DECRETO N° 496/93.-
NEUQUEN, 02 ABRIL DE 2003.-
VISTO:
El Expediente N° 2400-38485/03, del registro del Ministerio de Desarrollo Social y los Decretos N° 2463/02, 2508/02 y 33/03; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2463 de fecha 22 de Noviembre del 2002, el Poder Ejecutivo Provincial, aprobó un Aporte Económico destinado a la puesta en marcha, realización y terminación de mejoramientos de viviendas con el fin de dar solución a los graves problemas habitacionales que afecta a pobladores de
Que ante la finalización del Ejercicio Presupuestaria 2002 no habiéndose finalizados los mejoramientos en todo el ámbito de
Que además, es necesario ampliar estos mejoramientos a las Areas Rurales de
Que atento a lo avanzado del período otoñal y siendo necesario agilizar la realización de los trabajos antes del cambio de la temperaturas climáticas que entorpecerían su terminación, se ha evaluado de acuerdo a lo indicado precedentemente, que resulta necesario la modificación de los montos establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 2758/95 Reglamentario de
Que el Poder Ejecutivo Provincial necesita asumir ante la sociedad toda el compromiso de cumplimiento de asistencia social y mejoramiento de sus viviendas a fin de permitirles una mejor calidad de vida;
Que a través de la ejecución de estos mejoramientos, además de la reparación del problema edilicio y equipa miento de materiales comunitarios, se ha producido una importante ocupación inmediata de mano de obra que actualmente estaba desocupada;
Que es ineludible la obligación de
Que tal, lo destacado en anteriores considerandos es imprescindible incorporar los montos límites diferenciales a aplicar en las contrataciones a los fijados por el Decreto 2715/00;
Que los montos en cuestión fijados por el Decreto 2715/00, para el Artículo 1° del Decreto N° 2758/95 son inciso a) más de $100.000,00; b) hasta $100,000,00: c) hasta $50.000,00 y d) hasta $30.000,00;
Que el Gobierno Provincial ha encomendado al Ministerio de Desarrollo Social la tarea de concretar los mejoramientos y equipamientos de materiales comunitarios, otorgándole las facultades y autorizaciones necesarias para su implementación y ejecución, a través de su Dirección General de Administración;
Que la ejecución de estos trabajos contempla la necesidad de adquirir los materiales fundamentales en la realización de toda obra; habiéndose previsto que los mismos deben ser adquiridos en el ámbito provincial; teniendo en cuenta para ello las políticas claras establecidas en el Decreto N° 2700/00;
Que siendo un objetivo del Gobierno Provincial trabajar en forma conjunta con los distintos Municipios del Interior, se deben tomar los recaudos que hagan a incorporar a los Municipios, Comisiones de Fomento, Comisiones Vecinales, Comunidades y otras, en los alcances del presente Decreto a fin de que a través de los mismos se hagan llegar los materiales para la proyección de estos mejoramientos habitacionales en todo el interior de
Que además para la concreción de estas soluciones se requiere de la construcción participativa de los beneficiarios, traducida en el trabajo de los mismos en las tareas que sean primordiales para la ejecución de las obras; por lo que en contrapartida percibirán un aporte económico, acorde al trabajo que realicen;
Por ello y en uso de la facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1°: APRUEBASE un Aporte Económico consistente en la suma de $3.800.000,00.-(PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL), con destino a la continuidad, ampliación y terminación de los mejoramientos habitacionales y equipamientos de materiales comunitarios.
ARTICULO 2°: INCORPORASE la escala de montos fijada por el Decreto 2715/00 para las contrataciones de Mejoramientos Habitacionales las cuales ascienden a los siguientes montos límites, para el Artículo 1° del Decreto N° 2758/95 en el inciso a) Más de $ 100.000,00; b) Hasta $100.000,00; c) Hasta $65.000,00; y d) Hasta $ 40.000,00.
ARTICULO 3°: FACULTASE al Señor Ministro de Desarrollo Social, a implementar y aprobar la totalidad de los mejoramientos y equipamientos de materiales comunitarios necesarios para continuar con las soluciones habitacionales que surjan de los relevamientos efectuados y que hagan a la problemática habitacional en
ARTICULO 4°: AUTORIZASE al Señor Ministro de Desarrollo Social, a realizar y aprobar todas las Contrataciones necesarias, para la adquisición de materiales, compra de combustible, servicios, policía Adicional, subsidios, necesarios para la cumplimentación de lo establecido en la presente norma legal.
ARTICULO 5°: AUTORIZASE al Señor Ministro de Desarrollo Social, para que por intermedio de
ARTICULO 6°: Por
ARTICULO 7°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma legal, será atendido con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
CLASIFICACION DE
PROG.2 -SUB.3 “ASISTENCIA A CARENCIADOS”
JURISD. SA. URP. FIN. FUN. SCc. STR. P.P. P.p. SPAR. FUFI. UBGE IMPORTE
10 I 01 04 90 1 01 02 00 000 11 0000 $ 20.000.-
10 I 01 04 90 1 01 03 00 000 11 0000 $ 500.000.-
10 I 01 04 90 1 03 06 05 113 11 0000 $2.400.000.-
PROG.2 -SUB.6 “ASISTENCIA A MUNICIPIOS, COMISIONES DE FOMENTO Y VECINALES”:
JURISD. SA. URP. FIN. FUN. SCc. STR. P.P. P.p. SPAR. FUR. UBGE IMPORTE
10 1 01 04 90 1 03 06 01 112 11 0000 $ 550.000.
PROG.2 -SUB1 “ASISTENCIA A COMUNIDADES MAPUCHES”
JURISD. SA. URP. FIN. FUN. SCc. STR. P.P. P.p. SPAR. FUR. UBGE IMPORTE
10 1 01 04 90 1 03 06 05 114 11 0000 $ 330.000.
ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Social.
ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.
FDO.) SOBISCH
LARA