DECRETO Nº 3347/84.-
NEUQUEN, 04 de Diciembre 1.984.-
VISTO
El Artículo 2º y 12° inciso a) de la Ley Nº 687 de Obras Públicas, y concordantes de su Decreto Reglamentario, como asimismo, lo establecido en el Artículo 28º de la Ley Nº 0721 de Contabilidad, y
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente la modificación del Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, a los fines de adecuar el referido precepto legal y sus respectivos montos límites, a las actuales necesidades imperantes, para la realización de las contrataciones con destino a obras.
Que conforme a las normas mencionadas, el Poder Ejecutivo debe actualizar los valores indicados en los incisos 1°) y 2°) del Articulo 27º de la Ley Nº 0721 de Contabilidad, fijando topes previstos en el Artículo 12°, inciso a) de la Ley 0687 de Obras Públicas y su Reglamentación.
Que por efecto del proceso inflacionario, los montos que se establecen, pierden rápidamente vigencia, por lo que se hace necesario instrumentar un sistema de actualización periódica que permita adecuar dichos valores a las necesidades de la Administración.
Que para la Ley de Contabilidad, el sistema se encuentra previsto en el Artículo 28°, utilizando para la actualización el índice de Precios al Por Mayor Nivel General que publica el INDEC, tomando como base el mes de Diciembre de 1973 (Índice: 0,088858 – Base 1981: 100).
Que para el caso de la Ley de Obras Públicas se aplicará el Índice del Costo de la Construcción – Nivel General emitidos por el INDEC estableciéndose como base el mes de Septiembre de 1984 (Índice: 28.655,9 – Base 1980: 100).
Que a efectos de su aplicación, la Contaduría General de la Provincia procederá a calcular, informar y publicar en el Boletín Oficial, en forma mensual, los importes resultantes de la actualización que se instrumente en el presente Decreto.
Que con todo ello se pretende agilizar el trámite administrativo y adecuarlo a la realidad económica.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Articulo 1º: Fíjanse a partir del 1° de Noviembre de 1984, los siguientes montos limites para las contrataciones a que se refieren los Artículos 26°, 27º incisos 1°) y 2°) de la ley Nº 0721 de Contabilidad y el Artículo 1° del Reglamento de Contrataciones:
a) Licitación Pública (o remate público cuando se trate de ventas – más de $a 2.000.000,00
b) Licitación Privada – hasta $a 2.000.000,00
c) Concurso de Precios – hasta $a 335.000,00
d) Contratación Directa – hasta $a 67.000,00
Los importes establecidos precedentemente, serán actualizados al inicio de cada mes, según lo establecido en su Artículo 28°, tomando como base el índice fijado e el Artículo 1° del Reglamento de Contrataciones (0,088858) y el índice del penúltimo mes anterior al que corresponda la actualización.
Articulo 2°: Fijase a partir del 1° de Noviembre de 1984, el tope indicado en el Articulo 12° inciso a) de la Ley Nº 0687 en la suma de PESOS ARGENTINOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($a 528.500.000,00).
Articulo 3°: Establécense a partir del 1° de Noviembre de 1984 como montos limites para las contrataciones citadas en el Articulo 12° de la Ley Nº 0687 y concordante de su Reglamentación, fijándose además las facultades de autorización y aprobación que en cada caso se señalen: a) Licitación Privada: Hasta PESOS ARGENTINOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS($a 28.500.000,00) autorizan los Señorea Ministros y aprueba el Poder Ejecutivo.
b) Concurso de Precios: Hasta PESOS ARGENTINOS CINCO MILLONES SEISCINTOS MIL ($a 5.600.000,00), autorizan los Señores Subsecretarios y aprueban los señores Ministros.
c) Contratación Directa: Hasta PESOS ARGENTINOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($a 1.750.000,00), autorizan y aprueban los Señores Subsecretarios.
Los montos límites precedentes rigen también para las aprobaciones conforme al Artículo 6° de la Ley Nº 0687. Dichos importes, y el establecido en el Artículo 2º del presente Decreto serán actualizados en función de la variación del Índice del Costo de la Construcción – Nivel General que publica el INDEC, entre el mes base y el penúltimo mes anterior al que corresponda la actualización. A tales efectos fíjanse como base el mes de Septiembre de 1984, (Índice: 28.655,9).
Para las contrataciones a que alude el Articulo 2° de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas, los montos de autorización y aprobación del gasto serán hasta el triple de los establecidos para las contrataciones a que se refieren los Artículos 26º y 27º incisos 1°) y 2°) de la Ley Nº 0721 de Contabilidad, y el Artículo 1° del Reglamento de Contrataciones.
Artículo 4°: La Contaduria General de la Provincia procederá a calcular, informar y publicar en el Boletín Oficial, los montos resultantes del método te ajuste establecido en los Artículos 1°) y 3°) redondeado en miles de pesos.
Articulo 5°: Los montos establecidos en los Artículos 1°), 2°) y 3°), como aquellos que surjan de la actualización prevista en tos Artículos 1°) y 3º) del presente Decreto regirán para las contrataciones cuya autorización se efectúe a partir de la vigencia de dichos limites.
Articulo 6°: Modifíquese el Articulo 2° del Reglamento de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas, aprobado por Decreto Nº 108/72 y sus modificaciones el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Serán de aplicación para todas las contrataciones enunciadas en el Articulo 2°, las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia”.
Articulo 7°: Autorizase al Señor Director de la Administración Provincial del Agua, a ejercer las facultades conferidas a los Señores Subsecretarios de autorización y aprobación establecidas para Contratación Directa del Articulo 3º inciso c) del presente Decreto, y las correspondientes al Artículo 2 incisos b) y c) del Reglamento de Contrataciones.
Articulo 8°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros en Acuerdo General.
Articulo 9°: Comuníquese, publíquese, dése si Boletín Oficial y ARCHIVESE.