DECRETO N° 4181/98.-
NEUQUEN, 27 NOVIEMBRE 1998
VISTO:
La necesidad de adecuar el trámite de adquisición de los Bienes de Capital; y
CONSIDERANDO:
Que el, Articulo 1° del Decreto N° 0036/95, establece la prohibición de adquirir Bienes de Capital por valores unitarios superiores a $ 100,-(PESOS CIEN);
Que el cumplimiento de dicha normativa, impide en muchas ocasiones la concreción de las contrataciones de Bienes de Capital, en los tiempos que las necesidades de cada sector requiere;
Que a fin de agilizar las compras, es conveniente tramitar la adquisición de Bienes de Capital, de conformidad a los niveles de autorización y aprobación establecido en el Articulo 2° del Anexo II del Decreto n° 2758/95, excepto para los niveles inferiores al lnc. b) del mencionado Artículo;
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1°.- DEJASE sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 0036/95.
Artículo 2°.- ESTABLECESE, que las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones de bienes de capital se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuyas facultades se determinan de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:’
AUTORIZA APRUEBA
-
Mas de $ 100.000,- Poder Ejecutivo Ministro
-
Hasta $ 100.000,- Ministro Subsecretario
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Hasta $ 4.000,- Subsecretario Dtor.Gral de Administración
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Hasta $ 200,- Dtor Area Solicitante Dtor.Gral de Administración
Artículo 3°.- El presente Decreto, será rubricado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 4°.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.-
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