Modificado por:
DECRETO N° 2836/96.-
NEUQUEN, 08 DE NOVIEMBRE DE 1996 .–
VISTO:
El Decreto N° 2142/93; y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del mismo, en su Artículo 9, Inc. 9.1.2, se establece laa metodología de otorgamiento de viáticos fuera del Territorio Nacional;
Que si bien establece que el valor del viático será determinado para cada caso en particular, se hace necesario fijar un valor;
Que en función de la emergencia. económica financiera por la que atraviesa
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
Articulo 1º: Las autorizaciones de comisiones fuera del Territorio Nacional, serán otorgadas únicamente por Decreto del Poder Ejecutivo y debiendo estar fundamentada su solicitud, por el Ministro o Secretario de Estado del Area solicitante.-
Artículo 2°: Los autorizados en comisiones deben obligatoriamente, presentar un informe escrito, antes de los 5 (cinco) días de finalizada la misma, sobre los resultados de la participación en la comisión
Artículo 3°: FIJASE en $ 180 (Pesos ciento ochenta) el monto diario por viático a percibir por el agente autorizado a realizar una comisión de servicio fuera del Territorio Nacional, cualquiera sea su categoría de revista.
Articulo 4°: DEROGASE el Inciso 9.1.2 del Anexo I, del Decreto N° 2142/93.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-