Decreto Nº 514-2001 Publicidad oficial de organismos centralizados y descentralizados – SGG -Procedimiento

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-Decreto Nº 1415-2002 Publicidad Oficial – Modificación Decreto Nº 514/01 definiciones – Procedimiento

Decreto Nº 790-2005 Disposición de funciones del Decreto Nº 514/01 a la Secretaria de Estado de Prensa y Comunicación – Publicidad Oficial de organismos centralizados y descentralizados

 

DECRETO N° 514/01.-

NEUQUEN, 14 DE MARZO DE 2001.-

 

VISTO:

Los Decretos N° 050/99 y N° 1875/00; y

CONSIDERANDO:

Que a través de dichas normas se procedió a suspender hasta el 31 de diciembre de 2.000 la contratación de publicidad oficial en la Administración Pública Provincial dentro de un marco de reducción del gasto garantizando dentro de los preceptos constitucionales, la publicidad de los acto de gobierno 

Que pese a mantenerse las condiciones fácticas que motivaran la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera y la adopción de medidas restrictivas del gasto público corno la mencionada precedentemente corresponde- sin perjuicio de ello y con carácter excepcional -. habilitar la posibilidad de formalizar contrataciones por este rubro con la finalidad de impulsar el desarrollo de actividades y obras de interés general, a través de programas de difusión y publicidad

Que es competencia de la Subsecretaria General de la Gobernación la evaluación, preparación, coordinación y difusión de la información referente a la actividad oficial del Poder Ejecutivo;

Que se estima conveniente mantener la responsabilidad asignada a la Subsecretaria General de la Gobernación en lo que hace a la centralización de las aprobaciones y formalización de las respectivas contrataciones garantizando el estricto cumplimiento de las previsiones presupuestarias vigentes;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1°: ESTABLECESE que toda publicidad oficial que deban realizar los organismos centralizados y descentralizados, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial; será presentada ante la Subsecretaria General de la Gobernación quien ejercerá dentro de su competencia, la función técnica y de coordinación siendo, éste Organismo el único responsable de aprobar las propuestas remitidas y autorizar su contratación emitiendo las respectivas Ordenes de Publicidad

Artículo 2°: La facturación será abonada, de acuerdo a su monto, directamente por los respectivos servicios del Organismo requirente o mediante el trámite de pago por la Tesorería General de la Provincia, conforme la normativa vigente.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.­

 

FDO) SOBISCH

ESTEVES

 

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