Modificación y Derogación parcial por:
DECRETO Nº 494/09.-
NEUQUEN, 30 de Marzo de 2009
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 433/2009, que adhiere al Decreto Nacional Nº 206/09 y el Decreto Nacional Nº 243/09 reglamentario del mencionado precedentemente; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Provincial Nº 433/09 la Provincia adhirió al Decreto Nacional Nº 206/09;
Que la Nación ha establecido en forma extraordinaria la distribución a las Provincias y cada uno de sus Municipios del treinta por ciento (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja y sus derivados;
Que dicha distribución de recursos a las Provincias por parte del Gobierno Nacional no constituye la inclusión de fondos adicionales a la masa de recursos coparticipables establecida en el artículo 20 de la Ley Convenio de Coparticipación Federal No 23.548, como tampoco una asignación específica de recursos coparticipables conforme a lo establecido en el artículo 75º inciso 3 de la Constitución Nacional sino que dispone la transferencia de recursos provenientes de la recaudación de un recurso exclusivo de la Nación como lo son los derechos de exportación de la soja y sus derivados a las Provincias;
Que a los fines de la distribución de dichos fondos entre Provincias, la Nación ha entendido como la metodología más equitativa utilizar los coeficientes establecidos para la distribuci6n de recursos coparticipables en los artículos 30 y 40 de la Ley Convenio de Coparticipación Federal Nº 23.548;
Que la aplicación de dichos coeficientes no implica que los recursos que perciba la Provincia del Neuquén correspondientes al Fondo Federal Solidario constituyan recursos de coparticipación federal ni que estén incluidos en los recursos a los que hace mención el artículo 2º inciso a) de la Ley Provincial Nº 2148 de Coparticipación Provincial;
Que a los fines de poder acceder a dichos fondos, es necesaria la adhesión por parte de la Provincia y de los Municipios al citado Decreto Nacional, en los términos establecidos en el Decreto Nacional Nº 243/09;
Que en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nacional Nº 243/09, se establecen las condiciones necesarias para que las provincias comiencen a percibir los recursos del Fondo Federal Solidario;
Que a tal fin se requiere además de la adhesión Provincial, la apertura de una cuenta especial, para la recepción de los fondos, el establecimiento del régimen por el cual se redistribuirá el treinta por ciento (30%) a los Municipios y el establecimiento de un régimen de control con relación al destino de los recursos del Fondo Federal Solidario;
Que el Poder Ejecutivo Provincial, al adherir al Decreto Nacional Nº 206/2009, se obliga a distribuir entre los Municipios el treinta por ciento (30%) de los recursos que por este concepto perciba;
Que a los fines de la distribución de dicho porcentaje entre la totalidad de los Municipios de la Provincia, el Poder Ejecutivo entiende como el mecanismo más adecuado y equitativo la aplicación de los criterios establecidos a tal en la Ley de Coparticipación Provincial Nº 2148;
Que dichos criterios y metodología han sido utilizados para la de recursos entre municipios desde el año 1996 en que entró en vigencia teniendo plena aceptación por parte de los gobiernos locales;
Que sin embargo, se entiende que la distribución a municipios del treinta por ciento (30%) de los recursos que ingresen a la Provincia por el Fondo Federal Solidario debe incluir a la totalidad de los Municipios de la Provincia sin distinción alguna;
Que de esta manera se incluye a siete (7) gobiernos locales que quedan permanentemente relegados de la distribución de fondos;
Que en cumplimiento del Decreto PEN Nº 206/09 se hace necesario, incluir a la totalidad de los municipios de la provincia la distribución del treinta por ciento (30%) de los recursos que se perciban por la distribución de las retenciones a las exportaciones de soja;
Que a tal fin resulta razonable realizar la distribución entre los treinta y seis municipios de la provincia utilizando para ello coeficientes calculados en base a los parámetros, ponderaciones y metodología establecidos en el articulo 4º y Anexo I de la Ley 2148, que responden a criterios objetivos y transparentes;
Que a los fines de dicho cálculo se cuenta con información más actualizada que la utilizada en la confección de los coeficientes hoy vigentes como ser los datos de Población correspondiente al Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2001 y las Ejecuciones Presupuestarias Municipales 2007 presentadas y auditadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que la utilización de información actualizada implica a su vez una más equitativa distribución de estos recursos entre los Municipios toda vez que contempla el mayor desarrollo relativo que han tenido muchos Municipios en los últimos años;
Que asimismo, el Decreto Nacional Nº 206/2009 establece la necesidad de adoptar mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de los fondos que se distribuyan a las Provincias y a sus Municipios;
Que en el mismo sentido, en el marco de reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Ley Provincial Nº 2615, se estableció que el Ministerio de Desarrollo Territorial será el encargado de auditar e informar sobre la utilización de los fondos afectados a los municipios por la renegociación de las concesiones hidrocarburíferas;
Que atento a la similitud en el destino de los fondos a distribuir por la citada Ley y los provenientes del Decreto Nacional Nº 206/2009 se establece que dicho ministerio ejerza también la auditoria y el control del destino de estos recursos;
Que resulta imperativo la necesaria y urgente adhesión al régimen implementado en el referido Decreto Nacional en virtud de que el mismo establece que los fondos recaudados por los derechos de exportación a la soja comenzarán a distribuirse el primer día hábil inmediato posterior a su publicación en el Boletín Oficial, la que tuvo lugar con fecha 20 de marzo de 2009;
Que el no cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones establecidas en el Decreto Nacional Nº 206/09 y su reglamentario 243/09, implicarían un grave perjuicio financiero para la Provincia y los Municipios;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Articulo 1º: AMPLÍASE los términos del Decreto Provincial Nº 433/09, que adhiere al Decreto Nacional Nº 206/2009, en virtud de lo establecido en su Decreto Reglamentario Nº 243/09.-
Artículo 2º: INVTTASE a los Municipios de la Provincia del Neuquén a adherir al presente Decreto.-
Artículo 3º: ESTABLECESE que el treinta por ciento (30%) de los fondos a percibir en forma mensual por la Provincia, correspondientes al Fondo Federal Solidario, serán distribuidos entre los Municipios que adhieran al presente decreto. El remanente de los fondos que surgiera de la no adhesión por parte de los Municipios, acrecentará en forma proporcional a su porcentaje de distribución en el total de los Municipios adheridos.
Artículo 4º: DETERMÍNASE que los fondos percibidos y distribuidos en virtud del presente Decreto sólo podrán ser afectados al financiamiento de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales con expresa prohibición de utilizarlos para el financiamiento de gastos corrientes.
Articulo 5º: APRUÉBANSE los coeficientes fijados en el Anexo I del presente los cuales fueron calculados en base a los criterios, parámetros, ponderaciones y metodología establecidos en el artículo 4º y Anexo I de la Ley 2148; considerando para ello la información de Población correspondiente al Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2001 y las Ejecuciones Presupuestarias Municipales 2007 presentadas y auditadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Articulo 6º: AUTORIZASE a la Tesorería General de la Provincia a realizar los trámites conducentes a la apertura de una Cuenta Corriente Oficial en el Banco Provincia del Neuquén, bajo la denominación “FONDO FEDERAL SOUDARIO-TGP”, la que será receptora de los fondos provenientes del Decreto Nacional Nº 206/09.
Articulo 7º: DETERMÍNASE que la distribución establecida en el Artículo 3º será efectuada en forma automática por el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., el cual transferirá a las cuentas bancarias habilitadas específicamente, por cada Municipio, aplicando para la asignación respectiva los coeficientes aprobados en el Anexo I del presente.
Articulo 8º: La Contaduría General de la Provincia y el Ministerio de Desarrollo Territorial serán los órganos encargados de la auditoría y el control concurrente de la correcta aplicación de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario por parte de la Provincia y de los Municipios respectivamente.
Articulo 9º: FACULTASE a los Ministerios de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Territorial, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, reglamentarias y/o aclaratorias del presente.
Articulo 10º: La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de la misma.
Articulo 11º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Articulo 12º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-
FDO) SAPAG
TOBARES
BERTOYA
RUIZ
JONSSON
VINCENTPEREZ
ANEXO I
MUNICIPIOS |
PORCENTAJE |
ALUMINE |
1.29 |
ANDACOLLO |
1.03 |
ANELO |
0.72 |
BAJADA DEL AGRIO |
0.51 |
BARRANCAS |
0.62 |
BUTA RANQUIL |
1.18 |
CENTENARIO |
6.22 |
CHOS MALAL |
2.88 |
COPAHUE – CAVIAHUE |
0.37 |
CUTRAL CO |
7.00 |
EL CHOLAR |
0.50 |
EL HUECU |
0.81 |
HUINGANCO |
0.58 |
JUNlN DE LOS ANDES |
2.61 |
LAS COLORADAS |
0.49 |
LAS LAJAS |
1.34 |
LAS OVEJAS |
0.69 |
LONCOPUE |
1.29 |
LOS MICHES |
0.52 |
MARIANO MORENO |
0.94 |
NEUQUEN |
33.32 |
PICUN LEUFU |
1.13 |
PIEDRA DEL AGUILA |
1.15 |
PLAZA HUINCUL |
2.73 |
PLOTTIER |
5.62 |
RINCON DE LOS SAUCES |
2.99 |
SAN MARTIN DE LOS ANDES |
6.00 |
SAN PATRICIO DEL CHAÑAR |
1.88 |
SENILLOSA |
1.62 |
TAQUIMILAN |
0.44 |
TRICAO MALAL |
0.55 |
VILLA EL CHOCON |
0.47 |
VILLA LA ANGOSTURA |
2.46 |
VILLA PEHENIA |
0.58 |
VISTA ALEGRE |
0.96 |
ZAPALA |
6.57 |
TOTAL MUNICIPIOS |
100.00 |