Decreto Nº 570-2007 Compensación de ganancias, no remunerativa y no bonificable para los agentes y Residentes Médicos de la Subsecretaría de Salud, que realicen cobertura de Guardias Activas y/o Pasivas, y derivaciones aéreas

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DECRETO Nº 570/2007.-

NEUQUEN, 08 DE MAYO DE 2007.-

 

 

VISTO:

 

La ley Nacional 20628 de Impuesto; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Impuesto a las Ganancias debe ser aplicado de acuerdo a esta Normativa Nacional Vigente sobre todos los componentes del salado de los empleados públicos;

 

Que su aplicación afecta el salario de bolsillo de manera incremental, ante la realización de actividades extraordinarias como son las Guardias Activas y Pasivas del Sector Público de Salud;

 

Que dicha situación genera dificultades para la cobertura de dichos servicios, críticos y básicos para la atención de la comunidad;

 

Que mientras el monto percibido por guardias activas y/o pasivas, y derivaciones aéreas, formen parte del monto imponible del impuesto a las ganancias, es necesario generar una compensación que disminuya el impacto impositivo sobre esta actividad, favoreciendo la cobertura de guardias activas, pasivas y derivaciones aéreas;

 

Que corresponde el dictado de la norma legal respectiva a tal efecto;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

Artículo 1º: ESTABLECESE a partir del día 1º de Abril del 2007, una compensación de ganancias, no remunerativa y no bonificable para los agentes y Residentes Médicos de la Subsecretaría de Salud, que realicen cobertura de Guardias Activas y/o Pasivas, y derivaciones aéreas.-

 

Artículo 2º: Dicha compensación se abonará a mes vencido y su importe será el menor entre el que surja de la presente tabla o el descuento por retención de 4º categoría:

CATEGORIAS

HABERES POR GUARDIAS MENSUALES

COMPENSACION POR GUARDIAS

I

De $ 780,00 a $ 1.200,00

$ 180,00

II

De $ 1.201,00 a $ 1.500,00

$ 270,00

III

De $ 1.501,00 a $ 1.800,00

$ 410,00

IV

Más de $ 1.800,00

$ 640,00

Para la determinación de la compensación se tomara la sumatoria de los montos de guardias activas, pasivas y/o derivaciones aéreas, sin zona y adicional zona, liquidados en el recibo de haberes del mes a considerar.-

 

Artículo 3º: Lo establecido en la presente norma legal, tendrá vigencia mientras el monto percibido por guardias activas, pasivas, y derivaciones aéreas, formen parte del monto imponible del impuesto a las ganancias.-

 

Artículo 4º: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.-

 

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Seguridad Social.-

 

Artículo 6º: Regístrese, cumplido archívese.-

 

 

FDO) SOBISCH

GORE

 

 

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