DECRETO Nº 570/2007.-
NEUQUEN, 08 DE MAYO DE 2007.-
VISTO:
La ley Nacional 20628 de Impuesto; y
CONSIDERANDO:
Que el Impuesto a las Ganancias debe ser aplicado de acuerdo a esta Normativa Nacional Vigente sobre todos los componentes del salado de los empleados públicos;
Que su aplicación afecta el salario de bolsillo de manera incremental, ante la realización de actividades extraordinarias como son las Guardias Activas y Pasivas del Sector Público de Salud;
Que dicha situación genera dificultades para la cobertura de dichos servicios, críticos y básicos para la atención de la comunidad;
Que mientras el monto percibido por guardias activas y/o pasivas, y derivaciones aéreas, formen parte del monto imponible del impuesto a las ganancias, es necesario generar una compensación que disminuya el impacto impositivo sobre esta actividad, favoreciendo la cobertura de guardias activas, pasivas y derivaciones aéreas;
Que corresponde el dictado de la norma legal respectiva a tal efecto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: ESTABLECESE a partir del día 1º de Abril del 2007, una compensación de ganancias, no remunerativa y no bonificable para los agentes y Residentes Médicos de la Subsecretaría de Salud, que realicen cobertura de Guardias Activas y/o Pasivas, y derivaciones aéreas.-
Artículo 2º: Dicha compensación se abonará a mes vencido y su importe será el menor entre el que surja de la presente tabla o el descuento por retención de 4º categoría:
CATEGORIAS |
HABERES POR GUARDIAS MENSUALES |
COMPENSACION POR GUARDIAS |
I |
De $ |
$ 180,00 |
II |
De $ |
$ 270,00 |
III |
De $ |
$ 410,00 |
IV |
Más de $ 1.800,00 |
$ 640,00 |
Para la determinación de la compensación se tomara la sumatoria de los montos de guardias activas, pasivas y/o derivaciones aéreas, sin zona y adicional zona, liquidados en el recibo de haberes del mes a considerar.-
Artículo 3º: Lo establecido en la presente norma legal, tendrá vigencia mientras el monto percibido por guardias activas, pasivas, y derivaciones aéreas, formen parte del monto imponible del impuesto a las ganancias.-
Artículo 4º: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.-
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Seguridad Social.-
Artículo 6º: Regístrese, cumplido archívese.-
FDO) SOBISCH
GORE