DECRETO N° 3491/98
NEUQUEN, 05 de octubre de 1998
VISTO:
El Expediente N° 2751-13603/98. del Registro de la Subsecretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo del Poder Ejecutivo, diversificar y desarrollar la economía provincial, a través de la realización de distintas acciones orientadas al sector productivo en el mediano y largo plazo;
Que para ello en el Presupuesto General del Ejercicio se prevé la inclusión de programas que permitan su materialización;
Que se ha considerado necesario disponer de unidades de gestión y ejecución que además de darle celeridad optimicen la gestión económica financiera de los distintos programas a llevarse a cabo;
Que para la ejecución de los mismos es preciso dotar a las Unidades de Gestión de instrumentos legales que resuelvan en forma eficaz y eficiente las situaciones operativas que se presenten;
Que en función de ello resulta necesario el dictado de un reglamento que contemple un Régimen Especial de Administración de Programas de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141 Y su Decreto Reglamentario N° 2758/95;
Por ello, y de acuerdo a las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
ARTICULO 1°.- APRUEBASE el Reglamento del Régimen Especial de Administración de Programas. que como Anexo I es parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
GENERALIDADES
1.- Es materia del presente reglamento fijar un régimen especial de administración de programas, que sean considerados por el Poder Ejecutivo como de ejecución prioritaria.
2.- Los programas sujetos a éste régimen contarán entre otras, sin ser concurrentes, con las siguientes características.
a – Que su ejecución requiera atento a los tiempos de programación establecidos, una especial atención en la provisión de los recursos económicos y financieros.
b – Que estén orientados a desarrollar zonas y/o actividades cuyo tratamiento entienda prioritarios el Poder Ejecutivo.
c -Que estén orientados a personas o grupos de personas en las cuales el Estado tenga especial interés en su desarrollo social, a través de los perfiles que al efecto defina y en especial el productivo.
d – Que en las Unidades de Gestión responsables de su ejecución intervengan dos o más organismos o entidades del Estado.
3.- El Poder Ejecutivo autorizará, mediante norma legal dictada al efecto, la aplicación de éste régimen para cada uno de los programas seleccionados.
4.- La aplicación del presente régimen de administración de programas, no obsta a que se cumplimenten la totalidad de los requisitos exigidos por la ley de Administración Financiera y Control N° 2141, su respectiva reglamentación, y demás normativas vigentes.
DE LA ADMINISTRACION:
5.- La administración, coordinación y ejecución de cada uno de los programas seleccionados serán realizadas por Unidades de Gestión creadas al efecto que estarán a cargo de un Gerente, quién tendrá las atribuciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento y/o aquellas que especialmente se le fijen en la norma legal a que se refiere el punto 3.
El Gerente podrá ser asistido por un Sub-Gerente que tomará a su cargo la organización administrativa, contable y financiera del programa, debiendo coordinar su accionar con la Dirección General de Administración del Organismo del cual dependa presupuestariamente el programa.
6.- El Gerente tendrá las siguientes facultades:
a) En materia de autorización y aprobación de contrataciones, hasta el límite establecido en el art. 2° inciso c del anexo II del Decreto 2758/95 (Reglamento de Contrataciones).
b) En materia de autorización y aprobación de Comisiones de Servicios, las atribuídas en el Decreto 2142/93 a los Señores Subsecretarios.
c) En materia de otorgamiento de préstamos subsidios e incentivos, hasta la suma indicada en el artículo 2° inciso d) del Reglamento de Contrataciones y lo dispuesto en las normas legales aprobatorias de los distintos programas que se estuvieran gerenciando.
d) Realizar negociaciones con organismos nacionales, provinciales y municipales y suscribir los convenios que de ellas se deriven y que se relacionen a la ejecución de los programas, bajo su responsabilidad.
7.- A la Unidad de Gestión encargada de la ejecución de éstos programas se le asignará un fondo permanente, en los términos del arto 62 de la ley 2141 y concordante de su reglamentación, de hasta el monto establecido en el art. 2° inciso a) del Reglamento de Contrataciones. El mismo podrá ser aumentado cuando la magnitud del programa o su complejidad así lo requiera, por norma legal del P.E.
8.- La Unidad de Gestión, en función del presupuesto asignado, confeccionará un cronograma de inversiones por el plazo de duración del programa, del cual suman las necesidades financieras que se requieran para su ejecución, con discriminación de los gastos que se afrontarán con el fondo permanente y aquellos que serán atendidos por la Tesorería General de la Provincia. El mismo será presentado ante la Dirección General de Administración, quien lo derivará a la Subsecretaría de Hacienda.
9.- La Subsecretaría de Hacienda asignará a la Dirección General de Administración del organismo del cual dependa presupuestariamente el programa, los fondos que permitan el funcionamiento adecuado del fondo permanente a que se refiere el punto 7, con arreglo al cronograma a que se refiere el punto anterior.
10.- El Fondo permanente a que se refiere el punto 7) funcionará de acuerdo a las siguientes normas:
a – Apertura de una cuenta corriente bancaria, que girará bajo el nombre del programa con el aditamento “Fondo Permanente”, en la que deberán ingresarse los fondos que al efecto le sean transferidos.
b.- Será responsable directo del destino y rendición de los fondos el Gerente de la Unidad de Gestión o en su ausencia el Sub-Gerente.
c.- Los fondos se aplicarán a la atención del pago de las erogaciones a que se refiere el art. 62 del Anexo I del Decreto 2758/95, reglamentario de la ley de Administración Financiera y Control N° 2141 y con los límites allí establecidos y las operaciones a que se refiere el punto 6 inciso c.
d.- Las operaciones que superen dichos límites, deberán ser tramitadas por ante la Tesorería General de la Provincia, con la previa intervención de la Dirección General de Administración correspondiente.
e.- Los pagos se efectuarán por medio de emisión de cheques firmados conjuntamente de a dos por el Administrador ,sub-Administrador y/o responsable designado al efecto.
11).- Toda tramitación que origine una erogación de fondos, deberá como mínimo contener:
a.- Autorización previa del Gerente.
b.- Aprobación del gasto por autoridad competente
c.- Facturación del gasto debidamente conformada
d.- Comprobantes de pago (Liquidaciones y recibos)
12).- La liquidación de los gastos será realizada en los formularios oficiales que al efecto proveerá la Dirección General de Administración y deberá cumplimentarse lo atinente a las obligaciones fiscales del orden Nacional y Provincial.
13) – La rendición del fondo será efectuada ante la Dirección General de Administración de la que dependa presupuestariamente el programa y con los requisitos establecidos en la disposición 48/98 de la Contaduría General de la Provincia o la que lo reemplace en el futuro.
14) – Mensualmente deberá presentarse a la Dirección General de Administración, rendición de los fondos utilizados, dentro de los diez (10) días corridos posteriores al cierre del período.
La misma deberá contener:
a.- Listado de Expedientes rendidos ordenados cronológicamente con sus respectivos importes.
b.- Listado de expedientes en cartera con sus respectivos importes.
c.- Conciliación de saldo bancario.
d.- Fotocopias de los extractos bancarios y del libro banco.
15).- Recibida la rendición, la Dirección General de Administración anticipará al fondo el 70% del total del monto rendido. Efectuado los controles de práctica reintegrará el remanente y devolverá aquellos expedientes observados.
16).- La rendición anual del fondo se realizará al 31 de Diciembre de cada ejercicio financiero y definitivamente a la finalización del programa, con reintegro de los fondos no utilizados, en el plazo máximo de quince (15) días corridos .
17).- La registración de las operaciones contenidas en las rendiciones será efectuada al Sistema de Contabilidad Provincial (Sicopro) por la Dirección General de Administración actuante.
DE LO ADMINISTRATIVO
18).- Los trámites administrativos substanciados para la ejecución de los programas que el Poder Ejecutivo incluya en éste Régimen Especial de Administración, deberán ser atendidos por los demás organismos componentes de la Administración Pública Provincial, con carácter preferente.
19).- A efectos del mejor cumplimiento de lo establecido en el punto anterior, a la carátula de los expedientes se les deberá adosar una oblea identificatoria que contenga la siguiente leyenda: “Trámite de preferente despacho – Programa Administrado bajo el Régimen Decreto N° ……
20).- Será responsabilidad de la Unidad de Gestión llevar un archivo de todas las operaciones y tramitaciones realizadas, a efectos de ser usados como respaldo de la contabilidad, del cumplimiento del presente régimen y frente a posibles reclamos, como así la información que corresponda con la naturaleza jurídica y operativa del programa en un todo de acuerdo con lo establecido en el art.3° inciso 3° de la ley 2141 y concordante de su reglamentación.
21).- Los archivos y documentación a que se refiere el punto anterior deberán ser ordenados en forma cronológica y conservados adecuadamente y una vez concluida la ejecución del programa entregados bajo acta a la Dirección General de Administración de la cual dependa, en condiciones que permitan su correcta identificación.