Modificado por:
DECRETO N° 514/01.-
NEUQUEN, 14 DE MARZO DE 2001.-
VISTO:
Los Decretos N° 050/99 y N° 1875/00; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas normas se procedió a suspender hasta el 31 de diciembre de 2.000 la contratación de publicidad oficial en
Que pese a mantenerse las condiciones fácticas que motivaran la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera y la adopción de medidas restrictivas del gasto público corno la mencionada precedentemente corresponde- sin perjuicio de ello y con carácter excepcional -. habilitar la posibilidad de formalizar contrataciones por este rubro con la finalidad de impulsar el desarrollo de actividades y obras de interés general, a través de programas de difusión y publicidad
Que es competencia de
Que se estima conveniente mantener la responsabilidad asignada a
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLECESE que toda publicidad oficial que deban realizar los organismos centralizados y descentralizados, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial; será presentada ante
Artículo 2°: La facturación será abonada, de acuerdo a su monto, directamente por los respectivos servicios del Organismo requirente o mediante el trámite de pago por
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.
FDO) SOBISCH
ESTEVES