Decreto Nº 593-2016 – Título Posgrado Personal Salud-Modificación Decreto 1816-12

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DECRETO Nº 593 /2016.

NEUQUÉN, 16 MAY2016.

 

El Expediente N   4420-181960/15, del registro de la Mesa de

Entradas ySalidas de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado se solicita se autorice el pago del Treinta y Cinco por Ciento (35%) del título a Bioquímicos que realizaron la formación de posgrado brindada por la Subsecretaría de Salud;

Que según lo informado desde la Dirección General de Planeamiento y Articulación Institucional de la Subsecretaría de Salud, la residencia de posgrado para los Bioquímicos comenzó a dictarse en el año 1992 en forma ininterrumpida hasta la fecha, teniendo hasta la actualidad un total de 27 egresados, de los cuales 20 trabajan actualmente en el Sistema Público de Salud sin percibir reconocimiento por su formación de posgrado;

Que la Ley 2783 en su el Punto E-4. establece que las residencias en las Ciencias de la Salud de la Provincia son un sistema de formación intensiva de posgrado, pero no obstante ello a los bioquímicos que la realizan no se les paga el porcentaje del 35 % como adicional por título, como seguidamente se explicará;

Que la Ley 2783 en su el Punto E-2.2. prevé para el pago del título que este corresponda a la formación requerida para el puesto de trabajo;

Que en el Decreto Reglamentario de este artículo se aprueba el Anexo la, donde se definen los requisitos mínimos de título para cada puesto base y el rango de porcentaje de reconocimiento del mismo;

Que por otra parte el Punto E-2.2.1. prevé el pago del adicional por título de posgrado diciendo que Corresponde un adicional equivalente al Treinta y Cinco por Ciento (35%) del salario básico de un profesional de acuerdo al subagrupamiento que corresponda;

Que el Decreto Reglamentario establece que a los efectos de reconocer el adicional por título de posgrado, se entenderá por el mismo el reconocido por la autoridad competente de la Subsecretaría de Salud para el otorgamiento de la matrícula de la especialidad;

Que por lo expuesto se hace necesario modificar en el Decreto N° 1816/12 reglamentario de la Ley 2783, la reglamentación del Punto E-2.2.1, y el Orden 68 del Anexo Ía en lo que respecta al porcentaje por título que recibirían los bioquímicos que realicen este posgrado;

Que corresponde el dictado de la norma legal respectiva a tal

efecto;

Que el presente trámite cuenta con la intervención de la Asesoría

General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado;

 

Por ello;

 

 

          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN  

                                               D E C R E T A:

Articulo 1•: MODIFÍCASE en el Decreto N° 1816/12 reglamentario de la Ley 2783, la reglamentación del Punto E-2.2.1 el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

Reglamentación E-2.2.1:

.A los efectos de reconocer el adicional por título de posgrado, se entenderá por el mismo el reconocido por la autoridad competente de la Subsecretaría de Salud para el otorgamiento de la matrícula de la especialidad, y/o la aprobación del programa de residencias de Ciencias de la Salud establecido por el SSPP.“

Articulo 2º : MODIFICASE el Anexo la — Orden 68 del Decreto N° 1816/12 reglamentario de Ja Ley 2783, el cual quedará redactado de la siguiente

manera:

N“ Orden Agrupamiento Subagrupamiento Código

Función

Función del Punto Req lalto mfnlmo

de tltulo

Rango °/» de
 

68

Profesional S P1B BIOOUIMICO/LIC.

EN BIOOUIMICA

Bloquimico/Lic.

En Bioquímica

25/35

Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.

Artículo 4º    Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.

ES COPIA

                                                                                    FDO) GUTIERREZ

                                                                                     CORRADI DIEZ

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