DECRETO Nº 2704/2014
NEUQUÉN, 01 DE DICIEMBRE DE 2014
VISTO:
El Expediente Nº 5800-001438/14 y las facultades otorgadas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, los artículos 1º y 26º del Anexo II del Decreto Nº 2758-95; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, establece en su artículo Nº 26 que “Los subsidios, transferencias, donaciones y subvenciones serán otorgados únicamente por los Poderes Ejecutivo y Legislativo”;
Que el Artículo 26º del Anexo I del Decreto Nº 2758-95, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y Control, establece que en la órbita del Poder Ejecutivo, los subsidios podrán ser acordados por los Ministros y Secretarios de Estado hasta la suma de Pesos Treinta Mil ($30.000);
Que el Decreto Nº 2758 fue emitido con fecha 21-09-1995 y desde entonces se evidencia un proceso inflacionario que impacta directa y significativamente en toda la economía nacional, resultando conveniente incrementar el monto establecido en su Artículo 26 del Anexo I;
Que a efectos de evaluar acabadamente el desplazamiento de los precios, se procedió a verificar la variación del índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos desde Septiembre de 1995 (107,5274) a Octubre de 2014 (826,10), resultando un coeficiente de actualización de 7,6827;
Que por aplicación del mencionado coeficiente, el monto establecido por el Artículo Nº 26 del Anexo I del Decreto Nº 2758-95 ascendería a valores que superan los $200.000,00 (pesos doscientos mil);
Que no obstante lo indicado precedentemente, se propone elevar el monto indicado hasta Pesos cincuenta mil ($50.000,00);
Por ello y en uso de las facultades y con previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 26º del Anexo I – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141 -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26º: cuando se otorguen subsidios y subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, será indispensable para la percepción del beneficio que las mimas cuenten con personería jurídica o tengan reconocimiento de su existencia por parte del organismo competente. Tales requisitos deberán constar en las actuaciones.
Para aquellas entidades que tengan domicilio legal en la Provincia del Neuquén, el organismo competente es la Dirección General de Personas Jurídicas.
El Poder Ejecutivo podrá determinar en forma particular para las excepciones para aquellos beneficiarios que no contaren con personería jurídica
En la órbita del Poder Ejecutivo, los subsidios podrán ser acordados por los Ministros y Secretario de Estado hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00).”
Artículo 2º: El presente Decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la fecha presente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4º:.Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.-
Fdo) SAPAG
GASTAMINZA
REINA
GUITÉRREZ
BERTOYA
RODRÍGUEZ
BUTIGUÉ
COCO