DECRETO N° 3612/88.-
NEUQUEN, 13 DE SEPTIEMBRE de 1.988.-
VISTO:
La legislación vigente referida a la Administración en los recursos humanos en el Ambito de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario extremar las medidas de control, en función de la política de contención del gasto público implementado por el Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A :
Articulo 1°.- Las designaciones y/o contratos que impliquen relación laboral, cualquiera sea la modalidad de trabajo, deberán ser aprobadas y/o ratificadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Articulo 2°.- Lo dispuesto en el Art. 1º, será de aplicación para todos los organismos de la Administración Pública comprendidos en la jurisdicción del Poder Ejecutivo, cualquiera sea la naturaleza de los mismos (Centralizados, Descentralizados, Autárquicos, Cuentas Especiales, etc.) e independientemente de la imputación presupuestaria que corresponda (Partida Principal 01- Personal 03- Servicios, etc.) y/u origen de los fondos, incluyendo los programas financiados con aportes de organismos nacionales y los sistemas de prácticas rentadas.
Articulo 3°.- Todos los trámites involucrados en el Art. 1º del presente, previo a su aprobación y consideración por los organismos de contralor, deberán necesariamente ser intervenidos por las Direcciones de Administración de las respectivas jurisdicciones.
Articulo 4°.- La Contaduría General de la Provincia en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de sanción del presente Decreto, elevará a consideración del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, informe de lo actuado en las distintas jurisdicciones a partir del 1/1/88.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Articulo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. y AHCHIVESE.
FDO) SALVATORI
MORETA