Decreto Nº 448-2007 Declaración de estado de emergencia educativa

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DECRETO Nº 448/07.-

NEUQUEN, 22 DE ABRIL DE 2007.-

VISTO:

Los acontecimientos de público y notorio conocimiento que se viven en el sector educativo, la obligación del Poder Ejecutivo Provincial de brindar el servicio educativo y el Decreto Provincial Nº 0565/93; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Consejo Provincial de Educación se confecciona mediante Resolución el Calendario Escolar único Regionalizado el cual dispone el comienzo del periodo lectivo para el día 5 de marzo del corriente año lectivo;

Que el sindicato docente ATEN mediante nota recibida el 20 de febrero de 2007, solicitó una mesa de negociación, que fuera respondida el 23 del mismo mes por el Poder Ejecutivo, Ministro de Educación a cargo en dicha oportunidad, convocando la misma para el día 26 de febrero. Los temas a tratar versarían sobre salario docente, pase a planta de los auxiliares de servicios, y otros a convenir;

Que como consecuencia de dicha reunión el Poder Ejecutivo Provincial realiza una propuesta que fue rechazada en forma rotunda por el gremio ATEN, originando ello una nueva propuesta superadora por parte del gobierno, concretada en un acta confeccionada el día 2 de marzo del corriente, la que fuera nuevamente rechazada según nota de ATEN del día 06 de marzo;

Que dicha propuesta se había confeccionado acorde los índices marcados por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que pese al avance en la mesa de negociación que se venia desarrollando, de acuerdo a lo ut-supra mencionado, ATEN declaró medidas de fuerza, para el día 05 de marzo de 2007, fecha esta en la cual debían comenzar las clases;

 Que el 22 de marzo se realizó una propuesta realmente superadora la cual fue rechazada, continuando de esta manera con las medidas adoptadas;

Que la medida de fuerza mencionada conllevó a la toma de los puentes que unen la ciudad de Neuquén con la Ciudad de Cipolletti, como así también en la ciudad de Centenario, y cortes de Rutas; medidas de fuerza que se prolongaron por mas de treinta días hasta los trágicos episodios de Semana Santa y aún después;

Que por esta acción hubo presentaciones judiciales y al mismo tiempo un fuerte reclamo de las cámaras y asociaciones del desarrollo de la provincia, la que se han visto perjudicadas;

Que en distintos establecimientos de la Provincia se ha suspendido el dictado de clases y muchos de ellos se encuentran cerrados;

Que la situación descripta ha imposibilitado el normal desarrollo del ciclo lectivo, generando el perjuicio de los niños a su legitimo derecho constitucional de aprender y por parte de los padres de los alumnos afectados por esta medida la presentación de numerosos reclamos solicitando se dispongan las medidas necesarias a efectos de garantizar el dictado de clases y en su caso suplir con docentes las carencias de los establecimientos;

Que desde los centros educativos provinciales cerrados o que suspendieron el dictado de clases, no se remitió formalmente a los distritos regionales la documentación regular sobre la situación de cada uno;

Que ante la imposibilidad de avanzar en la mesa de dialogo, con la concurrencia del gremio ATEN, el gobierno de la provincia dictó el llamado a conciliación obligatoria a los efectos de iniciar el proceso normativo de resolución de conflicto; la que fue rechazada inlimine;

Que se ha otorgado un aumento a fin de descomprimir el conflicto, dentro de las optimas oportunidades, y superando lo requerido por el gremio ATEN, incrementado el salario de un docente inicial a $ 1240,00 (un mil doscientos cuarenta), como así también al resto del escalafón docente respetando la ubicación por zona, la que también fue rechazada;

 Que la suspensión del servicio educativo perjudica el derecho de los alumnos a aprender, el cual se encuentra consagrado en el artículo 14º de la Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Provincia de Neuquén garantiza por parte del Estado, la educación pública y obligatoria desde el nivel inicial y hasta completar el nivel medio;

Que por su parte la Convención de los Derechos del Niño en su art. 28º, pto. 1, dispone que: “Los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:.. hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas…”, Los estados partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por la dignidad humana del niño…”;

Que la Educación es un derecho fundamental del individuo proyectado como una herramienta para el mejoramiento de la población en su conjunto, que posee raigambre constitucional superior, conjuntamente con la seguridad y salubridad;

Que la Ley Nº 242 atribuye al Consejo Provincial de Educación decidir en todo lo atinente a la educación, de acuerdo a la Constitución y a las leyes, y a determinar las normas para el funcionamiento de las escuelas;

 Que ante la obligación del gobierno de la Provincia de Neuquén de brindar y garantizar el servicio de educación a la población, se deben arbitrar los mecanismos necesarios para la restitución del mismo, y con el fin de permitir a los docentes con voluntad de trabajar ejercer el derecho que los faculta, es por ello que se ha realizado la gestión, de apertura de las escuelas por parte de los funcionarios del Consejo Provincial de Educación y el acompañamiento de los padres;

Que estos fundamentos se hallan expuestos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 26º, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art. 13º y el Pacto internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales Art. 13º;

Que la escuela, como institución social, cumple funciones complementarias y esenciales para la sociedad, que también se ven afectada por esta situación, tales como los servicios de comedores escolares, los cuales no están funcionando, y deviene en un perjuicio adicional para los niños;

Que de acuerdo a todo lo expuesto, es necesario llevar adelante la gestión regularizadora para la normal prestación del servicio educativo, activando los mecanismos adecuados a tal fin;

Que el Consejo Provincial de Educación deberá designar el personal de conducción y docente necesario, que requieran las distintas instituciones educativas;

Que los nombramientos mencionados en los párrafos precedentes serán a término y con carácter “de normalizadores”, implicando ello que subsistirán hasta tanto se restablezca la regularidad del funcionamiento de las escuelas;

Que esta medida encuentra un precedente normativo, ante similares condiciones dadas en el sistema educativo provincial, en el año 1993, situación que merituara la adopción de una medida de iguales características, dictada por Decreto Nº 0565/93, generado en el ámbito del entonces Ministro de Gobierno y Justicia de esa época, Dr. Osvaldo Pellin;

 Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1º: DECLARAR el estado de EMERGENCIA EDUCATIVA en todo el ámbito provincial

Artículo 2º: FACULTAR -en forma excepcional- al Consejo Provincial de Educación del Neuquén a nombrar al personal de conducción normalizador y docentes, que fueran necesarios en los diferentes establecimientos educativos, a los fines de brindar y garantizar el servicio educativo.-

Artículo 3º: ESTABLECER que el personal que se designe en virtud del Artículo 1º será a término, hasta tanto se normalice la prestación del servicio educativo.-

Artículo 4º: ENCOMENDAR al Ministerio de Educación y sus dependencias centralizadas y descentralizadas a presentar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, el detalle de los puestos necesarios para el cumplimiento de los artículos precedentes.-

Artículo 5º: FACÚLTAR al Ministro de Hacienda y Finanzas a adecuar la asignación de la partida presupuestaria a ejecutar, de acuerdo a los artículos precedentes.-

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 7º: Regístrese y una vez cumplido Archívese.-

FDO) SOBISCH

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