DECRETO Nº 0058 /99.-
NEUQUEN, 13 DE DICIEMBRE DE 1999.-
VISTO:
El Decreto de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa N° 047/99, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso racionalizar y optimizar los recursos con que cuenta el Estado Provincial, a fin de afrontar la elevada deuda pública y el abultado déficit estructural en la Administración Pública Provincial;
Que existen bienes inmuebles en poder del Estado Provincial que han dejado de ser de utilidad pública o resultan innecesarios para las actividades y servicios que presta el Estado.
Que es necesario efectuar un relevamiento de las propiedades y activos del Estado y conocer su situación actual y las posibilidades de su transferencia y/o enajenación.
Que en virtud de lo establecido por la Ley 2141/95 – Art 21º es necesario sancionar una ley específica que contemple el destino de lo producido en la operación;
Por ello.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
Artículo 1º: FACULTASE al Ministerio de Planificación y Control de Gestión a conformar una comisión que tendrá tomo finalidad efectuar un relevamiento que incluya verificación del estado de los inmuebles, situación catastral y de dominio, determinación del valor mediante Tasación y recomendaciones que concluyan en un proyecto de Ley a fin de que el Poder Ejecutivo lo envíe a la Legislatura, para autorizar la venta de todos los inmuebles no utilizados.
Articulo 2º: OTORGASE un plazo de 90 días al Ministerio de Planificación y Control de Gestión para entregar el Proyecto de Ley mencionado en el Artículo 1.
Artículo 3º: El presente decreto será firmado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
FDO) SOBISCH
GOROSITO
PUJANTE
LARA
BRILLO