DECRETO Nº 3392/1999.-
NEUQUEN, 01 DE NOV DE 1999.-
VISTO:
La Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141 y el Decreto Nº 824/99; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto Nº 824/99 se reglamentó la contratación de préstamos con entidades financieras a fin de dar cumplimiento a los principios generales previstos en el art. Nº 63 de la La Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141;
Que si bien el espíritu de la mencionada norma pretendía favorecer la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes de origen nacional e internacional, dicha oportunidad se ve limitada por el alcance del articulo 11º del Decreto Nº 824/99, ya que uno de los requisitos exigidos a las entidades financiera es el de poseer el certificado de “ Registro de Representante” expedido por el Banco Central de la Republica Argentina, siendo este un trámite que demanda aproximadamente 90 días para su obtención, lo cual excluirá a todo aquel potencial oferente que no lo tuviera al momento del llamado a licitación pública;
Que es necesario remediar la situación planteada en el considerando anterior modificando a tal efecto el artículo 11º del citado decreto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: MODIFICASE el articulo 11º del Decreto Nº 824/99 el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨ Los requisitos formales que deben cumplir las instituciones financieras nacionales para presentarse como oferentes en licitaciones publicas para contratar operaciones de financiamiento con la provincia del Neuquén son los establecidos en las disposiciones emitidas al respecto por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y/o el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA). Las instituciones financieras extranjeras o internacionales deberán cumplir además con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 731/95 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y/o los establecidos por el Banco Central de la Republica Argentina, o aquellos que el futuro los modificasen o reemplazasen.”
Articulo 2º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.-
Fdo) SAPAG