Decreto Nº 272-2007 Modificación del Decreto Nº 108/07 Cancelación de los Servicios Públicos de los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial

Print Friendly, PDF & Email

 

DECRETO Nº 272/07.-

NEUQUÉN, 26 DE FEBRERO 2007.-

 

 

VISTO:

Los Decretos Nº 0108 y 0109 de fecha 18 de enero de 2007; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un reglamento que permita hacer operativa la implementación de ambas normas legales considerando los aspectos administrativos y financieros que conlleva la aplicación de la medida;

Que la implementación de los Decretos Nº 108/07 y Nº 109/07, permitirá asegurar la cancelación de los Servicios Públicos de los Organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, a través de las Direcciones de Administración del Ministerio de Empresas Públicas y Seguridad y Trabajo, quienes deberán disponer del tiempo necesario para dotarse de infraestructura y recursos humanos que coadyuven al cumplimiento del objetivo perseguido;

Que en razón de contar con el circuito administrativo de control de la facturación con sus respectivos consumos por parte de los distintos servicios administrativos financieros, resulta necesario modificar la vigencia del Decreto Nº 108/07;

Que a efectos de salvaguardar la responsabilidad administrativa del pago directo por parte de las Direcciones de Administración de los Ministerios de Empresas Públicas y de Seguridad y Trabajo, en carácter de gestores tal como lo establece el Artículo 1º de los Decretos Nº 108/07 y Nº 109/07, resulta indispensable la conformidad previa de la facturación por parte de los diferentes organismos del Estado Provincial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, con el objeto de evitar pagos indebidos y eventualmente perjuicio fiscal;

Que el dictado de esta norma tiene como propósito asegurar la oportuna y coordinada cancelación de los servicios indispensables para el normal funcionamiento de los entes centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, para lo cual se requiere un procedimiento adecuado tendiente a formalizar la liquidación

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

 

Articulo 1º: MODIFICASE el Artículo 1ºdel Decreto Nº 108/07, cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 1º:ESTABLECESE que a partir del 10 de abril de 2007 la liquidación y pago de las facturas correspondientes a los servicios de agua y saneamiento, luz y gas, que presten las empresas EPAS, EPEN, HIDENESA y CALF a los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, serán cancelados a través de la Dirección General de Administración  del Ministerio  de Empresas Públicas”

Artículo 2º : MODIFICASE el Articulo  2º del Decreto Nº 108/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 2º: La correspondiente facturación será presentada por cada una de !as Empresas mencionadas en el Articulo 1º, ante las Direcciones de Administración de los distintos organismos beneficiarios del servicio, los cuales determinarán su conformidad de los valores correspondientes al consumo e importe de la facturación”.

Artículo 3º: ESTABLECESE que las facturaciones de los servicios públicos de electricidad, gas y agua y saneamiento correspondientes a los periodos: Enero, Febrero y Marzo de 2007, serán cancelados por los servicios administrativos de cada uno de los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo alcanzados por el Decreto Nº 108/07.

Articulo 4º: APRUEBASE el Procedimiento Operativo establecido para la tramitación de los pagos de los Servicios Públicos y de Servicio de Policía Adicional que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Articulo 5º: NOTIFIQUESE a los servicios administrativos de los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que a fin de dar cumplimiento efectivo en tiempo y forma a la cancelación de Ios servicios públicos de sus respectivas áreas, se deberá facilitar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Empresas Públicas en caso de resultar necesario, el personal idóneo que permita  agilizar la contabilización de las operaciones de liquidación y pago.

Articulo 6º: EXIMASE  de la responsabilidad administrativa por la liquidación y pago de los expedientes correspondientes a la cancelación de los servicios establecidos en los Decretos Nº 108/07Nº 109/07 a las Direcciones de Administración del Ministerio de Empresas Públicas y de Seguridad y Trabajo correspondiendo la misma a los responsables de los organismos a los cuales se les confiere presupuestariamente  la administración de los recursos y la gestión de los mismos para el cumplimiento de los objetivos y metas fijados.

Articulo 7º: FACULTESE a la Subsecretaria de Hacienda y Coordinación dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de permitir dar cumplimiento a lo normado por los Decretos Nº 108/07 y Nº 109/07.

Articulo 8º: AUTORIZASE a los Señores Ministros de Empresas Públicas y de Seguridad y  Trabajo a formular las modificaciones que estimen pertinentes al Procedimiento Operativo establecido en el Anexo I.

Articulo 9º: El presente Decreto será refrendado par los Señores Ministros de Empresas Públicas; de Seguridad y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Articulo 10º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.

  

   Fdo.: SOBISCH

            SILVESTRINI

            ARVALO

            ESTEVES                                                       

 

 

 ANEXO I

PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A SERVICIOS PÚBLICOS

1) Las empresas prestadoras de los servicios públicos (electricidad, gas y agua y saneamiento), remitirán la factura de consumo a los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo que reciban las servicios, en tiempo y forma.

2) Los servicios administrativos de cada organismo, deberán remitir en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la facturación, su conformación a la Dirección General de Administración del Ministerio de Empresas Públicas para su pago y liquidación, mediante alcance de expediente consignando para cada servicio público: proveedor del servicio, número de medidor, titular del mismo, número de factura, fecha de factura, periodo al que corresponde, consumo registrado, importe facturado, fecha de vencimiento, detalle completo de imputación programática y presupuestaria del gasto, y total a pagar mensual  por cada servicio publico, el cual deberá encontrarse debidamente certificado por el responsable del servicio administrativo.

3) La Dirección General de Administración del Ministerio de Empresas Públicas procederá a la liquidación y pago especial (transferencia global de fondos adicional) cuyo objeto es la cancelación de la deuda con las empresas proveedoras de los servicios, de acuerdo a la imputación indicada en el punto anterior.

4) Una vez efectuado el pago, la Dirección General de Administración del Ministerio de Empresas Publicas, remitirá los expedientes a los servicios administrativos de cada organismo para su rendición, conforme a normas vigentes.

5) De acuerdo al régimen de asignación de responsabilidades establecido en los artículos 3º, 5º y 9º  de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, la administración de los recursos asignados y la gestión de los mismos en función de los objetivos fijados, es exclusiva de los organismos que reciban los servicios. La centralización de la liquidación y pago de los servicios públicos por parte de la Dirección General de Administración del Ministerio de Empresas Publicas, se efectuara por cuenta y orden de los organismos que reciban los servicios, quedando eximido de la responsabilidad aludida en punto anterior.

 

PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL

1) Cada organismo remitirá fotocopia del convenio marco firmado y aprobado por la norma legal respectiva para el ejercicio, en tiempo y forma;

Tramitación y Gestión de Pago:

2) Remisión de los alcances para el pago adelantado con la siguiente información:

a) Nota emitida por la Dirección Servicio Policía Adicional con la proyección del mes a liquidar (total de horas e importe);

b) Nota aprobando lo establecido en el punto a) por el Director de Administración del organismo;

c) En caso de diferencia en los importes entre lo solicitado originalmente y el  valor de la prestación realizada, los directores de administración responsables de los SAF deberán autorizar el descuento a través de las posteriores remesas de la Tesorería General de la Provincia.

3) La Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Seguridad y Trabajo procederá a la liquidación y pago especial (transferencia global de fondos adicional) a fin de garantizar el justo e igualitario cumplimiento de pago de servicios requeridos al personal policial. Para esta tarea, el responsable del servicio administrativo de cada organismo centralizado y descentralizado dependiente del  Poder Ejecutivo, consignará en un listado el detalle completo de la imputación programática y presupuestaria, conforme se verifique la prestación del SERVICIO DE VIGILANCIA-POLICIA ADICIONAL del Decreto Nº 109/07

4) Una vez realizado el pago, la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Seguridad y Trabajo remitirá los expedientes a los servicios administrativos de cada organismo para su rendición, conforme a normas vigentes.

5) Conforme al régimen de asignación de responsabilidades establecida en los Artículos 3º, 5º y 9º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, la Administración  de los recursos asignados y la gestión de los mismos en función de los objetivos fijados, es exclusiva de los organismos que reciban el servicio de vigilancia – Policía Adicional. La centralización de la liquidación y pago de los servicios públicos por parte de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Seguridad y Trabajo, se efectuará por cuenta y orden de los organismos certificantes del servicio recibido, quedando eximido de la responsabilidad  ludida en punto anterior.

 

Pages:
Edit