DECRETO Nº 302/08
NEUQUEN, 25 DE FEBRERO DE 2008
VISTO:
El Decreto Nº 2142/93, sus complementarios y modificatorios referente a las Comisiones Oficiales; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado ut-supra aprobó el Reglamento de Comisiones Oficiales, el que fija el régimen al que deben ajustarse en
Que dicho reglamento establece en su articulo 26º la escala de viáticos, cuyos montos varían según se trate de comisiones de servicios realizadas al interior de la provincia o fuera de ella y según la categoría que detente el agente que realiza la comisión;
Que los montos de viáticos fijados a la fecha resultan insuficientes dadas las condiciones económicas actuales, motivo por la cual resulta necesario adecuar los mismos a fin de que los funcionarios y agentes de la administración publica provincial que realicen comisiones de servicios perciban una asignación razonable para cubrir sus gastos;
Que la norma citada en el visto previo la actualización de las sumas fijadas en la escala de viáticos vigente;
Que la modificación propuesta encuadra en las previsiones del articulo 28º del Reglamento citado;
Que es conveniente reglar lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 10º del reglamento de comisiones oficiales en lo referido a la autorización y aprobación fijando los procedimientos correspondientes;
Que
Por ello
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
Articulo 1º: Modificase la escala de viáticos establecida en el articulo 26º del Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos, aprobado por Decreto Nº 2142/93y sus modificatorios, para
categoría ,grupo; interior de
hasta FS1,1,$120,$240
Articulo 2º: Facultase a los ministros a disponer la aplicación de lo normado en el ultimo párrafo del articulo 10º del reglamento de comisiones oficiales para los funcionarios encuadrados en el grupo 0 del articulo 26º del citado Reglamento.
Articulo 3º: Establécese que la aprobación de la rendición de los gastos de alojamiento y comida derivados de la aplicación del artículo anterior serán realizadas por los señores ministros.
Articulo 4º: Por
Articulo 5º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Articulo 6º: Comuníquese, publíquese dese al Boletín Oficial y archívese.
FDO)
SAPAG
TOBARES
BERTOYA
RUIZ
JONSSON
VINCENT
PEREZ