DECRETO N° 2866/93.-
NEUQUEN, 22 Noviembre de 1993
VISTO:
El Decreto Nº 2142 de fecha 31 de Agosto de 1993, por el cual se aprueba el “Reglamento de Comisiones Oficiales” de
CONSIDERANDO:
Que el régimen implementado tiene carácter general para
Que es necesario dejar debidamente establecido dicho régimen, a los fines de su instrumentación agrupada ordenadamente en un solo contenido y derogar las distintas disposiciones existentes dictadas en diferentes épocas;
Que la reglamentación especial en materia de comisiones oficiales, responde a la especifidad de las actividades de
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A :
ARTICULO 1º) Apruébase el “Reglamento de Comisiones Oficiales para el personal de
ARTICULO 2º) Derógase el Decreto Nº 1910/84 y el Decreto Nº 4293/89 y
ARTICULO 3º) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 4º) Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Ofic1al y ARCHIVESE.
FDO
SOBISCH
PUJANTE
ANEXO I – DECRETO Nº 2866/93
REGLAMENTO DE COMISIONES OFICIALES PARA EL PERSONAL DE
CAPITULO I –REGIMEN GENERAL
ARTICULO 1º) COMISIONES OFICIALES: Las disposiciones del presente constituirán el “Reglamento de Comisiones Oficiales” que será de aplicación para el personal de
ARTICULO 2º) PERSONAL COMPRENDIDO: El presente reglamento comprende a la totalidad de los funcionarios, miembros del Directorio y empleados de
ARTICULO 3º) PERSONAS AJENAS A
ARTICULO 4º) CONCEPTO DE VIÁTICOS: Se entiende por viático, la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender razonablemente los gastos personales originados en el desempeño de comisiones de servicio, debidamente autorizadas, a más de
ARTICULO 5º) CONCEPTO DE ASIENTO HABITUAL: Consideráse asiento habitual, a la localidad donde se encuentra oficina, dependencia o zona en la cual el agente presta sus servicios en forma efectiva y permanente.
ARTICULO 6º) GASTOS DE MOVILIDAD: Se entiende como “Gastos de movilidad” aquellos derivados directamente del uso del vehículo que se utiliza para realizar la comisión, incluyendo gastos de combustibles, lubricantes, conservación, repuestos y reparaciones menores, siempre que las mismas sean necesarias para el uso normal e inmediato del vehículo. No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del periodo de realización de la comisión con excepción del combustible y lubricantes cargados hasta 24 (veinticuatro) horas antes de la salida y el lavado y engrase efectuados hasta 24 (veinticuatro) horas después de su finalización.
ARTICULO 7º) GASTOS DE PASAJE: Se entiende por “Gastos de Pasajes” los originados por la utilización de medios de transportes ajenos a la administración, para el cumplimiento de comisiones oficiales; siempre y cuando los gastos efectuados no se hallen amparados por ordenes oficiales de pasajes.
ARTICULO 8º) AUTORIZACIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS
Las mencionadas etapas se regirán por las siguientes normas:
8.1. AUTORIZACIÓN: Debe existir indefectiblemente, como requisito previo, la autorización por parte de los niveles jerárquicos que en cada caso se indican:
8.1.1- DENTRO DE
8.1.2- FUERA DE
8.1.3- FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL: Para estos casos serán de aplicación las disposiciones que en esta materia estén vigentes para
8.2. REQUISITOS Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO: A este efecto será de aplicación las disposiciones y normas internas que emanen del Presidente de
8.3. APROBACIÓN: En todos los casos las comisiones de servicios realizadas serán aprobadas por funcionarios con rango jerárquico no inferior a Director Principal o equivalente, excepto que los días a aprobar superen a los autorizados, en cuyo caso la aprobación deberá ser otorgada por el Presidente del Organismo.
ARTICULO 9º) MONTO MÁXIMO: La suma estipulada en cada caso en la escala de viáticos diarios aprobada por el Poder Ejecutivo, se considerará monto máximo. Excepcional y únicamente cuando se trate de comisiones de servicio realizadas por el Presidente del Organismo, el Ministro del área podrá disponer un tope el reconocimiento de gastos ordinarios de alojamiento y comida en lugar de los viáticos establecidos
ARTICULO 10º) NORMAS A QUE SE AJUSTARAN
10.1.: Cuando el retorno se produce un día distinto al de salida corresponde liquidar de la siguiente forma:
10.1.1.: DIA DE SALIDA:
1º: Si la partida se produce antes de las 11 horas, viático integro.
2º: SI se produce a las 11 horas o después, medio viático.
3º: Si se produce a las 21 horas o después, no corresponde viáticos.
10.1.2.: DIAS INTERMEDIOS: Viático integro.
10.1.3.: DIAS DE RETRORNO
1º: SI retorna antes de las 7 horas, no corresponde viáticos.
2º: Si retorna de
3º: Si se retorna después de las 21 horas, viático íntegro.
10.2.: Cuando el retorno se produce el mismo día de salida, corresponde liquidar de la siguiente forma:
10.2.1. : VIATICO INTEGRO: Cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1º: SALIDA: Antes de las 11 horas
2º: REGRESO: Después de las 21 horas
10.2.2.: MEDIO VIÁTICO: cuando se cumpla alguna de las condiciones del punto 10.2.1 y siempre que la comisión de servicios demande cuatro (4) o más horas.
10.2.3.: NO CORRESPONDE VIATICO: Cuando no se cumpla ninguna de las condiciones del punto 10.2.2. y 10.2.2.-
ARTICULO 11º) QUITAS AL VIÁTICO: Cuando la comisión se cumpla en lugares donde el Estado facilite sin cargo alojamiento o comida, se liquidarán los siguientes porcentajes del viático diario :
11.1. 25 % si se le provee de alojamiento y comida
11.1. 75% si se le diera alojamiento, con excepción de los casos en que se provea “casilla” en las que se liquidará el 85%.
11.1. 75% si se le facilita comida sin alojamiento.
No corresponde la liquidación del viático reducido cuando el agente no acepte el alojamiento y/o comida que le provea sin cargo el Estado, a condición que dicha circunstancias no implique a la repartición mayores gastos de movilidad. Caso contrario dichos gastos, cualquiera sea el medio de transporte que emplee, serán a cargo exclusivo del Agente.
ARTÍCULO 12º) OBLIGACIÓN DE ALOJARSE EN LUGARES CERCANOS AL DE DESTINO: El agente destacado en comisión de servicios, tiene la obligación de alojarse en el lugar más cercano al destinado para cumplir aquella. En caso contrario, los gastos de movilidad, cualquiera sea el medio que emplee para el traslado entre el lugar en que pernocta y el de la comisión, serán con cargo al agente.-
ARTÍCULO 13º) EQUIPARACIÓN DE VIÁTICOS: Cuando agentes de distintas categorías, deban necesariamente alojarse en un mismo lugar durante una comisión de servicios, para el agente de categoría inferior perciba el viático correspondiente al de mayor jerarquía deberá encontrarse justificada tal necesidad y así contar en el acto de autorización previa.
ARTÍCULO 14º) ENFERMEDAD EN COMISIÓN: Cuando el agente destacado en comisión de servicios contraiga enfermedad que lo obligue a suspender la comisión encomendada y permanecer en ese lugar, tendrá derecho a percibir el viático que le corresponda durante el tiempo que dure la misma; salvo que el Estado se haga cargo de los gastos que demande su intervención.
ARTÍCULO 15º) LICENCIAS ESPECIALES: Corresponde el pago de viáticos durante los días de licencia por duelo, al agente que por esa causa inasista a sus tareas, sin alejarse a la zona que ha sido encomendado.
ARTÍCULO 16º) PROMOCION Y/O SUBROGANCIA DE AGENTES: En los casos en que la autoridad del Organismo haya dispuesto promociones y/o subrogancias de Agentes con retroactividad, las liquidaciones de viáticos por comisiones de servicios ya cumplidas por éstos antes de la fecha de la norma respectiva, no serán susceptibles de ser modificadas en caso que tal situación pudiera implicar una mayor asignación del viático liquidado. En tanto, si corresponderá la mayor asignación, con posterioridad a la fecha de dicha norma.
ARTICULO 17º) ANTICIPOS Y RENDICIONES: El régimen de anticipos de viáticos y rendición de los mismos, será establecido por disposiciones internas del Organismo, respetando las pautas fijadas en tal sentido por el Poder Ejecutivo para
ARTICULO 18º) ESCALA DE VIÁTICOS: Para todo el personal de
GRUPO 0: Presidente y Directorio.
GRUPO 1: Categorías FVA a FVD, ambas inclusive.
GRUPO 2: Categorías FVE a AVE, ambas inclusive.
ARTICULO 19º) INCOMPATIBILIDAD: Dejase establecido que el agente que percibe viáticos en oportunidad de una comisión de servicios, no tendrá derecho al reconocimiento del franco compensatorio como tampoco al reconocimiento de horas extraordinarias poe servicios fuera del horario normal de trabajo, en razon de lo dispuesto en el Artículo 10º del presente capítulo.
CAPITULO II – REGIMEN ESPECIAL
ARTICULO 20º) REGIMEN DE APLICACIÓN AL PERSONAL DE LAS ZONAS DE CONSERVACIÓN DE
20.1.: El personal perteneciente a las Zonas de Conservación, dependiente d
20.2.: El personal comprendido en el presente régimen y que cumple funciones específicas de balsero, percibirá en concepto de viáticos el 40% (cuarenta por ciento) de la asignación del viático a que se refiere el Artículo 18º del presente reglamento.
20.3.: Las asignaciones de viáticos establecidas en los puntos 20.1. y 20.2. no estarán sujetas a descuento por provisión de casilla.
20.4.: El personal individualizado en el punto 20.1. que trabaje en días sábados, domingos y/o feriados únicamente, por razones excepcionales y/o de emergencia, percibirá las horas extras y francos compensatorios que correspondan.
20.5.: El personal a que se refiere el presente capítulo cuando deba cumplir comisiones de servicios fuera de la jurisdicción de su respectiva Zona, percibirá en concepto de viáticos el que resulte de aplicar el Capítulo I del presente reglamento.
CAPITULO III- DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 21º) ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se completaran con las establecidas en el reglamento de comisiones oficiales de
ARTICULO 22º) MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO: Toda modificación al presente reglamento deberá ser propuesta por
ARTICULO 23º) CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos, previa causa fundada, por