses a tasa fija o variable, equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados, más un margen fijo resultante de la oferta pública, o no devengar interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda y, a todo evento, conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Publicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. El pago se realizará en la moneda y según la definición de tipo de cambio previstos en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Publicas que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables a! respecto.

i) Garantía: Las “Letras vto. 2013/2016” se podrán emitir con o sin garantía (con aplicación del pago o no), de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución de Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Las garantías que eventualmente garanticen las “Letras vto. 2013/2016”, podrán ser cualesquiera de las permitidas por la normativa aplicable.

j) Mecanismo de colocación: Las “Letras vto. 2013/2016” se colocarán  mediante oferta pública o suscripción directa en el caco de que los inversores sean Organismo Públicos o Fideicomisos Administrados por el Sector Público.

k) Régimen de adjudicación en la Oferta Publica: Subasta tipo holandesa de precio Único o cualquier tipo de subasta aprobado que se especifique  en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

l) Integración: El precio se integrara al contado, en la moneda y según la definición de tipo de cambio previstos en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.  El lugar de integración será el que se determine para cada serie y/o clase en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2013/2016”.

m) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. ( el “ MAE”) a partir de la fecha de colocación y/o en uno o varios mercados autorregulados y/o la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o bolsas de valores autorizados en la República Argentina, de acuerdo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

n) Participantes: podrán participar de las licitaciones

i) Agentes del MAE autorizadas a tal efecto.

ii) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del

Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el punto i).

iii) Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas en los puntos i y ii precedentes.

iv) Cualquier otro participante según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vo. 2013/2016”.

o) Organizador y Agente Financiero: Banco Provincia del Neuquén S.A. y/o aquella entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2013/2016”.

p) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A. y/o la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “letras vto. 2013/2016′”.

q) Rescate anticipado: Las “Letras vto. 2013/2016” podrán ser rescatadas o no, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

r) Legislación aplicable y jurisdicción: Las “Letras vto. 2013/2016”  se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia del Neuquén  a aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.

Artículo 4º: DESÍGNASE Y FACÚLTASE al Ministerio de  Economía y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación de los Programas Letras vto. 2012 y Letras vto. 2013/2016, quedando facultado para determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las letras del Tesoro bajo los Programas, suscribir y aprobar, y de ser necesario, ratificar los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación de los mismos y resolver las cuestiones especificas que se requieran para la puesta en Funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; y resolver sin mas tramite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación de los Programas respetando los términos y condiciones generales de los Programas establecidos en los Artículos 1º y 3º del presente, y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente Financiero provincial. Dichas facultades serán ejercidas previa intervención de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, Subsecretaría de Hacienda, la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno, y la Fiscalía de Estado, quienes se expedirán sobre los aspectos legales, financieros y técnicos de la emisión de las letras del tesoro.

Artículo 5º: FACÚLTASE  al Ministerio de Economía y Obras Públicas a declarar total o parcialmente desierta cada una de las ofertas públicas, a determinar el precio o la tasa de corte, previo informe que deberá elaborar el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. en todos los casos, respecto de la conveniencia de la misma, y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las practicas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo los Programas.

Artículo 6º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, previa intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, a celebrar los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, asesores legales mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación, colocación y seguimiento de las emisiones de las letras del tesoro que se realicen bajo los programas, de conformidad con lo establecido en los contratos de organización que se celebren oportunamente.

Artículo 7º: A tenor de lo prescrito por el articulo 30º de Ley 2793, exímase de todo impuesto y/ o tasa provincial creado o a crearse, a la emisión, comercialización, recupero y rentabilidad de las letras del tesoro, como así también los instrumentos de los programas, conexos y/o accesorios necesarios para su formalización.

Artículo 8º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a realizar las modificaciones correspondientes al Presupuesto General Vigente de conformidad a lo previsto en la presente norma legal.

 

Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo  General de Ministros.

 

Artículo 10º: comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

 

 

Fdo. SAPAG

       GUTIERREZ

       GASTAMINZA

       REINA

       BERTOYA

       RODRIGUEZ

       BUTIGUÉ

       COCO

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