DECRETO 35/18.-
NEUQUEN, 12 ENE 2018
VISTO:
la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3102; y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 41 ° de la Ley citada en el Visto determina que la remuneración establecida para el cargo de Gobernador de la Provincia (APO), será igual al promedio de los sueldos brutos totales, de las categorías AE2, M40, DIP y TCJ> correspondientes al Director de Enseñanza Media, Director de Hospital Complejidad vm, Diputado Provincial y Presidente del Tribunal de Cuentas respectivamente;
Que asimismo el Artículo 42º fija la escala porcentual de remuneraciones correspondientes a las autoridades políticas dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;
Que por su parte el artículo 40º autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar cualquier medida necesaria y/o conveniente respecto al mejor funcionamiento de la administración, para el cumplimiento de Sos fines y objetivos de la mencionada Ley;
Que en este marco resulta conveniente adoptar medidas de racionalidad y austeridad;
Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 89º de la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo Nº 1284, se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1 °: DISPÓNGASE que el promedio establecido en el artículo 41 ° de la Ley 3102 para aplicar a las remuneraciones correspondientes a las autoridades políticas indicadas en el artículo 42º de la mencionada ley, será el vigente al 31 de diciembre del año 2017, quedando suspendido hasta el 31 de diciembre del 2018 la actualización del mismo.
Artículo 2º: INVÍTASE a las Empresas del Estado Provincial y Municipios a adoptar medidas similares a la dispuesta en la presente norma.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.