Decreto Nº 3304-1996 Organismos comprendidos en los artículos 6º y 24º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control

Print Friendly, PDF & Email

 

 

DECRETO Nº 3304/96.-

NEUQUEN, 24 de Diciembre de 1996.-

 

VISTO:

 

El artículo 129 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el artículo 26 de la Ley 2194 de Presupuesto 1996; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se impone la necesidad de implementar medidas tendientes al mejoramiento del régimen de información y control de las acciones que desarrollen los distintos organismos del Sector Público Provincial.

 

Que estos aspectos resultan imperativos tal cual lo explicita el artículo 2do. de la Ley 2141, al exponer como objetivo el desarrollo de un modelo administrativo basado en principios y criterios de integración de todo el Sector Publico Provincial.

 

Que en consecuencia corresponde la compatibilización y consolidación de toda la información del mencionado Sector Público Provincial, de acuerdo a lo normado en el artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y Control y concordantes de su reglamentación.

 

Que en tal sentido se hace imprescindible contar con las normas básicas que permitan a los distintos Órganos Rectores de los Sistemas enumerados en el artículo 9 de la Ley 2141, dictar las normativas para tal cometido, en el marco de la actual organización administrativa y contable.

 

Que asimismo y en relación con los Órganos y Entidades del artículo 6 y las Cuentas Especiales del artículo 24, ambos de la Ley 2141, que administren fondos provenientes de otras fuentes de financiamiento, reintegrables o no, es necesario establecer mecanismos de información y control respecto de las acciones que desarrollen en sus respectivas jurisdicciones.

 

Por ello.

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

 

Artículo 1º: Establecese que los siguientes organismos quedarán comprendidos dentro del artículo 24 de la Ley 2141, continuando con el régimen particular de financiamiento y administración presupuestaria vigente antes de la sanción de la Ley 2141.

 

– Instituto de Seguridad Social de Neuquén.

– Fondo de Desarrollo Provincial- Ley 1964.

– Dirección Provincial de Lotería.

 

Artículo 2º: Establecese que los organismos que a continuación se mencionan, quedarán comprendidos en el artículo 6º apar.1) inc. e) de la Ley de Administración Financiera y Control, funcionando en tal sentido como organismos descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial.

 

– Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo UPEFE.

– Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria PRODYMES.

– Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación PRISE.

– Unidad Ejecutora Provincial PSF. Y DEPA.

– Fondo Provincial de Salud – Ley 1352.

 

Artículo 3º: Establecese que dejarán de mantener el régimen particular de administración presupuestaria vigente antes de la sanción de la Ley 2141, pasando a constituirse como Unidades de Organización dentro de sus respectivos Ministerios, los siguientes organismos, manteniendo la afectación de los recursos:

 

– Fondo Provincial del Trabajo –Ley 2044

– Registro Provincial de Armas –Ley 1226.

– Fondo de Reequipamiento Policial- Ley 1752.

– Fondo Provincial de Acción Cultural- Ley 1917.

– Fondo Complementario de Asistencia Ocupacional- Ley 2128.

– Fondo Forestal Provincial- Ley 1890.

– Fondo Editorial Neuquino- Ley 1809.

 

Artículo 4º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los organismos mencionados en los mismos deberán cumplimentar, en los aspectos que le sean aplicables, lo normado en la Ley 2141.-

 

Artículo 5º: Facúltase al Señor Subsecretario de Hacienda, en su carácter de Coordinador de los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera y Control, a emitir las normas que correspondan a los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

 

Artículo 6º: La Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector del Sistema Contable, emitirá las normas de procedimiento a las que deberán ajustarse los organismos en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.-

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 8º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial su publicación y ARCHIVESE.-

 

FDO)

CORRADI

FERRACIOLI

 

Pages:
Edit