Decreto Nº 302-2001 Modificación del Decreto Nº 531/00 Fondo permanente de Fiscalía de Estado – Ampliación

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DECRETO N° 302/01.-

NEUQUEN, 26 DE FEBRERO DE 2001

 

VISTO:

           El Decreto N° 531/00 y

CONSIDERANDO: 

           Que mediante dicha norma legal se asignó a la Fiscalía de Estado un Fondo Permanente para el pago de sentencias judiciales firmes cuyo monto no supere la suma de Pesos Diez Mil por todo concepto; 

            Que el funcionamiento de dicho Fondo ha permitido liquidar y abonar en tiempo y forma una gran cantidad de pequeños juicios evitando la generación de intereses y/o embargos de las cuenta provinciales;

             Que es necesario continuar avanzando en el mejoramiento administrativo de la Fiscalía de Estado para lo cual se propicia incrementar el tope a liquidar y abonar por el citado Fondo Permanente a la suma de Pesos Veinte mil por sentencia judicial y por todo concepto, y a su vez permitir que a través del fondo se paguen honorarios, intereses y costas en general que surjan de incidentes y/o apelaciones correspondientes a causas que superen el tope de Pesos Veinte mil; 

             Que asimismo es conveniente incluir entre los conceptos a abonar por el citado fondo el pago de costas judiciales que deben ser cancelados durante el proceso de las causas;

Por ello:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO 

DECRETA

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 2° del Decreto N° 531/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: El Fondo Permanente creado en el Articulo 1º del presente será destinado a liquidar y pagar sentencias judiciales firmes cuyo monto bruto total por todo concepto no supere la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000).­- Excepcionalmente podrán abonarse montos parciales inferiores a Pesos Veinte mil ($ 20.000) pero cuya sentencia supere por todo concepto dicha suma cuando los montos parciales surjan como consecuencia de la formación de incidentes y/o apelaciones suscitados durante el curso de un proceso que guarden relación con la causa, ya sea que hayan sido promovidos por las partes o terceros, los cuales generen nuevos gastos, honorarios y ajuste de intereses aprobados judicialmente .­

Asimismo establécese que podrán liquidarse y abonarse gastos judiciales directamente relacionados con la tramitación del proceso, que hayan sido estipulados legalmente o por decisión judicial, debiendo indicarse en cada caso la causa, n° de expediente y juzgado al cual pertenece el gasto que se liquida 

ARTICULO 2°) FACULTASE al Sr. Fiscal de Estado a declarar de legítimo abono los importes determinados en sentencias judiciales firmes que obliguen a dar sumas de dinero hasta Veinte mil Pesos ($ 20.000) con más los montos que surjan por aplicación del segundo párrafo del artículo anterior.ARTICULO 3°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Jefe de Gabinete,

ARTICULO 4°) Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y Archívese.­

 

FDO)SAPAG

BRILLO

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