DECRETO N° 3131
NEUQUEN, 27 de Diciembre de 2004
VISTO:
La Constitución Provincial en su artículo 134º, inciso 3º, la Ley Provincial N° 2450 Orgánica de Ministerios, artículo 14°, y la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera y Control, artículo 34° inciso 7°; y
CONSIDERANDO:
Que en función de la evaluación y gestión presupuestaria y financiera que tiene como misión la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación dependiente del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, se hace necesaria la intervención previa respecto de las modificaciones y/o aumentos de las erogaciones del Presupuesto de cada Organismo;
Que siendo competencia de la Subsecretaría de Finanzas Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, la evaluación y control en todo lo relativo a los ingresos públicos de la Provincia, se hace necesaria la autorización previa respecto de las exenciones, desgravaciones, disminución de alícuotas de impuestos y/o cualquier otra modalidad que genere una reducción de recursos;
Que la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera y Control, en su artículo 34°, establece como órgano rector en materia de presupuesto del sector público provincial a la Dirección Provincial de Finanzas;
Que resulta necesario instrumentar la metodología a aplicar en las normas legales relacionadas con modificaciones del Presupuesto, complementando la reglamentación vigente;
Que la Constitución Provincial, en su artículo 134°1 inciso 3°, establece que el Poder Ejecutivo podrá expedir las instrucciones, decretos o reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A:
Articulo 1°: ESTABLECESE que todas las normas legales que impliquen modificaciones y/o aumento de las erogaciones previstas en el Presupuesto de cada Organismo, deberán contar previamente con la intervención expresa de la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación.-
Artículo 2°: ESTABLECESE que todas las normas legales que impliquen exenciones, desgravaciones, disminución de alícuotas de Impuestos y/o cualquier otra modalidad que genere una reducción de recursos, deberán contar previamente con la intervención expresa de la Subsecretaría de Finanzas Públicas y de Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación.-
Artículo 3°: Las intervenciones a las que se refieren los artículos anteriores deberán constar en las actuaciones y en los considerandos de las normas legales.
Artículo 4°: INSTRUYASE a la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación y a la Subsecretaría de Finanzas Públicas, dependientes del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, a no proseguir los trámites que no cumplan con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente norma legal.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 6°: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y Archívese.-
Fdo) SOBISCH
BRILLO
SILVESTRINI
KAISER
F. DOTZEL
LARA
MANGANARO
GUTIERREZ
OSCOS
ESTEVES