DECRETO N° 367/04.-
NEUQUEN, 19 MARZO DE 2004.-
VISTO:
La necesidad de comenzar a dictar normas que reglamenten la interrelación de los distintos Organismos y Sociedades del Estado Provincial, para que su desempeño se potencie en beneficio de la Provincia y por ende de sus destinatarios finales que son sus habitantes, y
CONSIDERANDO:
Que todos los Ministerios y dependencias, Organismos Provinciales, sean Entes Centralizados, Descentralizados, Sociedades del Estado o en las que el mismo sea accionista mayoritario, deberían actuar coordinada y uniformemente, para así de esta manera mejorar la eficiencia y eficacia en las acciones de Gobierno;
Que disponer que los pagos que deba realizar la Provincia, por intermedio de sus Organismos Provinciales, sean estos Entes Centralizados, Descentralizados, Sociedades del Estado o en las que el mismo sea accionista mayoritario, sean acreditados en cuentas a la vista y habilitadas previamente por los mencionados proveedores y contratistas en el Banco Provincia de Neuquén S.A., contribuye al logro de los objetivos pretendidos con el presente decreto;
Que con estas medidas se promoverá el incremento del flujo financiero que la Provincia cursa a través de su Entidad Bancaria, potenciando el margen de inversiones y negocios de ésta, posibilitando además un más eficiente control impositivo provincial, lo que en definitiva propende a dinamizar la actividad económica en general;
Por lo que,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLECESE que todos los pagos superiores a $1.000.- (Pesos Mil) que deban realizar la Provincia por intermedio de sus Organismos Provinciales, sean estos Entes Centralizados o Descentralizados, Sociedades del Estado o cuyo accionista mayoritario sea el Estado, a los proveedores de bienes y servicios o contratistas se efectuarán obligatoriamente a través de la acreditación en cuenta a la vista que el proveedor y contratista deberá tener habilitada en el Banco Provincia de Neuquén S.A.
Artículo 2°: La aplicación total o parcial del presente Decretó se efectuara conforme las pautas y plazo que imponga el Ministerio de Hacienda Finanzas y Energía, para lo cual elaborara un cronograma que permita desarrollar los sistemas y procedimientos en procura de una mayor eficacia en los sistemas de pagos.
Artículo 3°: INVITASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a la presente norma.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda, Finanzas y Energía.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.
Fdo) SOBISCH
BRILLO
SILVESTRINI