Decreto Nº 536-2007 Fijación de los haberes mínimos de Jubilaciones y Retiros Policiales y de haberes de Pensión por Vejez o Incapacidad de la Ley 809

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DECRETO Nº 0536/07.- 

NEUQUEN, 30 DE ABRIL DE 2007.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 3469-078902/8, del registro del Instituto de Seguridad Social del Neuquén; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el mencionado antecedente, se propone al Poder Ejecutivo Provincial el incremento de las remuneraciones mínimas de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, y las pensiones por Vejez o Invalidez de Ley 809, otorgadas y a otorgar por el Ministerio de Acción Social;

 

Que, el presente aumento responde al deseo de cubrir una sentida necesidad dentro del marco de los aumentos solicitados, con el propósito de mantener actualizados y en equilibrio los haberes del sector pasivo más necesitado;

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63° de la Ley 611 (t.o. 2004), es facultad del Poder Ejecutivo fijar los haberes mínimos de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones que abona el Instituto de Seguridad Social del Neuquén;

 

Que, conforme lo establece el Artículo 11º de la Ley 809, el monto de las Pensiones a la Vejez y por Incapacidad es igual al 80% de las pensiones mínimas que abone la Caja Previsional Provincial para sus afiliados;

 

Por ello, y en uso de sus facultades,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: Fíjase, a partir del 1º de abril de 2007, los haberes mínimos de Jubilaciones y Retiros Policiales acordados y a acordar por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, en un importe de pesos quinientos sesenta ($ 560,00) más el concepto Adicional Zona, de corresponder.

 

Artículo 2º: Fíjase, a partir del 1º de abril de 2007, los haberes mínimos de Pensiones acordados y a acordar por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, en un importe de pesos cuatrocientos veinte ($ 420,00) más el concepto Adicional Zona, de corresponder.

 

Artículo 3º: Fíjase, a partir del 1º de abril de 2007, los haberes de Pensión por Vejez o Incapacidad de la Ley 809 acordados y a acordar por el Ministerio de Acción Social, en un importe de pesos trescientos treinta y seis ($ 336,00) más el concepto Adicional Zona, de corresponder.

 

Artículo 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Finanzas, dependiente de la Subsecretaria de Hacienda y Coordinación a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Seguridad Social.

 

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

 

Fdo.) SOBISCH

GORE

 

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