Decreto Nº 32-2003 Extensión de designaciones vigentes al 9 de diciembre de 2003 de la Planta Política hasta la aprobación de las estructuras o designación de los reemplazantes en el Organismo

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DECRETO 0032/03 

NEUQUEN, 17 DE DICIEMBRE DE 2003­

 

VISTO:

          La Ley Nº 2450 Orgánica de Ministerios; y

CONSIDERANDO:

          Que el mes de Diciembre de cada año es un mes atípico para la carga de novedades, en virtud al adelanto de las fechas de información de la liquidación de haberes, en función al proceso de aguinaldo;

          Que las nuevas autoridades se encuentran definiendo las estructuras orgánicas funcionales, para cumplir con las competencias asignadas por la Ley de Ministerios;

          Que de acuerdo a las facultades previstas en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 2450, resulta imperioso adoptar las medidas necesarias con el fin de mantener el funcionamiento de los Organismos Provinciales por un lapso prudencial, durante el cual deberán definirse las nuevas estructuras;

­Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

 DECRETA: 

Artículo 1º: EXTIENDASE las designaciones vigentes al 9 de Diciembre de 2.003 de la Planta Política en categorías AP5, AP6, FS1, FS2, AG2 e inferiores, hasta la aprobación de la estructura orgánico funcional y/o la designación del reemplazante en el Ministerio u Organismo Descentralizado que corresponda. Las designaciones correspondientes a los ex Ministerios caducaran al momento de la aprobación de las estructuras de los Ministerios que las absorban.

Artículo 2º: DESIGNASE a las personas que al 9 de Diciembre revistaban en Categoría AG1, en Categoría AG3 las que caducaran al momento de la aprobación de las estructuras de los Ministerios que las absorban.

Articulo 3°: Las erogaciones que generen los artículos precedentes serán imputados en los servidos administrativos en que se liquiden y en las partidas parciales 01, 02 o 06 según corresponda, del presupuesto vigente (prorrogado).

Articulo 4°: Exceptúense de los Artículos anteriores las bajas que hayan sido ordenadas por el titular del Ministerio correspondiente.

Articulo 5°: Los responsables de las Unidades Sectoriales de Recursos Humanos de los distintos Organismos deberán efectuar los controles necesarios a fin de detectar al personal que dejó de cumplir funciones a partir del 10 de diciembre con el fin de no generar pagos indebidos.

Articulo 6°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Articulo 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

 

 

FDO) SOBISCH

BRILLO

SILVESTRINI

KAISER

F. DOTZEL

LARA

MANGANARO

GUTIERREZ

OSCOS

ESTEVES

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