DECRETO Nº 0620/17.-
NEUQUÉN, 28 ABR 2017
VISTO:
El Decreto N° 0575/17 y la propuesta formulada por la Jefatura de la Policía de la Provincia del Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia ha efectuado una recomposición salarial para los trabajadores de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial;
Que la Institución Policial es parte integrante de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén;
Que a fin de dar claridad a la aplicación del índice referenciado en el artículo 1° y subsiguientes del Decreto mencionado en el Visto, corresponde el dictado de la presente norma;
Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente norma legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto N° 0575/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: ACTUALÍZASE en forma trimestral, a partir del mes de abril de 2017, y sucesivamente en los meses de julio, octubre del mismo año y enero de 2018, los sueldos de los trabajadores pertenecientes al Escalafón de Policía, considerando el treinta y seis por ciento (36%) del índice al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén (I.P.C.), el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de la Provincia de Córdoba y el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de diciembre de 2016 y el mes anterior a la actualización, tomando como base los sueldos del mes de diciembre de 2016.”
Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2° del Decreto N° 0575/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: ABÓNASE de manera excepcional y por única vez a partir del 1° de abril de 2017 el 9,1056% sobre los sueldos de los trabajadores pertenecientes al Escalafón de Policía, por el primer trimestre de 2017 (enero/febrero/marzo).”
Artículo 3º: MODIFÍCASE el artículo 3° y el Anexo Único del Decreto N° 0575/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: ESTABLÉZCASE la revisión en forma semestral del índice establecido en el artículo 1° del presente Decreto, con comienzo en la segunda quincena del mes de octubre de 2017, conforme la metodología indicada en el ANEXO ÚNICO de la presente”.
Artículo 4º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
Artículo 5º: El gasto que demande la implementación del presente Decreto será atendido con las partidas del Presupuesto General Vigente.
Artículo 6º: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.