DECRETO N° 42/04.-
NEUQUEN, 08 ENERO 2004.-
VISTO:
La nueva Ley de Ministerios 2450; y
CONSIDERANDO:
Que dada la proximidad de las fechas de vencimiento de los distintos contratos, sean éstos de prestación de servicios, locación de obras, prácticas rentadas y todos aquellos que vinculen a la Administración con terceros, pactados durante la vigencia del anterior mandato, se hace necesario adoptar medidas genéricas tendientes a garantizar la correcta prestación de servicios y provisión de bienes en las diversas áreas de la administración;
Que en tal sentido las nuevas autoridades designadas conforme a la nueva Ley de Ministerios, se encuentran definiendo y analizando las estructuras orgánicas funcionales y los diversos contratos existentes en les respectivos organismos;
Que de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 39 de la Ley orgánica de Ministerios 2450, resulta imperioso adoptar las medidas necesarias con el fin de mantener el funcionamiento de los organismos provinciales y de las tareas que en ellos son realizadas por agentes contratados, hasta tanto sus responsables definan las tareas que requieran ser realizadas por los diversos agentes;
Que por ello, y a fin de no perjudicar ninguna labor de importancia que los agentes contratados estén cumpliendo, como así también a los fines de no generar mayores perjuicios y resentir el servicio que debe prestar la Administración en sus diversas áreas, corresponde el dictado de la presente norma legal;
Por ello;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A:
Artículo 1º: FACULTASE a los señores Ministros y Secretario de Estado a evaluar los contratos de prestación de servidos, locación de obras, prácticas rentadas y todos aquellos que vinculen a la Administración Publica Provincial con terceros, cuyas fechas de vencimiento operaron u operen entre el 30/11/03 y hasta el 31/03/04, disponiendo las prórrogas cuando consideren conveniente su continuidad hasta la última fecha mencionada, en los términos de las cláusulas de los respectivos contratos, dejando sin efecto aquellas condiciones que contengan la renovación automática.
Artículo 2°: HAGASE SABER a todos los organismos provinciales centralizados y descentralizados lo dispuesto en la presente norma legal.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y archívese.
FDO) SOBISCH
BRILLO