Decreto Nº 616-2007 Aprobación del acta acuerdo de la Mesa Negociación, aplicación e incrementos de puntos para la liquidación de salarios docentes

Print Friendly, PDF & Email

 

DECRETO Nº 616/07.-

NEUQUEN, 17 DE MAYO DE 2007.-

 

 

VISTO:

 

La mesa de negociación convocada por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas a cargo del Ministerio de Educación, Seguridad y Justicia a la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que luego de las reuniones de fecha 26 y 27 de abril del corriente año en el marco de la mesa de negociación convocada por el señor Ministro, los representantes del gobierno provincial y el gremio ATEN suscribieron dos actas acuerdo por las cuales se daba por finalizado el conflicto que es por todos conocidos y el estado de emergencia educativa sancionado por Decreto Nº 448/07;

 

Que los compromisos asumidos por los representantes del estado provincial en su gran mayoría ya fueron cumplimentados por actos administrativos individuales dictados en cada caso por las autoridades correspondientes;

 

Que sin perjuicio de ello es necesario dictar la norma que permita ratificar lo actuado por los representantes del ejecutivo provincial y dar cumplimiento lo establecido en el punto 5 del acta acuerdo de fecha 27 de abril del corriente;

 

Que resulta apropiado y sin más trámite poner en marcha todos los mecanismos que permitan el mantenimiento y desarrollo de los servicios de la educación pública el cual es uno de los objetivos prioritarios del estado provincial;

 

Que la educación es un derecho que debe ser asegurado por el Estado como parte de sus políticas sociales;

 

Que es necesario establecer líneas estratégicas que permitan reordenar el sistema educativo provincial, dando respuestas a la demanda de la sociedad;

 

Por ello y en uso de sus atribuciones:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: Apruébase el tenor del Acta firmada por los representantes del Estado Provincial y los representantes de la Asociación Trabajadores de la Educación de Neuquén, de fecha 27 de abril del año 2007, en el marco de la Mesa de Negociación, que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma.

 

Artículo 2º: Aplícase a partir del 1º de mayo de 2007, para la liquidación de salarios docentes, los puntajes establecidos para cada cargo en el Anexo VIII de la Ley 2265 de remuneraciones.

 

Artículo 3º: Increméntase el valor punto establecido en el Artículo 1º inciso A apartado A-2.a) de la Ley 2265 en los siguientes valores:

a) A partir del 1º de mayo de 2007: $ 0,7117

b) A partir del 1º de julio de 2007: $ 0,7625.

 

Artículo 4º: A partir del 1º de mayo de 2007, al Adicional Fijo establecido en el Artículo 1º del Decreto 417/07, para los cargos contemplados en los Decretos 1163/05 y 292/06, se le adicionará la diferencia entre el salario básico de abril/07 y el salario básico de marzo/07.

De la suma resultante, se absorberá hasta su concurrencia, la diferencia entre el salario básico de mayo/07 y el monto que resulte del producto de los puntos asignados al cargo en la Ley 2265 y el valor punto fijado en la misma (0,3631).

 

Artículo 5º: A partir del 1º de mayo de 2007, al Adicional Fijo establecido en el Artículo 1º del Decreto 417/07, para el resto de los cargos no contemplados en el artículo anterior y las horas cátedra, se le incorporará una suma fija de $ 21 (pesos veintiuno). Para una hora cátedra se aplicará la décimo octava parte del monto fijado precedentemente. De la suma resultante, se absorberá, hasta su concurrencia, la diferencia entre el salario básico de mayo/07 y el salario básico de abril/07.

 

Artículo 6º: A partir del 1º de julio de 2007, del Adicional Fijo resultante de los Artículos 4º y 5°, se absorberá hasta su concurrencia, la diferencia entre el salario básico de julio/07 y el salario básico del mes anterior.

 

Artículo 7º: Garantízase, a partir del 1° de mayo de 2007, un incremento mínimo del 17,5% (por ciento diecisiete con cincuenta centésimos) sobre el salario de bolsillo percibido al 31 de marzo de 2007, para los cargos/horas cátedra que por aplicación de los artículos anteriores percibieran un incremento menor.

 

Artículo 8º: A partir del 1° de mayo de 2007, garantízase para los cargos de 25 horas, que por aplicación del Decreto 417/07 y de la presente norma percibieran un incremento neto inferior a $ 200, la diferencia entre dicho monto y el incremento mencionado. El monto de la garantía se proporcionará cuando la carga horaria sea inferior a 25 horas.

 

Artículo 9º: Los montos de las garantías establecidas en el Artículo 3° del Decreto 417/07 y en los artículos 5° y 6° del presente, serán recalculados al aplicar el inciso b) del Art. 3° de la presente norma.

 

Artículo 10º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 11º: Autorízase a la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar el incremento del Presupuesto para dar cumplimiento a la presente norma legal.

 

Artículo 12º: Por la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos en su carácter de administrador del RHPRONEU se procederá a emitir las instrucciones necesarias para el cumplimiento del presente.

 

Artículo 13º: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

 

Artículo 14º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 15º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.

 

Fdo.) SOBISCH

LARA

SILVESTRINI

FERNÁNDEZ DOTZEL

GORE

OSCOS

GUTIERREZ

 

 

ANEXO I

 

ACTA ACUERDO

 

En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 27 días del mes de abril del año 2007, siendo las 22:15 horas, se hace presente la mesa de negociación convocada por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Cr. Claudio Silvestrini, e integrada por los representantes del Estado Provincial, el Subsecretario de Finanzas Públicas Cr. Marcelo Raimondo, el Secretario Técnico del Ministerio de Hacienda y Finanzas Dr. Facundo Gaitán, la Subsecretaria de Coordinación del Ministerio Jefatura de Gabinete, Dra. Ana Rabinovich, la Diputada Provincial Prof. Cristina Storioni y la Lic. Hebe Abdala y los representantes de ATEN, Marcelo Guagliardo, Pablo Grisón, Nicolás Luna, Gustavo Aguirre, Hugo Papalardo y Matías Quirno Costa.

Las partes presentes se reúnen en virtud del acta de esta mesa de negociación de fecha 26 de abril del corriente año, dando por finalizado el conflicto y en tal sentido ratifican según lo expuesto en la misma:

1.- En cuanto al pago inmediato de una pensión completa y de por vida a favor de la Sra. Sandra Rodríguez y debido al carácter extraordinario de la situación, toda vez que la misma no se encuentra prevista en la Ley 611, ni en la Ley 809, el Poder Ejecutivo dictará un Decreto de carácter excepcional otorgando lo solicitado a favor de la Sra. Rodríguez tal el Proyecto de Decreto que se adjunta.

2.- En cuanto a la agilización de los trámites de pago de los seguros de vida del docente Carlos Fuentealba, habiéndose realizado las gestiones pertinentes así como los trámites personales de rigor, el monto a percibir se encuentra a disposición en la Entidad Bancaria correspondiente. (Departamento de Seguros del Banco de la Provincia del Neuquén SA).

3.- En cuanto a la petición concreta que incluye al sector pasivo docente provincial, en la última sesión del Consejo de Administración del ISSN se ha emitido la Resolución Declarativa mediante la cual dicho cuerpo asume el compromiso de impulsar el marco normativo necesario así como adecuar los mecanismos que garanticen los postulados del Art. 38 inc. c) de la Constitucional Provincial, percibiendo el aumento al mes siguiente de la liquidación de los haberes del escalafón docente y el pago del 6% retroactivo desde el mes de septiembre de 2006 para los jubilados docentes, sin que el mismo sea absorbido por futuros incrementos.

4.- Respecto a la incorporación como personal mensualizado por programa de veinticinco (25) auxiliares de servicio acordados en acta de fecha 09 de agosto de 2006 entre las asociaciones gremiales representativas (ATEN-ATE-UPCN) y el Gobierno Provincial, el Poder Ejecutivo emitirá la norma legal correspondiente.

Con relación al incremento salarial de los auxiliares de servicio se discutirá la reducción de los plazos establecidos para transformar en remunerativos no bonificables los incrementos, otorgados en el Decreto Nº 416/07. El Gobierno Provincial propone sea tratada en la mesa de discusión salarial que mantiene el Estado con ATE y UPCN el día jueves 03 de mayo de 2007.

Las partes acuerdan el pase a planta de los restantes 1400 auxiliares de servicio y administrativos para lo cual se convocará a las tres entidades gremiales con representación en el sector a efectos de que en forma conjunta con el Estado

Provincial se establezcan los criterios de incorporación y el cronograma de ingreso. (ATEN deja expresa su postura de defender su cumplimiento en el término de este año.)

5.- Las partes aprueban la siguiente propuesta salarial para todo el escalafón docente elaborada conforme los criterios emanados de esta mesa de negociación:

A partir de lo dispuesto en el Decreto N° 417/07:

a) Aplicación de los puntajes establecidos en el Anexo VIII de la Ley 2265 de remuneraciones, a partir del 1° de mayo de 2007.

b) Incrementar el valor punto de acuerdo a la siguiente escala:

* $ 0,7117 a partir del 1° de mayo de 2007.

* $ 0,7625 a partir del 1° de julio de 2007.

El monto que resulte del incremento al básico será absorbido hasta su concurrencia por el adicional fijo establecido en el Artículo 1° de Decreto Nº 417/07.

c) Incrementar la garantía establecida en el Artículo 6° del Decreto N° 417/07 a partir del 1° de mayo de 2007 al 17,5% sobre el salario de bolsillo percibido al 31 de marzo de 2007 para los cargos y horas cátedra que por aplicación de los puntos anteriores percibieran un incremento menor.

d) Garantizar a partir del 1° de mayo de 2007, a los cargos que por aplicación de los incisos anteriores percibieran un incremento inferior a $ 200 la diferencia entre dicho monto y el incremento mencionado.

Las partes ratifican las cuatro (4) planillas con sueldos testigos anexas al acta de fecha 26 de abril de 2007.

6.- Las partes se comprometen a iniciar a partir del mes de octubre del corriente año las conversaciones relacionadas a la incorporación progresiva al básico de las asignaciones remunerativas, no bonificables y otros temas de interés común y de orden pedagógico; esto último en el ámbito del Consejo Provincial de Educación.

7.- En virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 242, el Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación en su próxima sesión establecerá los mecanismos que correspondan a efectos de recuperar los contenidos perdidos por días de paro y en consecuencia, la devolución de los días caídos, tomando como parámetro lo resuelto, en el año 2006. El Estado Provincial instruirá a los vocales de dicho Consejo que lo representan para una resolución favorable al respecto. Inmediatamente que se resuelva el presente punto en el Consejo Provincial de Educación, se abonarán los días descontados por liquidación complementaria.

8.- ATEN se compromete a dejar sin efecto a partir de la firma de la presente, todas las medidas de fuerza directas e indirectas que lleva adelante a la fecha. El Poder Ejecutivo Provincial se compromete a dejar sin efecto la norma extraordinaria originada durante el desarrollo del presente conflicto y a retirar de los establecimientos educativos a los funcionarios y personal dependiente del Consejo Provincial de Educación ajenos a los mismos.

9.- El Gobierno Provincial ratifica el respeto por el derecho de huelga comprometiendo ninguna persecución o sanción hacia quienes hayan hecho o hagan uso del mismo.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Pages:
Edit